Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2020 - Segunda Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.546 - Segunda Sección
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Martes 22 de diciembre de 2020
Corrientes, 21de diciembre de 2020.- JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 22/12/2020 N65834/20 v. 22/12/2020
UNIÓN DELCENTRO DEMOCRÁTICO
El Juzgado Federal Nº1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan Jose Ferreyra en los autos caratulados UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-PERSONERÍA JURÍDICO
POLÍTICA-LEY 23.298, Expte. NºC.N.E 5027852/1987 hacer saber a la población, por este medio, que el partido Unión Del Centro Democrático Ha iniciado los tramites para reobtener su personería política en los términos del articulo 53 primera parte de la Ley 23.298, ello atento a que la sentencia de caducidad fue dictada el 14 de septiembre de 2017. Corrientes, 21 de noviembre de 2019. Fdo. Juan Jose Ferreyra Secretario Electoral Interino de Corrientes.- JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 22/12/2020 N65767/20 v. 24/12/2020
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alberto Osvaldo Recondo, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que el Partido Demócrata Cristiano ha iniciado los trámites para reobtener su personería política en los términos del artículo 53 -primera partede la Ley 23.298, ello atento a la sentencia de caducidad dictada el 17 de diciembre de 2018. Expte. NCNE 3017001/1982. En La Plata, a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
ALBERTO OSVALDO RECONDO Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 22/12/2020 N65879/20 v. 24/12/2020