Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 6 de marzo de 2017

Segunda Sección
En la nota 3 a los estados contables se informa la situación planteada por la denuncia penal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP por presunta evasión fiscal, donde en agosto de 2013 el Juzgado sobreseyó a los Sres. Santiago J. Ardissone y Gregorio R. Goity y declaró la incompetencia del fuero penal tributario para seguir investigando por considerar que no había existido una evasión tributaria del Banco Columbia S.A. Asimismo, se dispuso remitir el expediente al fuero federal, para acumularse a los expedientes en los que se investiga por otros casos similares a la misma banda de estafadores que defraudó a la Entidad. En la detallada resolución se ha explicado con claridad que el Banco Columbia fue víctima de un fraude. A raíz de un recurso de apelación, intervino la Cámara Nacional en lo Penal Económico que, sin descartar en manera definitiva el delito tributario, decidió remitir el Expediente Nº 1039/2010 al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 5, por ser un tribunal de competencia más amplia. El Banco Columbia ha solicitado ser tenido como parte querellante en la causa Nº1039/2010 acumulada a la 14619/2007 en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N 5. El Expediente fue remitido el 2 de octubre de 2015 al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 9 Secretaría N18, el que con fecha 29 de noviembre de 2015 resolvió tener a la Entidad como parte querellante y al mismo tiempo ordenó las declaraciones indagatorias que se llevaron a cabo. Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Juzgado resolvió procesar sin prisión preventiva a la banda criminal, por el delito de estafa, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita, y embargar a cada uno de sus integrantes por la suma de $100.000.000. Asimismo, resolvió sobreseer de culpa y cargo a los Sres. Santiago J. Ardissone y Gregorio R. Goity, y se los consideró víctimas de la estafa. Al día de la fecha la resolución no se encuentra firme.
En la nota 5 a los estados contables se manifiesta que la Entidad ha sido objeto de distintos sumarios y procesos judiciales, los cuales se encuentran en trámite y pendientes de resolución por parte de los organismos de control y juzgados intervinientes. Asimismo, organismos nacionales y provinciales han efectuado a la Entidad distintos reclamos impositivos y tributarios, los cuales se encuentran en trámite de resolución y, según los asesores legales, dichos reclamos poseen probabilidad media de resolución favorable. También se menciona que existen juicios de habeas data, laborales y otras causas, algunos de los cuales se encuentran en etapa de sentencia y han sido previsionados al cierre del presente ejercicio. El resto, se encuentran en su mayoría en etapa de inicio, a prueba, a abrirse a prueba, con acuerdos cumplidos o terminados, sin movimiento o paralizados.
A su vez en la nota 23, se detallan las sanciones aplicadas a la Entidad y los sumarios iniciados por el B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido por la Comunicación A 5689 del B.C.R.A.
7. Información sobre otros requerimientos legales y reglamentarios a Los estados contables adjuntos al 31 de diciembre de 2016 surgen de registros contables de la entidad llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A., excepto que el inventario se encuentra pendiente de transcripción en el libro Inventario y Balances.
b De acuerdo con lo requerido por el artículo 21, inciso b, Sección VI, Capítulo III, Título II de la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores C.N.V., informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a la Entidad en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.578

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ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 representan: i el 90% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Entidad por todo concepto, incluido los servicios de auditoría; ii el 79% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría facturados a la Entidad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas; y iii el 64% sobre el total de honorarios por servicios facturados a la Entidad, sus sociedades controlantes, controladas y vinculadas por todo concepto incluido servicios de auditoría.
c Hemos leído la Reseña informativa a los estados contables requerida por la C.N.V., sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en el punto 6. precedente.
d No tenemos observaciones significativas que formular en lo que es materia de nuestra competencia, sobre la información incluida en la nota 20 a los estados contables adjuntos en relación con las exigencias establecidas por la C.N.V. respecto al Patrimonio Neto Mínimo y Contrapartida.
e Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f Al 31 de diciembre de 2016 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $16.273.284,69; no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIADOS S.R.L., C.P.C.E.C.A.B.A. T I F 106.
Horacio Luis Martínez Socio, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 81 Fº 41.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 17/2/2017 01 0 T. 57 Legalización Nº283828.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL
por las Leyes 466 Art. 2 Inc. d y j y 20.488 Art. 21, Inc. i, la actuación profesional de fecha 16/2/2017 referida a BALANCE de fecha 31/12/2016 perteneciente a BANCO COLUMBIA S.A., 30-51763749-8 para ser presentada ante , y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. MARTINEZ HORACIO LUIS, 20-07606388-6 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0081 Fº 041 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de: SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIA, Soc. 2 Tº 1 Fº 106. Dr. DANIEL L.
ZUNINO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.

e. 06/03/2017 N11889/17 v. 06/03/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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