Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.683 - Segunda Sección
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Martes 22 de junio de 2021

Que a fs. 987 se presenta nuevamente el Sr. Apoderado a fin de cumplimentar lo requerido en el punto 11 y acompaña CD que incluye Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria.
Que a fs. 995 se agregan actas de la Junta Electoral partidaria que proclama como autoridades a los candidatos de la Lista única presentada el día 04 de mayo de 2021, por ser la única presentada para la elección.
Que a fs. 1002 y atento las constancias obrantes en autos, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la rehabilitación de la personería jurídico política definitiva Que a fs. 1003 el apoderado partidario adjunta afiliación del Secretario de su Mea Directiva se acompaña documentación subsanando la anomalía.
Que el Sr. Fiscal Federal expresa en su dictamen, de fs. 1005, que este Ministerio estima que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de reobtener la personería jurídica política definitiva.
Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1 Rehabilitar al partido UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO la personería jurídico-política definitiva como partido de distrito.
2 Hacer saber al partido que le corresponde el N20 adjudicado en fecha 23 de junio de 1987, en oportunidad de obtener la personería jurídico política como partido de distrito punto V de la Acordada CNE N25/2011.
3 Tener como autoridades definitivas del partido Unión del Centro Democrático a los ciudadanos detallados en la nómina obrante a fojas 1006.
4 Publicar por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, conjuntamente con la nómina de las autoridades definitivas. artículo 15 del decreto 937/10 y la Carta Orgánica partidaria.
5 Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral artículo 6 inciso a del Decreto 937/10 P.E.N reglamentario de la ley 23.298 modif. ley 26.571, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y actualícense los datos en el sistema SIGAP.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Partido UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO
DISTRITO CORRIENTES
Domicilio Sede Partidaria: Rivadavia 1483-piso 9, Dpto.A
Fecha reconocimiento de personería: 23/06/87
Apoderados: Sra. Carmen María Picchio.
Dr. Julio César Castillo.MESA DIRECTIVA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Presidente: CASTILLO Julio CesarDNI Nº18.441.569
Vicepresidente 1ro: PICCHIO Carmen María DNI N06.704.920
Vicepresidente 2do.: MEDINA Mario AlbertoDNI Nº13.636.448
Secretario: ARMEGOL Jesica Leonor DNI Nº28.776.373
Prosecretario: D AMBROSIO ArmandoDNI Nº23.397.415
Tesorero: MENDIONDO VivianaDNI Nº22.937.583
Protesorero: REPKA CARAVACA Marcelo EnriqueDNI N22.835.417
VOCALES
Vocal Primero: SALINAS Claudia Alejandra DNI N21.928.373
Vocal Segundo: LAPUENTE Javier AndrésDNI N20.404.230
Vocal Tercero: FERANDEZ María MagdalenaDNI N16.770.054
Mandato: desde 08 /05/2021 hasta 08/05 /2025.CARTA ORGANICA PROVINCIAL U. CE. DE.
TITULO I CONSTITUCIÓN Y SEDE
Art. 1: - Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de Corrientes, con sede en la ciudad de Corrientes, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta Orgánica pudiendo también ser identificado por las siglas U.C.D. o U. CE. DE. o U. Ce. De.
TITULO II CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
Art. 2: - Para ser afiliado se requiere:
a Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes a la fecha de la aceptación de la afiliación. b Suscribir la documentación legal necesaria. c Declarar su adhesión a la declaración de principios y bases de acción política del Partido, adhesión que se operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.
Art. 3: - La antigedad de la afiliación se computa desde la fecha de aceptación de esta por la autoridad competente. Las mismas serán las Juntas Departamentales y/o la Junta de Gobierno, según quien sea la receptora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/06/2021

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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