Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.632 - Segunda Sección
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Jueves 15 de abril de 2021

las ON: Monto Total de Emisión: US$ 6.000.000. Moneda: Estarán denominadas en Dólares Estadounidenses Dólares. Rango: las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, conforme las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán de acuerdo con todos los requisitos establecidos por dicha ley y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables en cumplimiento de los mismos, y serán obligaciones de la Sociedad a ser garantizadas mediante la garantía que se describe a continuación; Garantía: las Obligaciones Negociables serán garantizadas mediante i el otorgamiento de una Standby Letter of Credit por parte de Itaú Unibanco Nassau Branch, por un monto de US$7.000.000; ii el otorgamiento de una prioridad de cobro a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables en caso de que la Sociedad transfiera y/o enajene alguna de sus participaciones en ciertas subsidiarias; y iii una futura cesión fiduciaria en garantía sobre ciertos inmuebles potenciales que podría recibir la Sociedad. Colocación: será de forma privada sin oferta pública; Precio de Emisión: el 100% del valor nominal; Fecha de Vencimiento: será el 30
de diciembre de 2022 la Fecha de Vencimiento; Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Destino de los Fondos: no se han desembolsado nuevos fondos, por tratarse de una refinanciación de las ON Existentes; Intereses Devengados bajo las ON
Existentes: se reconoce el devengamiento de intereses bajo las ON Existentes por US$890.000, los cuales se mantienen como intereses devengados en las Obligaciones Negociables; Tasa de Interés: 12%; Pago de Intereses:
los intereses se pagarán en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Pago del Capital: las Obligaciones Negociables serán repagadas en Dólares Estadounidenses a la Fecha de Vencimiento; Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York, quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, la capacidad, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables revistan el carácter de obligaciones negociables privadas bajo la ley argentina y su tratamiento impositivo, y serán regidos e interpretados bajo la legislación argentina; Jurisdicción: la Sociedad se someterá irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales estaduales o federales con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y de los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires; Gastos: los gastos en que incurran los suscriptores de las Obligaciones Negociables en relación con esta emisión, incluyendo sin limitación, honorarios y gastos de sus asesores legales en el Estado de Nueva York y en la Ciudad de Buenos Aires, serán a cargo de la Sociedad. Datos de la Sociedad. a Datos de constitución: constituida el 24/5/2005 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 13/6/2005, bajo el n 6967, Libro 28, Tomo de Sociedades por Acciones, con duración hasta el año 2104. b Sede social inscripta: Miñones 2177, Planta Baja C, Ciudad de Buenos Aires. c Objeto social: La sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: Actividades de Construcción /
Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, comerciales, militares o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitaciónbajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título habilitante. Actividades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2021

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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