Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.142 - Segunda Sección
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Lunes 3 de abril de 2023

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo de la Dra. Marta Graciela Cirulli Juez Subrogante, Secretaría Nº 20, interinamente a cargo de la Dra. Magdalena María Taboada, sito en Avenida Callao Nº635, PB, CABA, comunica por el término de un 1 día en los autos caratulados: VITAL SOJAS.A. S/
CONCURSO PREVENTIVO Expte. N6490/09, que con fecha 27 de febrero de 2023 se dispuso la conclusión, por cumplimiento de acuerdo, del concurso preventivo de VITAL SOJAS.A. CUIT 30-70790270-8, en los términos del art. 59 de la ley 24.522. Buenos Aires, 21 de marzo de 2023. MARTA GRACIELA CIRULLI Juez - MAGDALENA
MARIA TABOADA SECRETARIA INTERINA

e. 03/04/2023 N20375/23 v. 03/04/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría Nº 21, a cargo de la Dra. Jimena Díaz Cordero, sito en Av. Callao 635, 5 piso, CABA, comunica por 5 días que con fecha 23.03.23, en autos EuromayorS.A. de Inversiones s/ Quiebra, Expte. n23110/2021, se resolvió decretar la quiebra de EUROMAYORS.A. DE INVERSIONES CUIT 30-50127456-5, haciéndole saber a ésta y a los terceros que dentro de las 24 horas deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida.
Hágase saber la prohibición de realizar pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 hs los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado LCQ: 88:7. Fíjese hasta el día 13.06.23
para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico, vía correo electrónico: estudiocelanorodriguez@gmail.com, el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar sus números de DNI, y en su caso CUIT/CUIL y CBU, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas de 10.08.23 y el 22.09.23 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. Se hace saber que el decreto de quiebra podrá consultarse a través del Sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar. La sindicatura designada es el Estudio Celano y Rodriguez con domicilio en Tucumán 811, 2
piso, A Tel. 4322-1775/0141. Jimena Díaz Cordero Secretaria

e. 03/04/2023 N21560/23 v. 11/04/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N29
a cargo de la Dra. Ana Paula ferrara hace saber que en autos: IT SERVICIOS SRL s/CONCURSO PREVENTIVO, Expte. N 10070/2019, con fecha 21/02/22 resolvió: a. Homologar el acuerdo preventivo presentado por IT SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71183466-0 para las categorías: i Acreedores quirografarios, y ii Acreedores privilegiados fiscales; b. Mantener la inhibición general de bienes decretada en autos hasta que se dicte el cumplimiento del acuerdo LCQ: 59, 2do. párr; c. Hacer saber que, no habiendo acompañado el deudor como parte de la propuesta un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, subsistirán las restricciones impuestas por los arts. 16 y 17 de la ley citada; d. No habiendo la concursada denunciado el domicilio de pago de las cuotas concordatarias, requerirla a fin que lo informe en el expediente en el plazo de 48 horas que se le confieren al efecto. Sin perjuicio de lo cual se hace saber que, en el supuesto que los acreedores no se presenten a cobrar sus créditos a la fecha del vencimiento de las cuotas concordatarias, la concursada deberá proceder a depositar en una cuenta a abrirse en estas actuaciones y a la orden del Suscripto, el monto correspondiente a las mentadas cuotas no percibidas, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna. Las sumas depositadas serán invertidas a plazo fijo, a treinta días, encomendándose a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2023

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones9402

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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