Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.201 - Segunda Sección

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Viernes 30 de junio de 2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº18, Secretaría N35, sito en Marcelo T. de Alvear 1845, 3 piso, CABA, comunica por 3 días en el Juicio ZAMPOLLA, Pablo Esteban, Concurso Especial por Asoc. Mutual 29 de Noviembre s/ Ejecución Hipotecaria. Exp. 35901574/18, que el martillero Hugo C. Taquini, rematará el día 09/08/2023, a las 10:45 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, CABA, 100%
del inmueble sito en la calle TRES DE FEBRERO N1306 esquina Aguilar N2.103 de esta Ciudad, cuyo dominio fuera inscripto en la matricula FR 17-4243, Nom. Catastral: Circ. 17, Sección 23, Manzana 39, Parcela 24b. Mide s/Título: 13m42 fte. NE s/ Tres de Febrero; 7m57 en su otro fte. s/ Aguilar; 6m de ochava. Nom.Cat.: Circ. 17; Sec.
23; Manz. 39; Parc. 24b. Matrícula FR 17-4243. Buen estado: ver estado del inmueble en el informe del martillo en Expte digitial. Ocupado por los propietarios demandados. BASE: U$S330.000.- Seña 30%, Acordada 10/99
0,25%, Comisión 3%, Sellado de ley 1%, todo a cargo del comprador, al contado en efectivo en el acto del remate en dólares billetes o en su defecto al cambio del dólar MEP del día de pago. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 C.P.C.C. Se hace saber que No se aceptará la compra en comisión ni la cesión del boleto.Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, servicios de obras sanitarias etc. posteriores a la fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones de tomar posesión del inmueble, serán a cargo de este último. Asimismo, hágase saber que correrán por cuenta del adquirente todos los gastos que conlleven las diligencias que se orienten al perfeccionamiento del dominio arg. arts. 586 y 587 C.C.P.C., siendo a su cargo el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran a la inscripción del inmueble en los registros de que se trate, así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y que fuera ajeno al trámite del concurso. El impuesto de sellos deberá ser soportado exclusivamente por el comprador en subasta, el cual no se encuentra incluído en el precio de venta y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. El comprador deberá materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo no mayor a los treinta 30 días bajo apercibimiento de aplicarles astreintes. EXHIBICION: 4 y 7 de Agosto de 10
a 12 hs. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. Demás circunstancias obrantes en autos.
BUENOS AIRES, 29 de junio de 2023.- VALERIA PEREZ CASADO Juez - SANTIAGO DOYNEL Secretario

e. 30/06/2023 N49476/23 v. 04/07/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2023

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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