Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.866 - Segunda Sección
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Viernes 25 de febrero de 2022

la firma del acta en los miembros presentes físicamente. Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia, del lugar donde se encuentran y del medio utilizado para participar de la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes y un representante de la Comisión Fiscalizadora. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá voto y voto decisivo en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio ya sea con imputación a Gastos Generales o a Ganancias Líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen. Cada director deberá prestar una garantía que deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Inspección General de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto.; y Artículo Décimo Tercero: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se convocarán conforme lo dispone el artículo 237 de la ley 19.550 para tratar respectivamente, las materias contempladas en los artículos 234 y 235 del mismo texto legal. Se citarán simultáneamente en primera y segunda convocatoria, por anuncios publicados durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República, con diez días de anticipación por lo menos. La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de acciones con derecho a voto. En la convocatoria se informará el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir la libre accesibilidad de todos los participantes. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse con la presencia de los accionistas de la Sociedad en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que permitan la participación con voz y voto de los participantes, asegurando el principio de igualdad de trato de los mismo. El representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes y el representante de la Comisión Fiscalizadora. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N62 de fecha 01/02/2021
JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T: 127 F: 106 C.P.A.C.F.
e. 25/02/2022 N10345/22 v. 25/02/2022

LUCECA S.A.

CUIT 30-61989845-8. Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 29/03/2021 se resolvió aumentar el capital social de $ 0,12 a $ 45.000.000, mediante la capitalización de $ 6.010.814,35.- correspondientes a Aportes Irrevocables y la totalidad Cuenta de Ajustes al Capital por: $38.989.185,53.- En consecuencia se reforma el Artículo C del Estatuto Social, el cual queda redactado del siguiente modo: CAPITAL SOCIAL: PESOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES. El capital social es de Pesos cuarenta y cinco millones $ 45.000.000, representado por 4500 acciones de Pesos diez mil $ 10.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la Asamblea Ordinaria conforme la norma del artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Fdo. Carlos Daniel Molina. Abogado autorizado por instrumentos del 29/03/2021. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/03/2021
Carlos Daniel Molina - T: 95 F: 221 C.P.A.C.F.
e. 25/02/2022 N10105/22 v. 25/02/2022

LUMIMEDS.A.

CUIT: 30-71719699-2.Por vista corrida se rectifica edicto del 09/02/2022 N 5577/22.3 Se reforma Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la compra, venta, consignación, administración y explotación en las siguientes actividades relacionadas: 1 Explotación y administración de supermercados, 2 Compra, venta, comercialización, elaboración, importación y/o exportación, de bebidas, con o sin alcohol, y todo tipo de alimentos: Carnicería, fiambrería, panadería, verdulería, perfumería y bazar. Podrá asimismo contratar Profesionales idóneos para la realización de cualquiera de las actividades que se relacionen directamente con el objeto social incluyendo dictado de clases y capacitación. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Las tareas que requieran la intervención de profesionales con título habilitante se harán a través de ellos. Con las habilitaciones de las disposiciones del poder ejecutivo nacional y el mismo disponga en el futuro. Autorizado Eduardo Fusca según instrumento privado ACTA
de fecha 27/12/2021
EDUARDO ALBERTO FUSCA - T: 274 F: 127 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 25/02/2022 N10178/22 v. 25/02/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2022

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones9404

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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