Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.245 - Segunda Sección
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Jueves 31 de agosto de 2023

elemento de frenos mecánicos y/o hidráulico, su colocación y mantenimiento para el automotor, rodados en general y todo tipo de equipos de lo que requiera. B Industriales: Fabricación, transformación, industrialización, consignación, representación y/o distribución, en todos sus formas, procesos y aspectos de toda clase de materias primas, productos y sub producto en todo lo relativo al automotor y/o rodados en general, y en especial de todo tipo de artículos y accesorios en general con idénticos fines. Rectificación de discos de embrague, campanas y todo otro elemento del automotor. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales; La sociedad está facultada para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizadas por las leyes directa o indirectamente con su objeto. CUARTO: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS
MIL PESOS $200.000, dividido en 2.000 cuotas de $100.- valor nominal cada una, suscriptas íntegramente por los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: Gustavo Adrián FALCON: 1.900 cuotas y Felicita TORALES
MOREIRA: 100 cuotas.-. QUINTO: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, quienes actuaran en forma conjunta, separada o indistintamente, por el plazo de duración de la sociedad. SEXTO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550 y lo dispuesto por el artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, y la reglamentación establecida o que se estableciere en el futuro, los gerentes deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad. La gerencia tiene amplias facultades de administración, disposición, contando con todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. SEPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19.550. OCTAVO: Las cuotas son libremente trasmisibles rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley 19550. NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad declarada de cualquier socio, sus herederos no se incorporarán a la sociedad, salvo el consentimiento expreso de los restantes socios. En el supuesto que no se admita la incorporación de los herederos del socio fallecido deberán unificar personería, los restantes socios deberán adquirir las cuotas sociales del socio fallecido y el precio de las cuotas será determinado por un Balance Especial al fin del mes en que se produzca el fallecimiento. En caso de divergencias, el precio de las cuotas será determinado por el promedio de valores que establezcan tres martilleros de plaza, debiendo elegir uno de ellos, los herederos, otro los socios y un tercero que será designado por los otros dos martilleros que actuara como árbitro. DECIMO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. DECIMO PRIMERO: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b El importe que se establezca para retribución del o los gerentes y c El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. e CAMBIO DE SEDE: Se traslada la sede social de la calle Pichincha 1282 piso 6 departamento A, Capital Federal a la Avenida Jujuy 1893, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº170 de fecha 14/08/2023 Reg. Nº331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 31/08/2023 N68385/23 v. 31/08/2023

FRONTIS EMPRENDIMIENTOSS.R.L.

Por escritura del 23/08/2023 se constituyo la sociedad. Socios: Julio Mario IANOVSKY, argentino, casado, arquitecto, 17/06/1955, DNI 11.644.637, Campos Salles 2253, piso 3, departamento A, CABA, 180 cuotas; y Rut Viviana TOLCHINSKY, argentina, casada, comerciante, 3/12/1954, DNI 11.499.817, Campos Salles 2253, piso 3, departamento A, 120 cuotas; Plazo: 30 AÑOS, Objeto: INMOBILIARIAS: Compra, venta, leasing, permuta, locación, arrendamiento, fraccionamiento, loteo, administración, y explotación de toda clase de inmuebles rurales, urbanos y suburbanos, barrios privados, clubes de campo, y parques industriales, otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional; desarrollista y originante de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. Todo ello sobre inmuebles propios o de terceros. Constitución, suscripción o adhesión a todo tipo de contratos de fideicomiso ya sea como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, respecto de toda clase de inmuebles.- CONSTRUCTORA: Mediante la construcción, demolición total o parcial, refacción, ampliación, y restauración de obras civiles o industriales, públicas y/o privadas, ya sea sobre inmuebles urbanos y/o rurales, propios y/o de terceros, y prestación de servicios relacionados con el mencionado objeto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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