Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.836 - Segunda Sección
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Miércoles 21 de marzo de 2018

realizarse exclusivamente ante la Mesa de Entradas de la Secretaría N 29 de este Tribunal y constituyendo domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y electrónico CSJN Acd 38/13, en sobre cerrado Los oferentes deberán denunciar todos sus datos filiatorios en caso de tratarse de personas físicas y acompañar los estatutos correspondientes en caso de ser personas jurídicas, acreditando debidamente la personería, y el cumplimiento de todos los requisitos formales que establecerá el pliego de bases y condiciones. En garantía de la mejora de oferta deberá depositarse el importe de $100.000 en la cuenta ya abierta a nombre de estos autos en el Banco Ciudad Lº 808 Fº 683/0-. Dicho depósito deberá ser efectuado en pesos en efectivo y/o cheque certificado.
La eventual devolución de su depósito le será efectuada por la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno. Déjase aclarado que para mejorar la oferta presentada en autos serán aceptadas exclusivamente aquellas ofertas cuya garantía depósito bancario sea integrada y acreditada en una sola boleta de depósito efectuado exclusivamente en la cuenta señalada, caso contrario serán rechazadas in limine, independientemente del monto ofertado. Queda prohibida la compra en comisión, como así también la cesión de los derechos de la adjudicación que se disponga en autos. Se deja constancia que él o los oferentes no podrán encontrarse en estado de concurso preventivo. Asimismo, deberán acompañar un informe de registro de riesgo crediticio expedido por Organización Veraz. La propuesta económica deberá ser efectuadas en las mismas condiciones aludidas al principio y mejorar el precio base de $1.000.000 pesos un millón.. En caso de corresponder el pago del impuesto al valor agregado sobre el precio de venta, el mismo se considerará incluído en dicho precio. se hace saber a los eventuales interesados que en el acto de la audiencia de apertura de sobres podrán mejorarse las ofertas presentadas, pujando a fin de obtener el mejor precio mediante una nueva mejora no inferior al 5% de la mejor oferta presentada. El auto de adjudicación será dictado en el mismo acto de la audiencia por parte del Tribunal actuante y se considerará notificado en ese acto al adjudicatario siendo el mismo inapelable lcq 273:3. Dentro de los 10 días de dictada la resolución de adjudicación el adjudicatario deberá indefectiblemente depositar en la misma cuenta de autos antes individualizada el saldo de precio, ello bajo apercibimiento de ser declarado sin más trámite postor remiso. Salvo cuando un plazo se consigne expresamente en días corridos, los plazos establecidos en el presente pliego se entienden formulados en días hábiles judiciales. Si alguno de los días fijados para cualquiera de los actos y/o vencimientos indicados precedentemente resultare inhábil judicial y/o no laborable, el acto o el vencimiento tendrá lugar al día siguiente laborable y/o hábil judicial a la misma hora que la señalada para el día originario. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales de orden nacional, provincial y municipal que de cualquier modo graven los bienes de la fallida deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente. La totalidad de los gastos que irrogue la posesión así como los devengados a partir de tal fecha serán a cargo del comprador, al igual que todos los impuestos y/o tasas pertinentes a las inscripciones dominiales de los bienes;
los días y horarios de exhibición, son de Martes a Jueves en el horario de 14 a 17 hs., con la previa autorización a solicitar a la sindicatura con oficinas en Suipacha 531 Piso 6º tel. 1152398230 ó 1144238251. Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria

e. 20/03/2018 N17554/18 v. 22/03/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2018

Nro. de páginas163

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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