Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2024 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.363 - Segunda Sección
12

Viernes 16 de febrero de 2024

propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c Industrias manufactureras de todo tipo; d Culturales y educativas; e Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; f Gastronómicas, hoteleras y turísticas; g Inmobiliarias y constructoras; h Inversoras, financieras y fideicomisos; i Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; j Salud, y k Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.
Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.. 5.- 20 años. 6.- $500000. 7.- Administrador titular: SANTOS BALBIN GOMEZ con domicilio especial en Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, BRAVO MARIO 637 piso PB B, CPA
1175, Administrador suplente: EDUARDO ARIEL HEREDIA, con domicilio especial en Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, BRAVO MARIO 637 piso PB B, CPA 1175; todos por plazo de. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización . 9.- 31 de Diciembre de cada año.
Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia

e. 16/02/2024 N6657/24 v. 16/02/2024

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

AVENIDAS DELCENTROS.R.L.

CUIT 30-71684044-8. Por instrumento privado de fecha 17/01/2024, el Sr. Juan Pablo Sciutto cedió 7.500 cuotas de valor nominal un peso $1 cada una, con derecho a un voto por cuota a favor de: i la Sra. Vanesa Alejandra Frías, DNI 28.057.370, CUIT 27-28057370-7, argentina, divorciada, nacida el 08/03/1980, farmacéutica, con domicilio real en Chile y Verdi, Condominio Alto del Molino, UF 74, Villa Rosa, Pilar, Provincia de Buenos Aires; y ii el Sr. Héctor Daniel Frías, DNI 34.143.456, CUIT 20-34143456-5, argentino, soltero, nacido el 04/12/1988, analista de ingeniería, con domicilio en la calle Mafalda 948, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sociedad cuenta con un capital social total de $50.000, dividido en 50.000 cuotas sociales de valor nominal $1 cada una, con derecho a un voto por cuota, distribuido, luego de la cesión, de la siguiente manera: i Vanesa Alejandra Frías, titular de 30.000 cuotas sociales de valor nominal un peso $1 cada una, con derecho a un voto por cuota; ii Juan Pablo Sciutto, titular de 17.500 cuotas sociales de valor nominal un peso $1 cada una, con derecho a un voto por cuota; y iii Héctor Daniel Frías, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal un peso $ 1 cada una, con derecho a un voto por cuota. Y por acta de reunión de socios de fecha 09/02/2024 se resolvió por unanimidad modificar el artículo sexto del contrato social, referido a la gerencia, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, conforme lo determine la reunión de socios, por el plazo de duración de la sociedad. La reunión de socios podrá designar suplentes en igual o menor número y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los honorarios de la gerencia se fijan en el 25% de las ganancias de cada ejercicio económico de la sociedad, calculados sobre las utilidades netas y liquidas. Los límites y demás cuestiones relativas a la remuneración de la gerencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 261
de la Ley General de Sociedades. En caso gerencia plural o colegiada, los honorarios se dividirán a prorrata entre los miembros del órgano gerencial. Los gerentes podrán actuar en forma individual e indistinta y tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas, conforme al artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrán en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, comprar, vender, permutar, transferir, alquilar y prendar toda clase de bienes muebles, créditos, títulos de crédito, por los precios, plazos, cantidades y formas de pago y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de locación; cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad; contratar empleados, asignarles tareas, trasladarlos y separarlos de la sociedad; operar con bancos, y demás instituciones de créditos oficiales o privados, solicitar la apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorro; dar y tomar préstamos destinados a la actividad de la sociedad; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos cuantas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/02/2024

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones