Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección
56

Martes 30 de noviembre de 2021

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

COMPROMISO FEDERAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber, que el partido Compromiso Federal con personería jurídico política en este distrito, ha presentado ante esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que ha sido aprobado el 20 de julio de 2021. Expte.
N CNE 1021/2016. En La Plata, a los 29 días del mes de noviembre del año 2021. Dra. Liliana Lucía Adamo.
Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO COMPROMISO FEDERAL
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I-DEL PARTIDO
Artículo 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido COMPROMISO FEDERAL, de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Artículo 2: El Partido COMPROMISO FEDERAL distrito Buenos Aires, está Constituido por la totalidad de sus afiliado y adherencia de todo el territorio de la Provincia.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.
Artículo 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes .
Artículo 5: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea requerido por la justicia electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a las principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
Artículo 6: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad.
Artículo 7: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de ésta Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional del partido COMPROMISO FEDERAL.
Artículo 8: La afiliación se extingue: Por renuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión y demás causales que establezcan las leyes aplicables.
Artículo 9: La renuncia de la afiliación o adhesión, debe hacerse conforme al método establecido en la Ley 23.298 art. 25 bis y quater, y/o a las disposiciones legales posteriores o concordantes o en su caso, presentada en forma fehaciente ante el Consejo Provincial del Partido, se deberá a través de el/los apoderados cursar la comunicación correspondiente a la Junta Electoral de la Provincia, conforme a las disposiciones contenidos en le decreto 9889/82, texto ordenado y sus modificatorias. También la desafiliación se produce en el supuesto de aceptación de candidaturas extra partidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que mas adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las selectivas y ejecutivas en el gobierno. Conforme lo dispone el Artículo 26/28 de Ley Nacional 23.298 respecto del Registro de afiliados se garantizará la apertura del mismo de manera permanente.
Artículo 11: Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de adhesión, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
CAPITULO III DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
Artículo 12: Los Consejos Seccionales se podrán constituir en cada una de las Ocho 8 seccionales electorales en que se divide la provincia, cuando la circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias y siempre que el Congreso Provincial lo determine, debiendo en ese caso reglamentar su conformación y funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/11/2021

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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