Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.811 - Segunda Sección
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Viernes 10 de diciembre de 2021

a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2021. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 09/12/2021 N94625/21 v. 15/12/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. CABA, comunica por cinco días que en los autos caratulados RICCHETTI, ROXANA PAOLA s/QUIEBRA Expte. N17080/2021, con fecha 27 de octubre de 2021 se decretó la quiebra de ROXANA PAOLA RICCHETTI DNI 24.228.770, haciéndose saber a los pretensos acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 09/02/2022, ante la Sindicatura designada Contadora Patricia Inés Marengo con domicilio en la calle Baldomero Fernández Moreno 2645 piso 1 Depto. B de esta Ciudad, casillas de correo: eliana@estudiofridman.
com.ar; hector@estudiofridman.com.ar y pm1703@gmail.com. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 01/12/2021 publicada en la web del PJN http scw.pjn.gov.ar/ y los datos denunciados por la sindicatura a fojas 84/85. Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser presentados hasta los 23/03/2022, y 05/05/2022 respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Banco de la ciudad de Buenos Aires en la CBU 0290058210000000413661, Caja de Ahorro $000000580200041366, CUIT 27144335797. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts.
86 y 106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2021. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 09/12/2021 N94623/21 v. 15/12/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3 piso CABA, a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el 12-11-2021 se decretó la quiebra de DUBLIN CONSTRUCCIONESS.R.L. CUIT N33-71578613-9, expediente N2652/2019. El síndico designado es el Cdr. Gerardo Vicente Greco, con domicilio electrónico 20182908631y domicilio procesal en la calle Sarmiento 1179, piso 4 oficina 44 CABA. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 21.02.22. Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a drgerardogreco.sindicatura@gmail.com en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien - llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. El 07.04.22 y el 20.05.22 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24
hs. del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2021. Federico A. Gerri Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 03/12/2021 N93335/21 v. 10/12/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/12/2021

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones9402

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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