Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.206 - Segunda Sección
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Viernes 7 de julio de 2023

cumplimento simultáneo a los requisitos que se indican el citado decisorio, que deberán ser cotejados mediante la compulsa virtual de las actuaciones de referencia. Publíquese por dos días sin previo pago de aranceles u otros gastos. Buenos Aires, de julio de 2023. FDO: PABLO OMAR ALMIDE. SECRETARIO MARIA SOLEDAD CASAZZA
Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 06/07/2023 N51491/23 v. 07/07/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROSS.A.
S/ORDINARIO EXPTE. 20386 / 2021 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCOMERCIAL Nº8, SEC. 16 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino juez con sede en Av.
Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 13 de diciembre de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra / SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROSS.A., siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos / SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROSS.A. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogasy luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas emitidas por la demandada de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todoslos mesesmarzo de 2020
en adelante en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ASPO establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DSPO establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA Área Metropolitana de Buenos Aires y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes;
se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo art. 52 bis Ley 24.240 el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma art. 54 de la Ley 24.240 para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta 30 días: a solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que goza de beneficio de gratuidad.
MARTIN CORTES FUNES
SECRETARIO JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 06/07/2023 N51381/23 v. 07/07/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2023

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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