Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección
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Martes 14 de noviembre de 2023

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

FRENTE RENOVADOR

El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca hace saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO expediente NCNE 1277/2021, de trámite por ante este Juzgado Federal de Viedma, se ha dictado la siguiente Resolución: Viedma, 6 de noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA:
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad jurídico política en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición Ley 23.298 y con derecho exclusivo al uso del nombre Frente Renovador, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante a fs. 3/6. II Tener por integrantes de la Junta Promotora, designados en el Acta de Fundación y Constitución de fecha 11/03/2021, a Horacio Hernán Pierucci DNI 24.581.319 Presidente, Natalia Andrea Perfetti DNI 30.608.654
Vicepresidente, Carina Natalia Piñapil DNI 25.277.660 Tesorera y Edgardo Fabián Rojas DNI 20.123.241
Secretario -ver fs. 3/6-. III Tener por Declaración de Principios fs. 7/9, Bases de Acción Política fs. 10/11 y Carta Orgánica fs. 12/18 a los textos aprobados como Anexos I, II, y III respectivamente en los Puntos 2, 3 y 4 del Acta de Fundación y Constitución de fs. 3/6. IV Tener por apoderado a Marco Antonio Dina DNI 32.262.078. V Tener por domicilio legal art. 19 de la Ley 23.298 el constituido en la calle Periodistas Argentinos Nº381 de la ciudad de Viedma, el que a la sazón resulta coincidente con el partidario. VI Otorgar el plazo de sesenta 60 días para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros Actas de los órganos partidarios, Inventario y Balance, Diario, Caja y de corresponder Bancos, Subdiario exigidos por los arts. 7 bis, inc. c y 37 ambos de la Ley 23.298
y sus modificatorias, y por el art. 21 de la Ley 26.215 para su rúbrica, bajo apercibimiento de las previsiones de ley en caso de incumplimiento conf. art. 50 inc. d de la citada ley de Partidos Políticos. VII Hacer saber a las autoridades promotoras del partido de autos que en el término de ciento cincuenta 150 días a contar a partir de la notificación de la presente deberán presentar para su registración en el Registro de Afiliados del distrito, como mínimo la cantidad de 2.349 dos mil trescientos cuarenta y nueve afiliaciones en debida forma arts. 23 y ss de la ley de la materia, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b del art. 7 bis de la Ley 23.298 y sus modificatorias, dentro del plazo de ciento ochenta 180 días y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica. VIII Ordenar la destrucción de las fichas de adhesiones ya registradas en el Sistema de Gestión Electoral y de las respectivas planillas acompañadas con su presentación en esta sede, generadas con el aplicativo Acordada Nº112/2010 CNE, cuyas copias digitalizadas obran incorporadas en autos. IX Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución y el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria obrante a fs. 12/16. X Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y al apoderado del partido de autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre esta resolución comuníquese mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23.298 y art. 6 inc.
a del Decreto Nº937/2010, al Registro Nacional de Partidos Políticos -Acordadas Nºs 81/90 y 60/08 CNEy por oficio DEOX a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro. Fdo. HUGO HORACIO GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.Secretaría Electoral Nacional, 6 de noviembre de 2023.
FRENTE RENOVADOR
DISTRITO RIO NEGRO
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases. Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.
ARTÍCULO 2: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro forma parte de la entidad del mismo nombre de carácter nacional y se somete a las disposiciones de su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica Nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2023

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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