Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección

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Martes 29 de diciembre de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nro. 7, SECRETARIA Nro. 13, sito en Av.
Roque Saenz Peña 1211, piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados: BANCO DE CREDITO
RURAL ARGENTINO S.A. S/QUIEBRAExpediente Nro. 31.837/1992, hace saber a los interesados que se ha presentado el 15 proyecto de distribución de fondos en fs. 9276/83 y su readecuación en fs. 9287/91, el cual será aprobado si no se formula oposición fundada dentro del plazo de diez 10 días. Publíquese por 2 dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2020. Fernando G. DAlessandro Juez - Rodrigo F. Piñeiro Secretario

e. 29/12/2020 N67227/20 v. 30/12/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr., Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, comunica por cinco días, en autos Museo de la Música SA s/ quiebra nº17362/2019, que el día 21.12.20 se decretó la quiebra de Museo de la Música SA CUIT. 30708353201. Síndico: contadora Svetliza, Susana Edith, con domicilio en la calle Gemes 4046 piso 6to. C, dirección de mail: susvetliza@hotmail.com ante quien los eventuales acreedores de la fallida que soliciten la verificación de sus créditos, enviarán a la casilla de correo electrónico los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15 de marzo de 2021. En línea con la protección de la salud de la pluralidad de intervinientes que concurran a este proceso judicial y en torno a priorizar la digitalización de su trámite -prescindiendo del formato papelAc. 31/2020, Anexo II, se dispone adecuar la presentación de las insinuaciones tempestivas, previstas por el art. 32, art. 200 y cctes. de la ley 24.522, de acuerdo al siguiente detalle: i Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto el que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal, conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo spamy, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. ii Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios digitales.. iii A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados al funcionario concursal. iv Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34
y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de email del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. v En caso de corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal informar -en el término de dos días - todos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla.
Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 29 de abril de 2021 y 11 de junio de 2021 respectivamente. Se intima deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; b se abstengan los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado L.C.:103. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces y y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos del fallido en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 28
de diciembre de 2020. FDO: MARÍA TERESA BERDEAL SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MARIA TERESA
BERDEAL SECRETARIA

e. 29/12/2020 N67358/20 v. 05/01/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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