Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.312 - Segunda Sección
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Jueves 20 de febrero de 2020

de luz y gas vigentes. Cuenta con entrada principal y de servicio, cocina, amplio living comedor en L, dos baños completos y cuatro 4 habitaciones, lavadero y dependencia de servicio completo. El edificio cuenta con ascensor de servicio, agua caliente y calefacción central. Visitar: días 27 y 28 de febrero de 2020 de 14:00 a 16:00 horas.
BASE: doscientos cuarenta mil dólares estadounidenses U$S 240.000, SEÑA: 30%, Comisión: 3% mas IVA, Sellado: de ley, Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99 del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C.. Conforme lo resuelto por la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re Servicios EficientesS.A. c/ Yaba, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria, hágase saber que: No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Y que no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Deudas: Expensas a marzo de 2019 $0,00 fs. 1143/6; OSN al 17/4/2019 Partida Sin deuda fs. 1147; Aguas Argentinas: al 29 de abril de 2019 $0,00 fs. 1151/2; ABL al 3 de Mayo de 2019 $3.264,17 fs. .1219; AYSA al 14 de mayo de 2019 $1222.45 fs.
1230/31. Buenos Aires, de Diciembre de 2019 PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE
SECRETARIO

e. 19/02/2020 N100488/19 v. 20/02/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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