Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.117 - Segunda Sección
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Viernes 24 de febrero de 2023

REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y en estado archívese. Fdo.: Lilia Graciela Carnero Presidente. Ante mi Valeria IrisoSecretaria de Cámara. Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 17/02/2023 N8538/23 v. 27/02/2023

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 182/183, de la causa FPA 12013171/2013/TO1 caratulada MARIN, JOSÉ PEDRO
SOBRE FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO a José Pedro MARÍN, argentino, apodado Cordobés, DNI N17.111.828; casado; comerciante, nacido el 20 de junio de 1965 en la ciudad de Rio Tercero, provincia de Córdoba, con estudios secundarios incompletos; domiciliado realmente en calle Chassaing N 159, planta alta de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos;, por el delito tipificado tipificado en el art. 296 en relación al art.
292, 2 párrafo del C.P., esto es, falsificación de documento público y/o su uso en tal condición habilitación para circular de vehículos automotores de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN Nº508/22
raná, 27 de diciembre de 2022. VISTO: Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º DECLARAR EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL por prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. y, en consecuencia, SOBRESEER arts. 336
inc. 1º y 361 del C.P.P.N. a José Pedro MARÍN, argentino, apodado Cordobés, DNI N17.111.828; casado; nacido el 20 de junio de 1965 en la ciudad de Rio Tercero, provincia de Córdoba, con estudios secundarios incompletos;
domiciliado realmente en calle Chassaing N159, planta alta de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; hijo de Humberto Máximo Marín y de Nélida María Salinas; comerciante, por el delito tipificado tipificado en el art. 296
en relación al art. 292, 2 párrafo del C.P., esto es, falsificación de documento público y/o su uso en tal condición habilitación para circular de vehículos automotores. 2º EXIMIR de costas al sobreseído art. 531 del C.P.P.N..
3º DESTRUIR la CIA N25915467, recibida en este Tribunal, conforme constancia de fs. 169. 4º NOTIFÍQUESE
al imputado. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y en estado archívese. Fdo.:
Roberto López Arango Presidente Ante mi Valeria IrisoSecretaria de Cámara. Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 16/02/2023 N7939/23 v. 24/02/2023

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr Presidente Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 358/359, de la causa FPA 12012295/2008/TO1, caratulado: PEREZ GLADYS
NOEMÍ S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de GLADYS NOEMÍ PÉREZ, D.N.I.
N17.957.300 cuadruplicado, con domicilio en calle Máximo Herrera N2480 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe RESOLUCIÓN: 286/22 Paraná, 10 de agosto de 2022. Y
VISTOS: El presente expediente FPA 12012295/2008/TO1 caratulado PEREZ GLADYS NOEMÍ S/ FALSIFICACIÓN
DOCUMENTOS PUBLICOS y, CONSIDERANDO: RESUELVE: 1 DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
por prescripción arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP y, en consecuencia, SOBRESEER art. 334,336 inc. 1 y 361
del CPPN a GLADYS NOEMÍ PÉREZ, D.N.I. N17.957.300 cuadruplicado, nacida el 19/05/1965 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, soltera, sin instrucción, hija de Héctor Pérez f y Adelina González, con domicilio en calle Máximo Herrera N2480 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, por el delito de falsificación material de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, en grado de tentativa, en dos hechos concursados realmente art. 292, segundo párrafo, del C.P.N. 2 EXIMIR DE COSTAS a la nombrada art. 5631 del C.P.P.. 3º REMITANSE los efectos secuestrados y recibidos por este Tribunal a fojas 324, al juzgado de origen.
REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO
M. LOPEZ ARANGO PresidenteAnte mi Valeria Iriso Secretaria de Cámara-Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 22/02/2023 N9063/23 v. 28/02/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2023 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/02/2023

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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