Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.221 - Segunda Sección
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Viernes 18 de octubre de 2019

de una casa de ladrillos pre-fabricada que se encuentra desocupada con signos de abandono vidrios rotos y pasto alto. El Sr. Dante Rivero -vecinoindicó que consta de dos dormitorios, cocina-comedor y baño. En el exterior jardín y tinglado. Ambos inmuebles se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONDICIONES DE VENTA:
Al contado y mejor postor. BASES: PARCELA 9: $6 00.000,- y PARCELA 10 $1.000.000. Seña 30%, Comisión 3%, Sellado 1,2% , Arancel 0,25%. Se hace saber que: a Los impuestos, tasas y contribuciones especiales de orden nacional, provincial y municipal devengado s antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus a creedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración d e la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente; b que el saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de l o dispuesto por el cpr: 580; c que queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; d que de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador, e que serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos de la LCQ 212 y art. 162
del Reglamento para la Justicia Comercia l hasta las 12 hs. del día hábil inmediato anterior a la fecha designa da para la subasta, f que todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdan te a su inicio. Los compradores deberán constituir domicilio legal en la Capital Federal. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Exhibición 23 y 24 de octubre de 2019 de 10,30 a 12,30 hs. Buenos Aires, de octubre de 2019.
MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA FERRARA
SECRETARIA

e. 18/10/2019 N79105/19 v. 18/10/2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 50

Juzg. Nac de 1 Inst en lo Comercial 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Sec. 50 a cargo del Dr. Federico H.
Campolongo, sito en Avda. Callao 635 Piso 4º de la CABA, comunica por 2 días en el Boletín Oficial en autos:
INAZIO ANTONIO s/QUIEBRA Expte. 73749/2000, que la martillera Natalia Alejandra Marín subastará el día 04/11/19 a las 11:00. en punto en la Oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 de CABA, el 50%
indiviso del inmueble ubicado en la calle Gervasio Pavón 3532, entre las calles William Morris y Gabriel Miro, de la Localidad de Ituzaingó, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una propiedad compuesta por 4 departamentos, se accede por un portón de rejas con entrada para coches y cada departamento está compuesto por 2 dormitorios, cocina comedor y baño; todo en regular estado de conservación y ocupado por el Sr. Raúl José Fossatti. Condiciones de venta: Ad-corpus. Al contador y mejor postor, en dinero en efectivo.
BASE: $510.000 Seña 30%. Comisión: 3%. Arancel 0,25% a cargo del comprador. El saldo del precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado a los 5 días de aprob. el remate, sin interpelación previa del tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. Será a cargo del comprador el pago del I.V.A. que grava las operaciones de compraventa, los que en el acto del remate deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes.
Deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por Secretaría a consultar las constancias del expediente. Será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 399 del CCCN, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende, no siendo responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en la Provincia de Buenos Aires con relación a esta propiedad -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2019

Nro. de páginas117

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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