Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.676 - Segunda Sección
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Viernes 11 de junio de 2021

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS

JUZGADO ENLOCIVIL YCOMERCIAL NRO. 1 - MAR DELPLATA

El Juzgado Civil y Comercial N1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 18 de septiembre de 2020 la ASOCIACION CIVIL DE
USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS ACUBA promovió demanda colectiva contra HSBC BANK ARGENTINA
SA con domicilio en calle 12 de Octubre 3223 4º B, de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole colectiva; a título de certificación de clase, dejo sentado, por lo menos prima facie, los siguientes aspectos: a que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos correspondiente a los usuarios titulares de cierto servicio que presta el accionado, HSBC BANK ARGENTINA
SA.; b que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas estarían dadas por la operatoria realizada en la financiación de los saldos deudores de las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD emitidas por la entidad demandada con vencimiento de pago originalmente previsto entre los dias 20 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, la que se califica de violatoria de lo prescripto en la comunicación A 6964 del Banco Central de la República Argentina, y por el cobro de conceptos que considera ilegales; c que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal arts. 54 ley 24240, 28 inc. a ley 13133. El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata 9 de junio de 2021.

e. 11/06/2021 N39919/21 v. 15/06/2021

JUZGADO ENLOCIVIL YCOMERCIAL NRO. 1 - MAR DELPLATA

El Juzgado Civil y Comercial N 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 29 de Abril de 2021 la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores A.D.D.U.C. promovió demanda colectiva contra BANCO
HIPOTECARIOS.A., con domicilio en AV. INDEPENDENCIA 1701 de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole colectiva; a título de certificación de clase, dejo sentado, por lo menos prima facie, los siguientes aspectos: a que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos correspondiente a los usuarios titulares del servicio que presta la accionada;b que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en el cobro del cargo o comisión que percibe de los usuarios y consumidores por un servicio que ha denominado TARSHOP MAS, el cual consiste en el cobro mensual de una suma de dinero por un servicio que incluye: el envío, por parte del emisor de la tarjeta de información a los Clientes a través de SMS Short Messaging System, emails y/o otros medios sobre descuentos y ofertas, para compras a ser realizadas exclusivamente con TARJETA SHOPPING o TARJETA VISA SHOPPING; se declare la nulidad de cualesquiera sean las cláusulas de los contratos de adhesión y/o Anexos predispuestos por el demandado, y la restitución de las sumas de dinero detraídas de sus clientes en concepto del cargo o comisión fijo mensual antes mencionado, por el período que se indicará más adelante y hasta el momento en que haya cumplido la orden de cesar en el cobro de dicho cargo.; c que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2021

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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