Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.147 - Segunda Sección

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Miércoles 12 de abril de 2023

DÍNAMO MATERIALES ELÉCTRICOSS.A.

CUIT 30-71216387-5. - Por Asamblea del 30/03/2023 se aprobó la gestión y la renuncia de Hugo Alberto FERNANDEZ
al cargo Director Titular y Presidente; Ana María FILICE al cargo de Directora Titular y Vicepresidente y de Pablo Javier FERNANDEZ FILICE al cargo de Director Suplente, quienes fueron designados por Asamblea del 05/11/2023.
El directorio quedo conformado hasta la aprobación de los estados contables del 30/06/2023 de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Jonathan Dan BUFFA DE LORENZO y Director Suplente: Bruno Damián BUFFA DE LORENZO, quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en José León Cabezón 2349 Planta Baja B, CABA. Se MODIFICARON los Artículos 1º, 3º y 9º del Estatuto Social, quedando rectados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de DÍNAMO MATERIALES ELÉCTRICOSS.A.
continúa funcionando la Sociedad Anónima originalmente constituida como Business Development Servicios ComercialesS.A., la que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes, disposiciones y normas que sean de aplicación. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales o cualquier otro tipo de representación en el país y en el extranjero, asignándoles o no un capital determinado. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a diseñar, planificar e implementar proyectos de instalaciones de energía eléctrica, gas, energía solar y demás energías alternativas y renovables para todo tipo de obras o usuarios, pudiendo al efecto proveer de servicios de consultoría y gestión en la materia, así como la provisión, venta, alquiler, leasing, comercialización al por mayor y menor, importación y servicio técnico de todos los materiales, insumos, artefactos y maquinaria relacionada con dichos proyectos o actividad, artículos para la construcción, ferretería, materiales eléctricos y/o informáticos y herramientas, artículos de camping y de pesca, ya sea en forma presencial o a través de plataformas o aplicaciones de e-commerce o páginas web. La sociedad podrá intervenir en sociedades y/o uniones transitorias y dar financiaciones, excluyéndose todas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y aquellas que impliquen recurrir al ahorro público. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título o matrícula vigente en la materia. ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5, con mandato por tres 3 ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. La asunción del cargo de director titular por el director suplente será automática y no necesitará de una resolución del Directorio a tal fin. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y, en caso de ser más de uno, podrán designar un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus decisiones con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que se garantice: a la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b la participación con voz y voto de todos los directores y del órgano de fiscalización, en caso de corresponder; c que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; d que se conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; e que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal de la sociedad; y f que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué directores asisten de tal forma y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada. Cada director que asista a distancia firmará el Acta en el libro respectivo, cuando estuviere presente en la sede social. En garantía del buen desempeño de sus funciones, los Directores deben prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables, la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente. El monto se fijará en la suma requerida por la legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por cada Director. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9º del Decreto-Ley Nº5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos de administración y disposición que tiendan al cumplimiento del objeto social, así como otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero, o de vacancia en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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