Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección
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Martes 29 de diciembre de 2020

devenido abstracto, quedando redactado el artículo 3 en los siguientes términos: ARTÍCULO 3: Tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a todo tipo de operaciones financieras y de inversión. En particular, entre otras actividades, podrá: i efectuar aportes de capital a particulares, empresas o sociedades, constituidas o a constituirse, ii otorgar financiaciones o créditos a particulares y/o a entidades en general con o sin garantías y otorgar garantías, iii participar en la compraventa y negociación de títulos, acciones, obligaciones, debentures, letras, pagarés, cheques, y toda clase de valores mobiliarios, papeles de crédito creados o a crearse, ya sean públicos o privados, nacionales o extranjeros. Se excluyen expresamente del objeto social la realización de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, podrá dedicarse a la prestación de todo tipo de servicios a sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común, o terceros, ubicadas en el país o en el exterior. Podrá realizar cualquier clase de operaciones que conlleven a una mejor realización de su objeto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente estatuto.- Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Unanime Nro 59 de fecha 27/02/2020
Andrea Belen Schnidrig - T: 124 F: 936 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2020 N67326/20 v. 29/12/2020

KING AGRO ARGENTINAS.A.U.

CUIT: 30-59802930-6 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Reunión de Directorio, ambas del 20/01/2020 se estableció en cuatro el número de directores titulares y se designaron las autoridades conforme el siguiente detalle: Presidente: Sergio Guillermo Fernández; Directores Titulares: Joaquín José Fernández Fernández, Gerónimo Garvie y Alejandro Lynch; Síndico titular: Juan OFarrell; Sindico suplente: Ignacio María Sammartino.
Duración: 3 ejercicios. Todos ellos constituyeron domicilio especial en Av. del Libertador 498, piso 12, C.A.B.A.
Asimismo, se aprobó reformar el artículo octavo y noveno del estatuto de la sociedad, quedando redactados de la siguiente manera:
ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a nueve miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el directorio designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores establecida en el artículo 256, párrafo segundo de la ley N19.550 y sus modificatorias, se regirá por las reglas siguientes:
deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de $10.000 pesos diez mil, o su equivalente, por cada director; u aquel otro importe que oportunamente determine el organismo de contralor correspondiente. Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al otorgamiento de dicha garantía sino a partir del momento en que efectivamente asuman el cargo en reemplazo de directores titulares cesantes para completar el periodo o periodos que correspondan. La garantía deberá mantener su exigibilidad durante el plazo del ejercicio del cargo del director y hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a tres 3 años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director. Vencido dicho plazo, la garantía otorgada deberá ser reintegrada al director. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 18881 del Código Civil y del artículo 9 de Decreto/Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto Jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente en su caso.
ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea designará un síndico suplente que reemplazará al titular ante cualquier supuesto de vacancia.
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 20/01/2020
Franca Stafforini - T: 133 F: 874 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2020 N67279/20 v. 29/12/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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