Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección
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Martes 9 de noviembre de 2021

Artículo 70 Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales.
I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Secretario General y el Tesorero.
II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.
III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.
Artículo 71 Los tesoreros son responsables:
A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.
B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.
C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.
D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.
E. Por la confección y difusión del balance anual.
CAPITULO 14: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 72 Todo afiliado y/o órgano del Partido podrá recurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado, mediante la presentación del escrito de queja.
Artículo 73 La Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos del Partido.
Artículo 74 Las resoluciones de la Comisión de ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta Carta Orgánica serán Inatacables.
Artículo 75 Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta:
A. apercibimiento B. amonestación C. suspensión de la afiliación D. cesantía de la afiliación Artículo 76 Las sanciones establecidas procederán cuando:
1. Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativoy federal consagrada en nuestra Constitución Nacional.
2. Se cometan actos de corrupción comprobados en cualquier ámbito o se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes, o se reiteren conductas personales deshonrosas.
3. Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.
4. Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.
5. Se compruebe qua se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.
6. Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental, contrariando el objeto del Partido y sin la expresa autorización del mismo.
7. Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.
Artículo 77 La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:
A. Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.
B. Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.
C. Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo presente.
Artículo 78 El Congreso Provincial podrá resolver la reafiliación en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los congresales presentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/11/2021

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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