Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.939 - Segunda Sección
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Viernes 24 de agosto de 2018

un voto cada una y de valor un 1 peso cada una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N 19.550 y serán libremente transmisibles. Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96.- ARTICULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades N19.550 para esos fines.- ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por el número de directores que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de siete 7 directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de tres 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Los directores titulares deberán constituir una garantía a favor de la sociedad conforme al artículo 256 de la Ley General de Sociedades N19.550, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley General de Sociedades N 19.550. En el supuesto que la Sociedad quede comprendida en lo previsto por los incisos 2 y 7 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un 1 síndico titular y un 1 síndico suplente. En el supuesto que la Sociedad quede comprendida en los demás incisos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres 3 síndicos titulares y tres 3 síndicos suplentes, elegidos por el término de un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá con el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros. De entre los miembros titulares se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones del Directorio o Asamblea.- ARTICULO DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. B A remuneración del Directorio. C El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del el directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria N3 de fecha 25/04/2018
nazarena miño - T: 118 F: 63 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2018 N61444/18 v. 24/08/2018

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Por Escritura Nº 72 del 13/08/2018 Registro Notarial 78 Cap. Fed.; 1 Ezequiel Patricio TARANTO, argentino, 07/10/73, DNI 23628434, casado, empresario, Carlos Pellegrini 173, 1 piso D Caba; Mario Román SGROMO, argentino, 07/07/84, DNI 31088727, soltero, empresario, Juncal 4551, 1 piso B Caba; Federico Alberto PASTORI, argentino, 11/09/76, DNI 25399604, casado, Licenciado en Administración de Empresas, Juncal 1945, 4 piso A
Caba; Ricardo Manuel VERDAGUER, argentino, 14/09/76, DNI 25292325, casado, abogado, Esmeralda 1271, 5
piso 51 Caba; Néstor Claudio FELIPPONE, argentino, 5/11/64, DNI 17.046.734, casado, empresario, 25 de Mayo 260, 2 piso 2, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego; y Alejandro MARTINEZ BORQUE, argentino, 19/04/72, DNI 22589022, casado, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Av. Callao 1341, 9 piso A Caba.- 2 30
años; 3 Marcelo T. de Alvear 1550, piso 1º Departamento A Caba. 4 Objeto: a Representación comercial de empresas; Intermediación; Gestoría de Negocios; Representación en ferias nacionales e internacionales; Marketing;
Consultoría Comercial; Realizar acciones publicitarias; Gestión de ventas por medio de canales tradicionales y no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2018

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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