Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.038 - Segunda Sección
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

en tanto que, presuntamente nos encontraríamos ante una escisión del grupo que pretende adquirir reconocimiento partidario, con renuncias tácitas o expresas, con mandatos que podrían ser insuficientes, para llevar adelante la pretendida adquisición de personalidad política y con la existencia de un principio de reserva de nombre planteado con anterioridad en el expediente nro. CNE6050/2020, circunstancias todas que ponen en evidencia la existencia de controversia.
II.- Que así las cosas corresponde en primer lugar verificar si se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el Título II, esto es el citado art. 7 de la ley 23.298.
En primer lugar, surge de autos que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado acta que prevé nombre de la agrupación; aprobación de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica; designación de autoridades promotoras y apoderados, y constitución de domicilio partidario, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Asimismo, las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica aprobadas en principio no se oponen a norma alguna de la ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, toda vez que con relación a ésta última queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados cfr. art. 3, inc. b y art. 29 de la ley N23.298 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto la C.N.E. ha sostenido: Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia cf. artículo 116 de la Ley Fundamental la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas.- cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05.
En segundo lugar, corresponde destacar que a fs. 224 surge constancia de Secretaría conforme la cual el partido registra un total de 4.182 adhesiones, cumpliendo así con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscritos en el Registro de Electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón art. 7 inc. a ley 23.298, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente.
De lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II, en su art. 7 de la ley 23.298 modificada por ley 26.571, se encuentran cumplidas. Corresponderá ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298.
III.- Que, arribados los autos a esta etapa, corresponderá ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298, y al respecto surge de autos que se han respetado todas las normas establecidas en la ley citada. Así, se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 137 notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en trámite de este distrito, y de nombre coincidente en otros distritos conforme la consulta efectuada;
y publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado ver fs. 146.
Posteriormente, la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos fs. 227, siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, de nombre coincidente en otros distritos y de orden nacional, como así también la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral fs. 228/230.
Luego, tal como se describió precedentemente, a fs. 231 glosa acta de la celebración de la audiencia detallada ut supra, a la cual concurrieron únicamente los apoderados del partido de autos y en dicho acto no se formuló oposición al reconocimiento ni al nombre solicitado. Posteriormente, corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a fs.
241 expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos.
IV.- Que en cuanto a la presentación a fs. 232/234 realizada por la Sra. Ana Montes de Oca en la cual formula oposición al reconocimiento del partido de autos en los términos del art. 62 de la ley 23.298, y no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 243/244, entiendo y adelanto que no debe hacerse lugar a la oposición formulada por las razones que a continuación expongo.
Así, en primer lugar, debe tenerse presente que la Sra. Ana Montes de Oca ostenta el carácter de apoderada de la agrupación que tramita en autos nºCNE 6050/2020, en los cuales se solicitó el reconocimiento de la agrupación Partido Libertario, obrados que se iniciaron en fecha 28 de diciembre de 2020 y cuentan con última actuación tendiente a tal propósito en fecha 28 de octubre de 2021. A pesar del tiempo transcurrido, de dichos autos surge que el partido pretendido, no ha cumplido con los requisitos previstos por el art. 7 de la ley 23298, ni con lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria CNE nº14/2021, para dar Inicio de actuación al trámite de reconocimiento jurídico político.
Por otra parte, véase que a los fines de presentar oposición para el reconocimiento de otro partido político, la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos establece en distintos artículos quiénes pueden formular observaciones a esos fines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2022

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones9402

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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