Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2022 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección
90

Miércoles 9 de marzo de 2022

39 LC el día 01.08.2022. Intímese a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intimase al gerente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522, con las modificaciones introducidas por la ley 26.684, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Notifíquese al domicilio social con carácter de constituido art.
11 LGS y publíquese dicho requerimiento en los edictos oportunamente ordenados. MARIA SOLEDAD CASAZZA
Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA

e. 08/03/2022 N12570/22 v. 14/03/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, C.A.B.A., comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO BBVA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado ASOCIACION POR
LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA S.A. S/ORDINARIO Expte. 32209/2019.
El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta ilegítima conducta del Banco BBVAS.A. consistente en la renovación de plazos fijos de Renovación Automática a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos casos en lo que los consumidoresy usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman uno nuevo. La presente acción tienen por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores clientes y ex clientes de BANCO BBVA S.A., dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 2 párrafo el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante tel. 11-6516-7149, email:
info@aduc.org.ar. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes - Secretario

e. 08/03/2022 N12495/22 v. 09/03/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 18.02.22 en el Exp. Nro.
12104/2020 se decretó la quiebra de MC VIAL DEL SOLS.A. CUIT Nro. 33-71613098-9 con domicilio en la calle Llerena 2722, Planta Alta de esta ciudad inscripta en IGJ bajo Nro. 14937 del L 90 con fecha 10.08.18. Hasta el 29.04.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 12104/2020/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 18.02.22 a lo que se remite v. pto. II ap. i 1 . En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0150543601000101917730 de titularidad de la Cdora. Carmen Beatriz Santa María CUIT 27-14181715-4. A
los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Cdora. Carmen Beatriz Santa María -con domicilio en la calle Talcahuano 893, piso 2, depto. A CABA y tel: 11-6524-9204 y 15-4176-9079- mediante email a estudioaizen@gmail.com. A
tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. i del decisorio de fecha 18.02.22
a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 16.06.22 y 18.08.22
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 05.07.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 09.08.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 02 de marzo de 2022.
PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 08/03/2022 N12321/22 v. 14/03/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición