Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección
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Miércoles 6 de noviembre de 2019

contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión del bien. En cuanto a la deuda por expensas, el comprador quedará obligado por aquellas anteriores a la toma posesión, en la medida que los fondos no alcancen para cubrirlos, considerando la existencia de otros acreedores con preferencia o de igual graduación.
El adquirente: si invocare un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante. El o los compradores:
deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el Remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la Subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de Ley CPCCN: 580. Además, sí por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago. Plenario C. N. COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc.de pago de los profesionales - art. 288- en forma no acumulativa Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, Calle Guevara Fiscal de la Cámaras/
Revisión de Plenario Uzal.- En caso de corresponder el pago del I.V.A por la presente compraventa, deberá ser solventado por el comprador, el Martillero lo retendrá en el acto de Subasta. Al comprador: que a los fines de efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 1185 del Cód.Civil, cuyo correlato procedimental regula el C.P.C.C.N: 587 y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la Escritura de Protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una Escritura Traslativa de Dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevo a cabo la Subasta, Disposición Técnico Registral Nº 10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal; Palacio Derecho Procesal Civil T. VI I, 656.- con tal objeto expídase testimonio.- En su caso, Ley 22.172.- Exhibición: los días 11 y 12 de Noviembre de 2019 de 14:00 a 16:30 horas.- Buenos Aires 4 de noviembre de 2019.- JAVIER COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA

e. 06/11/2019 N84574/19 v. 07/11/2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Máximo Astorga JUEZ PAS
Secretaría nº 27 a mi cargo sito en Callao 635 P: 2 Capital Federal comunica por dos días en autos Santa María, Daniel Domingo c/Dandres, Jorge Oscar s/ejec. Exp. 4875/2012 que el Martillero Público Mario Daniel Gonzalez CUIT 20-10588365-0 rematará el día 12 de noviembre de 2019 a las 11.30 hs. en el salón de remates de la calle Jean Jaures 545 Capital Federal al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo el 50% indiviso de la fracción de terreno de campo ubicada en Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de Jorge Oscar Dandres DNI 7.963.878, Matricula N 6821 Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Parc. 1926, certificado de dominio y gravámenes fs. 369/378; de inhibiciones fs. 133; título de propiedad fs. 104/109. Es un campo de 55
has., 455 mts de un lado por 1182 mts. del otro aprox, alambrado en todos sus lados. No existen construcciones ni mejoras apreciables ni sembrados de ninguna especie, solo está ocupado por ganado vacuno en pastoreo.
Esta en la localidad de Hortensia, limite con la localidad de Ordoqui, ambas del partido de Carlos Casares. A 40
km. aprox de Carlos Casares, a 2 km. aprox de Ordoqui y a 10 km. aprox de Hortensia. Está en la esquina que forma el camino que viene de Carlos Casares y el que va al pueblo de Ordoqui. Frente a la planta de gas de la Empresa Transportadora de Gas del SurS.A., siendo que ésta empresa tiene sobre el campo una servidumbre Administrativa de paso de cañerías, tal como surge del informe de dominio agregado en autos. Deudas: Informe de ARBA a fs. 379/381, Informe Municipal a fs. 363/367. Se exhibe los días 8-11-19 de 14hs a 18hs y los días 9, 10 y 11-11-19 de 9hs a 13hs. Base fijada en U$S38.000.-. Seña 30%, Comisión 3% - 0,25% de arancel sobre el precio de venta CSNJ: Ac. 10/99 y 24/00:7, 1,2% sellado GCBA Boleto de Venta. a el saldo del precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr. 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta conste ello también en el boleto de venta. b en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente; c que las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no alcanzare para cubrirlas, CNCom: B, 15/09/99, Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/ ejecutivo. De existir deudas por expensas en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas el excedente quedará a cargo del comprador, -conf. arts. 8, 17, y 18 Ley 13512-, CCom: B, 15/09/99, Banco del Buen Ayre SA
c/ Abramovich Jorge s/ ejecutivo. En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99, Servicios Eficientes SA c/ Yabra, R s/ejecución hipotecaria; d queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; f que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador; g conocimiento de autos: se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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