Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.784 - Segunda Sección
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Miércoles 3 de noviembre de 2021

Juez de Cámara Tribunal Oral n lo Criminal Federal - Corrientes.- Ante Mí: Dr. Ramón DelgadoSecretario
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 01/11/2021 N82818/21 v. 05/11/2021

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº92, de fecha 18 de octubre de 2021, en el EXPTE. NFCT 7484/2017TO1
caratulada: MARIN FEDERICO SEBASTIAN Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 23737, respecto de: RUBEN
DARIO PRINCIGALLI DNI Nº36.114.206, nacido el 09/12/1992 en la localidad de Itati, provincia de Corrientes, hijo de Geronima Alicia Centurión y Ramón Antonio Princigalli, grado de instrucción: secundario incompleto, ocupación:
albañil, domiciliado en Desiderio Sosa y Serapio Sánchez de la localidad de Itati, provincia de Corrientes; la que dispone: S E N T E N C I A Nº92 - Corrientes, 18 de octubre de 2021. Por los fundamentos precedentes; el Tribunal RESUELVE: 1º DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado art. 431 bis CPPN; 2º 3º 4º
5º 6º CONDENAR a RUBEN DARIO PRINCIGALLI DNI Nº36.114.206, ya filiado en autos a la pena de seis 6
años de prisión y multa mínima legal, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. c de la Ley 23.737 por los dos hechos de fecha 10/09/2018 y de fecha 14/12/2018que concurren materialmente Art. 55 CP, agravado por el número de personas art. 11 inc. c del mismo texto legal;
con accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN; 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15 REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría los cómputos de pena correspondientes, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente ARCHIVAR.
Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara Dr. Manuel Jesús Alberto Moreira Juez de Cámara Tribunal Oral n lo Criminal Federal - Corrientes.- Ante Mí: Dr. Ramón DelgadoSecretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 01/11/2021 N82662/21 v. 05/11/2021

JUZGADO DE1RA. INSTANCIA ENLOCIVIL YCOMERCIAL N11 - MAR DELPLATA

En los autos caratulados ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ADDUC
c/ CREDYMANDS.A. Y OTROS s/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, Expte. MP-6775/2020, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial nro. 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo de la Dra. Patricia Noemí Juárez, Secretaria a cargo de la Dra. Silvina Churruarín, sito en la calle Almirante Brown 1771, de la Ciudad de Mar del Plata, se ha resuelto con fecha 5 de mayo de 2021 la homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, según el cual CREDYMANDS.A., sin reconocer hechos ni derechos algunos, en relación a los clientes y ex clientes consumidores finales de todo el país y que hayan sido tomadores de ciertos créditos y se les haya cobrado las comisiones desde el mes de mayo de 2015 hasta el mes de marzo de 2021, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo. A los clientes con créditos activos se les compensará el monto de la Comisión contra la última o últimas cuotas de ser necesario; a aquellos clientes con créditos en mora se compensará el monto de la Comisión con la deuda en mora mantenida con CREDYMANDS.A.
hasta la suma de menor valor; en caso de quedar remanente se procederá como en el caso de clientes activos. Para el caso de con créditos cancelados ex clientes se procederá como con los clientes activos según sea el caso, la restitución será en plazo de 30 días de haber adquirido firmeza el auto homologatorio mediante transferencia a la misma cuenta bancaria en que se acreditaron los fondos del último crédito. Por último, se informa que el presente acuerdo transaccional entrará en vigenciay resultará exigible a partir de que adquiera firmeza su homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos. Mar del Plata, a días del mes de septiembre de 2021.
Certifico que los presentes edictos deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina.- Mar del Plata, a días de septiembre de 2021.Firmado por: Daniel Harbouki. Auxiliar Letrado

e. 01/11/2021 N81861/21 v. 05/11/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2021

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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