Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.035 - Segunda Sección
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Viernes 28 de octubre de 2022

del día inmediato anterior al depósito, al contado, en efectivo y al mejor postor, estableciéndose la seña de costumbre 30% y sellado de ley 0,25% CSJN Ac. 10/99 y 24/00:7, que deberá abonarse en el acto del remate.
El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunalesa nombre de estas actuaciones y a la orden del tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos cfr. art. 584 del Código Procesal, la comisión del martillero en el 3% del precio, que percibirá directamente de quien resulte comprador. En el caso de que el adquirente invocare un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante. El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley CPr. 580. Además, si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/
quiebra s/inc. Depago de los profesionales -art. 288- en forma no acumulativa Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal. Hágase saber al comprador que a los fines de efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 587 del Código Procesal y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio Derecho Procesal Civil T.VII, 656..Con tal objeto expídase testimonio, en su caso, conforme ley 22.172. Asimismo, hágase saber que los gastos que la transferencia del inmueble irrogue sea cualquiera la modalidad que se adopte, aclárese que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Dispónese que el comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones. En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres periodos: a las anteriores a la quiebra, que estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda art. 200 y 233 L.C.Q.; b desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso art. 240 LCQ y c a partir de la toma de posesión que quedaran a cargo del comprado del inmueble C.C.C.N.:1924. Ello asía por los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99, Servicios Eficientes SA c/ Yabra R. S/ Ejec.Hip Asimismo y mientras se encuentren vigentes las restricciones por razones de pandemia, dispondrá que al momento de la publicación de edictos, habrán incluirse las siguientes indicaciones: para concurrir a los remates el público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto Tribunal http www.csjn.gov.ar/ ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Fdo. Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Ante cualquier duda comuníquese con esta sede judicial por esta misma vía, o bien a los teléfonos 4862- 6633/6699/6461; sin otro particular, Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Se exhiben los inmuebles de la Localidad de Lanús, los días jueves 03 de noviembre de 2022 y viernes 04
de noviembre de 2022, en el horario de 14,30 a 17 hrs., Cuit Martillero: 23- 16275672-9, Cuit Fallido: 30-503986279.- JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 25/10/2022 N85865/22 v. 31/10/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº16, a cargo del Dr.Paz Saravia, Diego, Secretaría nro. 32 a cargo del Dr. Crespo, Pedro, sito en Callao 635, E.P. Capital Federal, comunica por tres días en autos FRIGORIFICO PENTAS.A. S/QUIEBRA S/INC DE VENTA NRO 43 Exp. 1983/2016/43 CUIT del fallido 30686265389
que el martillero púbico Jose Jorge Saladino, CUIT 20107179314, subastará el día 15 de noviembre de 2022 a las 11:30 hs. en Jean Jaures 545, PB, CABA, el inmueble sito en calle Juan Castro Chaves lote 9, Pdo. de Esteban Echeverría, Monte Grande, Buenos Aires, entre Tomas Edison y Fernando de Toro; designación catastral: Circ.
1, Secc. C, CH 34, Manz. 34 H, Parcela 25, Partida Inmobiliaria 12868 del Partido 30, dominio 54848. Según constatación efectuada el 7 de junio 2022 se encuentra ocupado por Norma Beatriz Bustos DNI 13.573.279, lo ocupa sin título y/o autorización para ello y reconoce su obligación de desalojarlo. Las medidas aproximadas del lote es 8.66 por 20 mts. Construcción de hormigón armado, jardín al frente y cochera, con jardín trasero con pequeño lavadero. Construido pequeño comedor cocina, 2 habitaciones y baño, regular estado. Condiciones de Venta: AD-CORPUS. Al contado y mejor postor. Base dólares 35.000-- Seña 30%, comisión 3% y 0,25%
por arancel sobre el precio de venta CSNJ: Acordada 10/99y 24/00:7. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580 aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2022

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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