Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.957 - Segunda Sección
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Viernes 8 de julio de 2022

N5322 del Libro 28 Tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio social sito en la calle/pasaje Del Carmen 791 Piso 3 Dpto. A C.A.B.A. Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 19/09/22 art. 32 LCQ
ante el síndico Fernando Marcelo Lang. De acuerdo a la dispuesto por la C.S.J.N. en la Acord. 31/20: El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital a:
fmlang@estudiolang.com y/o albertoquinteros@estudioquinteros.com.ar, en formato pdf poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación el pretenso acreedor deberá consignar claramente: Nombre y apellido. Domicilio real y constituido. Domicilio electrónico si lo tuviere; Telefono; Correo electrónico. CBU de la cuenta bancaria donde se le le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos. Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos, contestará la recepción de los mismos y si en ellos vino adjunto el archivo pdf con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la sindicatura la documentación original, así lo solicitara. La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si por cualquier motivo no se puede verificar en forme sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que por ejemplo, se deberá requerir la exhibición de la documentación física de pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados; las que necesariamente deberán ser intervenidas por la sindicatura en cuanto a la presentación en el marco del art. 32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales, que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta del banco Santander SA Titular: Alberto Daniel Quinteros CUIT 20-07800775-4 - CBU: 0720767188000035276540. El plazo para formular impugnaciones y observación ante el síndico vence el día 3/10/2022; las que podrán ser contestadas hasta el día 19/10/2022, debiendo éste, dentro de las 48 horas presentar al Juzgado un juego de copias de las que se efectuara y su respectiva réplica art. 34 LCQ. El informe individual deberá ser presentado el día 2/11/2022 art. 35 LCQ. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados art 36 LCQ será dictada a más tardar el día 15/11/2022. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día 19/12/22 art. 39 LCQ. Intimase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohibiese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC art 41 CPCC.Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 6 de julio2022.
VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 08/07/2022 N51380/22 v. 14/07/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Doctor Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 15, a cargo de la Dra. Josefina Hornos, comunica que en la causa nro. 4818/2021 caratulada Rosario, Adriana s/ Violación de medidas propagación de epidemia art. 205 y otro. Denunciante: Coronel, Augusto Ricardo y otro, se ha resuelto el día 28 de junio de 2022, sobreseer a la Sra. Adriana Rosario DNI
14.868.166, en orden al hecho imputado, y por considerar que el mismo no encuadra en una figura legal art. 336
inc. 3ro. del C.P.P., haciendo la declaración de que la formación de la causa en nada afecta el buen nombre y honor de los que gozara anteriormente. Marcelo Martínez de Giorgi Juez - Josefina Hornos Secretaria

e. 08/07/2022 N51447/22 v. 14/07/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Doctor Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 15, a cargo de la Dra. Josefina Hornos, comunica que en la causa nro. 5328/2021 caratulada Trakinski Lidia s/ violación de medidas propagación de epidemia art. 205 , se ha resuelto el día 28 de junio de 2022, sobreseer a Sra. Lidia Trankinski DNI 6.721.996, en orden al hecho imputado, y por considerar que el mismo no encuadra en una figura legal art. 336 inc. 3ro. del C.P.P., haciendo la declaración de que la formación de la causa en nada afecta el buen nombre y honor de los que gozara anteriormente. Marcelo Martínez de Giorgi Juez - Josefina Hornos Secretaria

e. 08/07/2022 N51442/22 v. 14/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2022

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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