Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2016 - Segunda Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Segunda Sección
Miércoles 9 de noviembre de 2016
Edictos Judiciales
Citaciones y Notificaciones. Concursos y Quiebras. Otros
- Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84308/16 v. 11/11/2016
punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84292/16 v. 11/11/2016
NUEVOS
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Ernesto Allaria DNI 18.267.796 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84284/16 v. 11/11/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Mario Sergio Bagnardi DNI N8.462.662 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84271/16 v. 11/11/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Claudio Ariganello DNI 14.569.873
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Delfín Jorge Ezequiel Carballo DNI
N 10.788.109 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO
DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación..
II SIN COSTAS Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20
de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE
que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi:
Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84276/16 v. 11/11/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Roberto Blanco DNI 4.258.532 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar que ese Tribunal a Gustavo Guillermo Cucchiara DNI N 14.618.087 el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRESS.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.500
26
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84275/16 v. 11/11/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Jorge Domínguez de quien se carece de datos filiatorios que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO
DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Domínguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación..
II SIN COSTAS Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20
de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE
que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi:
Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84278/16 v. 11/11/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Félix Jorge Lafiandra DNI 7.612.603
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Clau-