Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.059 - Segunda Sección

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Jueves 1 de diciembre de 2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 29.03.2022 se decretó la quiebra de CONCESIONES CUBANAS S.A., CUIT 3071436488-6, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo N7095, L 63, T - de Sociedad por Acciones, el 10 de mayo de 2013, con domicilio legal en la calle Maipú 663, piso 3, dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: CONCESIONES CUBANAS S.A S/QUIEBRA antes pedido de quiebra por Banco Itaú Argentina SA , expte. Nº20135/2019, en el cual se designó síndico a la contadora Sara Beatriz Tobal, con domicilio en la calle Reconquista 715, piso 4 E de esta Ciudad Autónoma, Tel.: 4315-1157, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.02.23. A tal fin, hácese saber a los acreedores que deberán presentarlos de manera digital, a la dirección verificacionessindicatura@gmail.com en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante en el asunto indicándose los autos y nombre del acreedor y debiendo también estar numerados y totalizados por ejemplo: 1 de 8, 2 de 8. Ello es sin perjuicio de que oportunamente pudieran solicitarse las piezas originales. Además, deberán incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 32 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la letrada de la sindicatura Haydee María Loureiro, DNI: 06.231.756, del Banco Santander, Caja de Ahorro en Pesos Cuenta N 042-180071/5, CBU: 0720042788000018007154, ALIAS: SUERTE.CARTA.LAMINA. La síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 31 de marzo de 2023 y 17 de mayo de 2023, respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos:
pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Intimar a la fallida, para que dentro de las 48 horas de notificados constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES
SECRETARIO

e. 29/11/2022 N97313/22 v. 05/12/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Civil N7, a cargo de la Dra. Myriam Cataldi, Secretaría Única a cargo a cargo de la Dra. Silvia Ulian, sito en Talcahuano 490, 6 piso, C.A.B.A. ha dictado sentencia de divorcio en los autos caratulados: ALARCON CAROLINA MARIA CLAUDIA C/ DUARTE PONCE DE LEON PARIS RONAN S/
DIVORCIO EXPTE. N81516/2021 y dispuso notificar al demandado PARIS RONAN DUARTE PONCE DE LEON, DNI 24.053.792, por edictos: Buenos Aires, 27 de junio de 2022.FALLO: 1.- Haciendo lugar a la petición de fs. 3.
En consecuencia, decreto el divorcio de los esposos CAROLINA MARIA CLAUDIA ALARCON y PARIS RONAN
DUARTE PONCE DE LEON, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. II.- Declarando extinguida la comunidad de bienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código citado. III.- Las costas las impongo en el orden causado, atento a las particularidades del modo en que se ha desarrollado este nuevo proceso art. 68 segunda parte del Código Procesal. 4.- Notifíquese.
A los fines de la inscripción, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Circuns. 12 T
1 B N309 Año 2006. Oportunamente, expídase testimonio para las partes. Cumplido, archívese el expediente con conocimiento del Centro de Informática. V.- En relación a lo demás manifestado, cabe señalar que el silencio guardado por el requerido frente no genera la obligación de homologar la única propuesta reguladora de efectos existentes en el trámite de divorcio. Ello, por cuanto no hay acuerdo de voluntades que puedan ser homologadas y porque no se trata del supuesto de obligación legal de expedirse que genera como consecuencia la aceptación de la propuesta formulada, conforme la carga prevista en el art. 356 del Código Procesal. Fdo.: Silvia Ulian.
Secretaria. Y otro auto Buenos Aires, 26 de octubre de 2022. En razón de advertirse que la sentencia dictada el 27/06/2022 se encuentra sin notificar, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad y en los términos del art.
34inc. 5 del CPCCN, previamente deberá notificarse la parte dispositiva del pronunciamiento por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial. Déjese constancia que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, patrocinada por el Defensor Oficial, a los fines que pudieran corresponder. Fdo.: Myriam M.
Cataldi. Jueza Myriam M. Cataldi Juez - Myriam M. Cataldi juez Myriam M. Cataldi Juez - Myriam M. Cataldi juez

e. 30/11/2022 N97882/22 v. 01/12/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2022

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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