Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2017 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 28 de marzo de 2017
teniéndose en cuenta que La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución del organismo partidario competente que aprueben la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince 15 días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito que corresponda.
Art. 53.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.
Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.
Art. 55.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.
DEL PADRON.
Art. 56.- El padrón es permanente y se formara de modo establecido en esta carta Orgánica.
Art. 57.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el central.
Art. 58.- A los efectos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que lo disponga la Junta Electoral.
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Art. 59.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ningún otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembros del Concejo Central. Cada dos años se renovaran.
Art. 60.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la pree lección interna.
Art. 61.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Concejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designado de inmediato los reemplazante, hasta la celebración del Congreso que ratificara tal designación o realizara una nueva para terminar el periodo.
Art. 62.- Para la presentación de las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que presenten el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que correspondan, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.

Sistema electoral.
Art. 63.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos provinciales del Partido, en caso de que cree; al Congreso Distrital, y seccionales respectivamente.
Art. 64.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Juta Electoral y se convocara nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufraguen el diez por ciento de los afiliados.
Art. 65.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencidos los plazos de oficialización de lista se hubiese presentado una sola, no se prescindirá del acto del acto electoral. Una vez realizado este, la Junta Electoral proclamara los candidatos de la lista votada, realizando todas las medidas pertinentes para que sean puestos en posesión de sus cargos.
DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE AUTORIDADES
Art. 66.- La elección de autoridades se efectuara por voto directo por los afiliados. En cuanto los procedimientos preparatorios y pos electorales se ajustaran a un reglamento dictado por el Congreso que a su vez se adecuara a la Ley 23298 y cc.
La Junta Electoral publicara el cronograma Electoral y ejercerá las funciones prescriptas en esta Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo particular en la citada Ley Nacional N23298 y cc.
Art. 67.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto Electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, debiendo contemplarse lo normado por el Art.- 32
de la Ley 23298, el cual establece al respecto:
Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde las fechas de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo exclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinte y cuatro 24 horas y serán susceptible de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia Electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinte y cuatro 24
horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable.
Art. 68.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.
DE LOS CANDIDATOS.
Art. 69.- Para ser electo en los cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna.

Art. 70.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.
Art. 71.- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.
Art. 72.- Son compatibles:
a Los cargos delegados al Congreso Distrital con el integrante del Concejo Central.
b El miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.
DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION
DEL PARTIDO.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.593

34

Art. 76.- la Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizara ante la juventud las ideas generales del partido y deliberara periódicamente sobre los intereses de la Distrito y la marcha del Partido.
Art. 77.- las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del partido ni comprometer su orientación dentro de los conceptuados por esta Carta Orgánica y los organismo de la dirección que la misma instituye.
DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS
PARTIDARIOS.
Art. 78.- el concejo central de Distrito dispondrá, como mínimo una vez al año, la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, nacional e internacional.

Art. 73.- Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que represente mas del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a esta efecto.

DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO
ECONÓMICO-FINANCIERO.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.

San Luis, Marzo 23 de 2.017.

Art. 74.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

Fdo. Dra. Sonia Merry Randazzo - Secretaria Electoral Nacional - Distrito San Luis.

a Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18
a 30 años de edad.
b Constituirán un organismo del partido que desenvolverán sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
c Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del partido en el orden distrital.
d Dictara su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del concejo del Distrito.
e Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.
f Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con vos y voto. Estará representada ante el Concejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el congreso Distrital por dos delegados titulares y un delegado suplente.
Art. 75.- incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización mas no en la elección de autoridades.

Art. 79.- Se fija como fecha de cierre de ejercicio económico-financiero todos los 31 de diciembre de cada año.

e. 28/03/2017 N18296/17 v. 30/03/2017

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Distrito San Luis EDICTO
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 38 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, que la agrupación política denominada MOVIMIENTO
AL SOCIALISMO, se ha presentado ante ésta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, según acta de fundación y constitución de fecha 02/05/2016
obrante a fs. 1/2 de los autos caratulados:
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO DISTRITO SAN LUIS, Expte. NºCNE 2757/2016.
En San Luis, a los 23 días del mes de Marzo del año 2.017.Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO SAN
LUIS.
e. 28/03/2017 N18232/17 v. 30/03/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031