Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.063 - Segunda Sección

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Miércoles 7 de diciembre de 2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia de fecha, en la causa caratulada: RODRIGUEZ LASTRA, LUIS CARLOS Y OTRO SOBRE
INFRACCIÓN LEY 23737, Expediente FCT 1478/2016/TO1/10, respecto a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ LASTRA
D.N.I. Nº22.559.194 argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, el día 26 de octubre de 1972, domiciliado en calle Los Chivatos Nº2066, Villa Lanús de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hijo de Luis Carlos Rodríguez Lastra y de Hilda Roldan; Actualmente cumpliendo detención en detención en el domicilio precedentemente señalado.
La que dispone: SENTENCIA Nº Nº35 CORRIENTES, 17 de mayo de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º CONDENAR a CARLOS LUIS RODRIGUEZ LASTRA, D.N.I. Nº22.559.194, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos cuatro mil 4.000,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. c, de la Ley 23.737; con accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN; 2º 3º 4º
5º 6º 7º 8º 9º 10º, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- .FDO.:Dr. VICTOR ANTONIO ALONSOjuez de Cámara Ante mí: Dr. José Alfredo Rach Secretario de juzgado.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 01/12/2022 N98280/22 v. 07/12/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N5, en el marco del expediente N31003298/1967 caratulado: CAPROTTI DE GIOVINAZ, Mirna Raquel s/ inf. art. 302 del C.P notifica por el termino de 5 día a publicarse en el boletín oficial a Osvaldo José GIOVANAZ y a Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ que, con fecha 09/12/2022 se resolvió: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA
ACCIÓN PENAL en la presente causa y respecto de Osvaldo José GIOVANAZ, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 59 inc. 3; 62 inc. 2, 63, 67 párrafo 6, 302 del C.P. y 432 y ccs. del C.P.M.P.. II SOBRESEER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación a Osvaldo José GIOVANAZ y a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 432 y ccs.
del C.P.M.P.. III SIN COSTAS arts. 144 y ccs. del C.P.M.P. Regístrese y notifíquese mediante los mecanismos posibles, inclusive por edictos por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, de ser necesario. Una vez firme, déjese sin efecto la declaración de rebeldía oportunamente dispuesta por este juzgado respecto de Osvaldo José GIOVANAZ para lo cual deberán librarse los oficios pertinentes y diligenciarse por el medio electrónico que resulte más eficaz. FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI. María Belen Penas RUBIO. Por otra parte se notifica que con fecha 9/06/2022, se resolvió: 4 Frente al extenso tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se dispuso el sobreseimiento parcial provisional en el legajo respecto de Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ, se advierte la pertinencia de adoptar una solución definitiva en el trámite de esta investigación a aquel respecto, a partir de la imposibilidad de arrimar en la actualidad elementos de juicio novedosos que modifiquen el temperamento expectante adoptado hace muchos años atrás. Sin perjuicio de ello, también resulta indispensable ponderar que arribar ahora a una decisión diferente que la remisión definitiva de la encuesta con relación a aquella mujer, atentaría contra la garantía a ser juzgada en un plazo razonable acordada a toda persona sometida a proceso, pues es doctrina consolidada de la C.S.J.N. que el mantenimiento de una persecución penal indebidamente prolongada resulta atentatorio del derecho de defensa en juicio de las personas imputadas. Así, se ha sostenido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal formaun pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal cfr. MATTEI, FALLOS:
272:188. Aquella consideración no se agota en ello, pues al decir del tribunal supremo no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del speedy trial de la enmienda VI
de la Constitución de los Estados Unidos de América-, sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal vgr. Fallos: 331:760; 332:1492; 334:1302 y 1264; 335:1126 y 2565 y 336:2184 como en la que en el particular se debate cfr. ESCUDERO, 344:378. En estas condiciones, en ausencia de una imputación concreta contra Mirna Raquel CAPROTTI DE GIOVANAZ que puede considerarse prácticamente vigente, cabe entonces disponer

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/2022

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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