Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.698 - Segunda Sección
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Miércoles 30 de agosto de 2017

nominativas no endosables de un peso valor nominal, cada una, sin derecho a voto y con derecho a un dividendo preferido en exceso del porcentual de participación en el capital social. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Número 19.550. Todo aumento de capital deberá resultar en que las acciones Clase A representen en todo momento el 49% de las acciones con derecho a voto, en tanto las acciones Clase B representen en todo momento el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad pudiendo emitir acciones Clase C sin limitación en tanto dicha clase de acciones no tiene derecho a voto. OCTAVO: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por seis miembros titulares y seis miembros suplentes, con mandato por tres años. Los Accionistas Clase A tendrán derecho a elegir dos directores titulares y dos directores suplentes que los reemplazaran en caso de ausencia. Los Accionistas Clase B tendrán derecho a elegir tres directores titulares y tres directores suplentes que los reemplazarán en caso de ausencia. El Presidente del directorio será designado por el Accionista Clase B. Los Accionistas Clase A y los Accionistas Clase B en forma conjunta designarán un director titular y un director suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros, siempre que haya un mínimo de un director designado por los accionistas Clase A y un director designado por los Accionistas Clase B. El directorio resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate en los votos, el Presidente tendrá un voto de desempate. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. i A los efectos del quórum, se computará sólo a los Directores presentes, no así a los que participen a distancia. ii Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en el lugar donde se encuentren los miembros presentes. iii El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: a la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que han participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada; y b la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco 5 días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo de cinco 5 días por los miembros presentes. iv Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. v Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. NOVENO: A los efectos de dar cumplimiento de la garantía referida en el segundo párrafo del artículo 256 de la Ley 19.550 los Directores titulares deberán otorgar el monto mínimo que determine el órgano de control, en efectivo o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. DÉCIMO: El Directorio tendrá poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes especiales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia del Presidente, la representación legal corresponderá al Vicepresidente, que sin perjuicio de ello deberá limitar su actuación a los actos que así le sean autorizados por el Directorio en la reunión de directorio que de cuenta de la ausencia del Presidente. El Presidente deberá notificar su ausencia al directorio con 2 días hábiles de anticipación, convocando a una reunión del directorio a tal efecto. En caso de ausencia imprevista por causas de fuerza mayor, la convocatoria deberá realizarla el Vicepresidente a fin de dejar constancia de dicha circunstancia. DÉCIMO
TERCERO: A los efectos del quórum se necesitará tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas extraordinarias la presencia de por lo menos un accionista poseedor de acciones ordinarias Clase A y un accionista poseedor de acciones ordinarias Clase B. Para las mayorías rige lo determinado por los artículos 243
y 244 de la Ley Número 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trata. DÉCIMO
CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta, confiere uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones, en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/08/2017

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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