Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.556 - Segunda Sección
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Jueves 7 de enero de 2021

otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; ii Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación;iii Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; iv Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal; y v En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a uno 1 de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince 15 minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El Directorio tiene todas las facultades para dirigir los negocios sociales y administrar o disponer de los bienes, no reservadas por la ley o este estatuto a la Asamblea, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9 del Decreto Ley 5265/63. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con el Banco Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, creadas o a crearse; gestionar ante los organismos oficiales que correspondan las inscripciones y demás requisitos exigidos por las disposiciones legales en vigencia a los efecto del cumplimiento del objeto social; celebrar contratos de colaboración empresaria, establecer agencias, sucursales o cualquier otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. En el desempeño de sus funciones, no tendrá otra limitación que los actos prohibidos por disposiciones legal y aquellos cuya realización esté condicionada a la previa autorización de la Asamblea de Accionistas conforme lo dispuesto por este Estatuto.
El Directorio necesitará la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas para la realización de los siguientes actos: i Otorgar garantías personales, así como también hipotecas, prendas y otras garantías reales por encima de la suma de USD 500.000 Dólares Estadounidenses Quinientos Mil o su equivalente en cualquier moneda; ii Adquirir o enajenar bienes inmuebles y bienes muebles por encima de la suma de USD 500.000
Dólares Estadounidenses Quinientos Mil o su equivalente en cualquier moneda; iii Solicitar, gestionar, aceptar y tramitar los acuerdos, renovaciones, prórrogas, ampliaciones y/o modificaciones de préstamos de dinero y de créditos de cualquier tipo, por sobre la suma de USD 500.000 Dólares Estadounidenses Quinientos Mil o su equivalente en cualquier moneda, sean en cuenta corriente, para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros documentos de comercio, o con otras modalidades, con o sin garantías personales o reales y con crédito a las cuentas de la Sociedad; iv Otorgar y/o revocar poderes especiales o generales, con facultades para: otorgar garantías personales o reales incluso a terceros; y enajenar bienes inmuebles y bienes muebles; solicitar y tomar créditos y/o préstamos todo ello por encima de la suma de USD 500.000 Dólares Estadounidenses Quinientos Mil o su equivalente en cualquier moneda; y v Disponer de dinero de la Sociedad en un monto superior a la suma de USD 500.000 Dólares Estadounidenses Quinientos Mil o su equivalente en cualquier moneda. Y II Modificación del Artículo Decimoquinto en relación a las Asambleas de la Sociedad para que en adelante sea leído como sigue:
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad al temario sometido a su consideración, ajustándose para ello a lo que disponen los Arts. 234 y 235 de la Ley 19.550. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por publicaciones durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos, y no más de treinta días, en el diario de publicación legales, y si correspondiere en su diario de los de mayor circulación general en toda la República. Ello, salvo los casos de Asamblea unánime, en que se estará a lo dispuesto en el Art. 237 in fine, de la Ley 19.550. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, ésta última para ser celebrada el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria. De no efectuarse en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse dentro de los 30 treinta días siguiente y las publicaciones efectuarse por tres días con una anticipación mínima de ocho días. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: i Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2021 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2021

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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