Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 9 de noviembre de 2016
dio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84295/16 v. 11/11/2016

expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84301/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Marcelo María Lamarca DNI 16.764.239 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84280/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Raúl Daniel Mackintosh DNI 4.436.957 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N3, en el marco de la causa NCCC
20984/2016, caratulada: MARADEI DANIEL
ALBERTO S/INF. ART. 302, ordenó notificar a Daniel Alberto MARADEI DNI N 22.457.705
que, el día 19 de octubre de 2016, se dispuso:
cítese a prestar declaración indagatoria a Daniel Alberto MARADEI D.N.I. N22.457.705, en la audiencia que se fija a tal fin para el día 22 de noviembre a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata captura, en caso de inasistencia injustificada. Hágase saber al nombrado que tiene el derecho a designar letrado defensor de la matrícula de su confianza o bien al defensor oficial que por turno corresponda, y que deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal Fdo. Pablo YADAROLA. Juez. Ante mí: Natalia S. GESUALDO DE MARCO. Secretaria.
PABLO YADAROLA Juez - NATALIA GESUALDO DE MARCO SECRETARIA
e. 09/11/2016 N84342/16 v. 15/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Ricardo L. Mascaretti h DNI 12.969.301 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO

BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Juan Ignacio Nápoli DNI 21.477.898
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84305/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE

27

notificar a Elias Slotnisky DNI 4.992.186 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84306/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Enrique Pérez Iturraspe DNI 12.600.877 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84286/16 v. 11/11/2016

e. 09/11/2016 N84304/16 v. 11/11/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.500

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Santiago Urdapilleta DNI 30.723.641
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84297/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N3, en el marco de la causa N1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Horacio Ricardo Zarracan DNI 7.843.643
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/11/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9402

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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