Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 20 de septiembre de 2016
11 Figueroa Eduardo Daniel DNI N14.728.390
12 Galdeano Mónica Liliana DNI N18.119.244
13 Pattusi Juan Carlos DNI N22.855.083
14 Cánepa Laura Marta DNI N17.594.527
15 Díaz Roberto Orlando DNI N13.873.476
16 Dalponte Saúl Arnaldo DNI N8.706.643
17 Pita Cecilia Magalí DNI N22.053.223
18 Ceci José Raúl DNI N13.204.910
DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
SUPLENTES
1 Martín Cristina Ebelia DNI N10.031.575
2 Ramos Dora Isabel DNI N12.020.468
3 García Luis Ángel DNI N10.270.363
4 Martínez José Luis DNI N14.657.145
5 Puente Beatriz Inés DNI N6.676.535
6 González Aníbal Fernando Martín DNI
N24.016.492
7 Quilaleo Ernesto Fabián DNI N23.299.405
8 Ameri Rosana Graciela DNI N16.759.468
9 Arraztoa Carlos Facundo DNI N24.413.172
10 Taibo Jesús Felipe DNI N4.551.859
11 Cascelli, Norma Amanda DN1 N6.414.484
12 Martinez, Marcos Ariel DNI N27.505.147
13 Puente Diana Gloria DNI N10.264.320
14 Bringue Maria Noemi DNI N11.113.239
15 Narvaez Jose Fernando DNI N5.060.664
AUTORIDADES JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
TITULARES
1 Muños Oscar Anibal DNI N12.410.269
2 Galdeano Mónica Liliana DNI N18.119.244
3 Cascelli Norma Amanda DNI N6.414.484
4 González Anibal Fernando Martin DNI
N24.016.492
5 Pita Cecilia Magali DNI N22.053.223
SUPLENTES
1 Puente Beatriz Inés DNI N6.676.535
2 Ramos Dora Isabel DNI N12.020.468
AUTORIDADES TRIBUNAL DE CONDUCTA
TITULARES
1 Pita Carina Isabel DNI N23.201.315
2 Cacopardo Alberto José DNI N5.090.878
3 Puente Diana Gloria DNI N10.264.320
4 Pattusi Juan Carlos DNI N22.855.083
5 Martinez José Luis DNI N14.657.145
SUPLENTES
1 Canepa Laura Marta DNI N17.594.527
2 Ceci José Raúl DNI N13.204.910
Siendo las 13,00 hs. se da por finalizada la reunión y se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Adriana Bianchi - Norma Cascelli - Oscar A.
Muños Secretaria - Vocal Titular - Presidente Junta Electoral Provisoria Junta Electoral Provisoria Junta Electoral Provisoria Galdeano Mónica Vocal Junta Electoral Provisoria Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols Secretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro e. 20/09/2016 N68689/16 v. 20/09/2016

MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO
Distrito Tierra delFuego, Antártida eIslas delAtlántico Sur EDICTO
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N 23.298, que con fecha 01
de septiembre de 2016, a fs. 177 de los autos caratulados Incidente N 1 - AGRUPACION
POLITICA: MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO
s/INCIDENTE, Expte. CNE 24000068/1982, se ha dictado resolución que aprueba modificación texto Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: uaia, 01 de septiem-

bre de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I.- APROBAR la modificación introducida al texto de Carta Orgánica Partidaria vigente del partido Movimiento Popular Fueguino - Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria art. 60 y 63 in fine de la Ley 23.298.- Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO H.
CALVETE - JUEZ FEDERAL. Fdo. Dr. Andrés A.
Bertiller - Prosecretario Electoral.CARTA ORGÁNICA
MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO
ARTICULO 1.- El Movimiento Popular fueguino se distinguirá con las siglas M.P.F. y está facultado para integrarse a Alianzas o Confederaciones con otras agrupaciones políticas, nacionales y/o provinciales como asimismo establecer acuerdos programáticos, todo con carácter temporario y en la medida que los mismos sustenten una orientación y en un todo de acuerdo con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.CAPITULO I
ARTICULO 2.- Los afiliados podrán inscribirse en el registro correspondiente durante todo el año, salvo noventa 90 días antes de las elecciones partidarias y hasta un día después de estas.
Requisitos indispensables para la afiliación:
a Estar inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia b Cumplimentar los requisitos exigidos por Ley 23.298 y/o modificaciones.
c Sustentar y respetar los principios del M.P.F.
y los objetivos que persigue con su accionar político.
Será expresa voluntad del afiliado la inscripción en el Registro Partidario, suscribiendo para ello la correspondiente documentación, reconociendo y aceptando en plenitud la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y lo estipulado en la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 3. No podrán incorporarse al Registro de Afiliados o perderán su condición de tales aquellos que:
a Se encuentran encuadrados en las causales establecidas en el Artículo 24 de la Ley 23.298
Título IV - Capítulo Y y/o sus modificaciones.b Los que figuren inhabilitados en el padrón electoral nacional o se encontraren encuadrados en las mismas causales con posterioridad a su afiliación.
c Aquellos que no den cumplimiento a lo establecido en este documento, y/o a otras disposiciones o resoluciones partidarias emanadas por los distintos órganos partidarios en el uso de sus competencias.
d Los que voluntariamente y en acción dolosa adulteren, mutilaren y/o modificaren sus documento personales, credenciales particulares, partidarias, listas oficiales de candidatos y/o toda otra documentación partidaria.
e Los que intentaren su múltiple inscripción en distintos registros partidario y quienes presten su colaboración a tales fines.
f Aquellos que perciban o hubieren percibido ingresos económicos de todo tipo que no procedan de fuentes lícitas, y pueda acreditarse tal situación mediante sentencia judicial firme.
g Aquellos que sean dados de baja en su condición de afiliados por parte de autoridades partidarias competentes por no cumplir los requisitos establecidos en el art 2, o, mediante resolución fundada, por manifiesto incumplimiento de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 4.- Derechos del afiliado.
a Sugerir y peticionar ante las autoridades partidarias.
b Participar de las actividades partidarias y promover su acción.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

c Acceder a los actos partidarios y a su documentación.
d Elegir y ser elegido, impugnar y/o proponer candidatos para las elecciones internas del partido de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica y lo estatuido por Ley 23.298
y/o sus modificaciones.
ARTICULO 5.- Deberes del afiliado.
a Contribuir al sostenimiento económico del M.P.F de acuerdo con sus posibilidades.
b Informar a las Autoridades Partidarias respecto de los cambios de su situación civil y de sus derechos electorales en su carácter de candidato a cargos públicos electivos.
c Prestar colaboración a toda actividad partidaria.
d Cumplir con los objetivos partidarios.
e Contribuir a prestigiar al M.P.F
f Aportar con la dieta prevista en el capítulo IV, artículo 8 de la presente Carta Orgánica, en caso de resultar comprendido por las mismas. Quienes infringieren el presente inciso y no efectúen los aportes previstos en el artículo 8 inciso b, c, d y e, por mas de tres períodos mensuales consecutivos o cinco alternados, quedarán de pleno derecho inhibidos para ocupar cargos en representación del partido, sea que se trate de cargos partidarios, electivos o no, y/o cargos públicos, electivos o no.g Los afiliados que hubieren incurrido en la causal de inhibición prevista en el inciso f no podrán presentarse a elección interna alguna, aún cuando en ella se elijan candidatos para participar en elecciones generales, sino hasta que hubieren transcurrido 24 meses contados desde la fecha de cancelación de la deuda. La tesorería del departamento correspondiente emitirá los certificados de libre deuda que acredite no haber incurrido en esta causal de inhibición.h Aquellos afiliados electos para ocupar cargos partidarios titulares, que incurran en mas de tres 3 faltas consecutivas y/o cuatro 4 alternadas dentro de un mismo año calendario, sin justificación, perderá su condición de autoridades, siendo reemplazados en sus cargos por el suplente que corresponda conforme el resultado electoral de los comicios en que hubieran sido elegidos.
Asistir a todas las reuniones de afiliados.
j Solicitar autorización a la Convención dentro del plazo de diez 10 días de haber sido designado a ejercer funciones públicas ya sean éstas del ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional en administraciones y/o gobiernos a cargo de partidos políticos y/o alianzas y/o frentes electorales distintos y/o del que eI MPF no sea parte o haya celebrado oportunamente acuerdos programáticos y/o alianzas.CAPITULO II
ARTÍCULO 6.- Extinción de la condición de afiliado:
a Afiliación a otro partido político.
b Renuncia.
c Expulsión por in conducta partidaria u otras causas.
d Extinción del derecho electoral.
e El ejercicio de funciones públicas ya sean estas de ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional en administración y/o gobiernos a cargo de partidos políticos y/o alianzas y/o frentes electorales distintos y/o del que el MPF no sea parte o haya celebrado oportunamente acuerdos programáticos y/o alianzas sin la debida autorización de la Convención. Se deberá garantizar el derecho de defensa del afiliado.
CAPITULO III
ARTICULO 7.- Las Juntas Departamentales llevarán debidamente actualizados y ordenados el Registro de Afiliados y el Padrón, los que podrán ser consultados por los afiliados.CAPITULO IV
ARTICULO 8.- El Patrimonio del M.P.F estará integrado por:

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a Las contribuciones voluntarias.
b El aporte del diez por ciento 10% mensual del total neto de las dietas, retribuciones y/o cualquier otra remuneración que perciban los afiliados que resulten electos para cargos públicos.
c El aporte del diez por ciento 10% mensual del total neto de las dietas, retribuciones y/o cualquier otra remuneración que perciban los afiliados que resulten designados para ocupar cargos políticos rentados desde la categoría veintidós 22 inclusive en adelante.
d El aporte del cinco por ciento 5% mensual del total neto de las dietas, retribuciones y/o cualquier otra remuneración que perciban los afiliados que resulten designados para cargos políticos rentados hasta la categoría veintiuno 21 inclusive.
e El aporte del diez por ciento 10% mensual del total neto de las dietas, retribuciones y/o cualquier otra remuneración que perciban los extrapartidarios que resulten designados para ocupar cargos políticos rentados si resultasen electos.
f Por recaudaciones extraordinarias encuadradas dentro de las disposiciones legales vigentes.
g Donaciones no prohibidas por la Ley.
ARTICULO 9.- El M.P.F no podrá aceptar donaciones anónimas; se abstendrá asimismo de aceptar aportes o donaciones que no se hallen debidamente encuadradas por lo estatuido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos. No aceptará donaciones o contribuciones en forma directa o indirecta de las prohibidas por el Art. 15
de la Ley Nacional N26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos.
ARTICULO 10.- Todos los fondos ingresados al Partido serán depositados en una Cuenta Corriente única, que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el futuro, en el banco oficial acreditado por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y, a nombre del Movimiento Popular Fueguino. Esta cuenta estará bajo la estricta responsabilidad de la Junta Central.
La titularidad de la cuenta recaudadora será ejercida por la firma de los Presidentes de las Juntas Departamentales de Ushuaia y Río Grande, los Tesoreros de las Juntas Departamentales Ushuaia y Río Grande, siendo necesarias al menos la firma de un representante de cada Junta Departamental, para el movimiento de fondos.
ARTICULO 11.- Mensualmente los responsables de la Cuenta Única transferirán a las Juntas Departamentales los fondos ingresados provenientes de las dietas partidarias de los funcionarios designados o electos con domicilio en cada departamento. Asimismo transferirán a partes iguales entre las Juntas Departamentales de Ushuaia y Río Grande el 90% de todo recurso que hubiere ingresado por otros conceptos, transfiriendo el 10% restante a la Junta Departamental de Tolhuin, siempre que dichos recursos no tuvieran afectación específica a alguna actividad partidaria o evento en particular.
Trimestralmente los responsables de las Juntas Departamentales deberán rendir a los responsables de la Cuenta Única los comprobantes de gastos correspondientes al período.
ARTICULO 12.- Anualmente se elaborará por Tesorería el balance correspondiente, a tal fin se tomará como cumplido el ejercicio contable respectivo al 31 de diciembre de cada año. Dentro de los sesenta 60 días de cerrado el ejercicio deberá ser presentado el balance general a la Comisión Revisora de Cuentas, la que a su vez deberá expedirse en un plazo no mayor a los treinta 30 días corridos, a efectos de dar cumplimiento al Art. 23 de la Ley Nacional N26.215
de Financiamiento de Partidos Políticos.
En tal circunstancia se aprobará o rechazará dicho instrumento. Una vez aprobado por la comisión, sus miembros serán responsables ante la Junta Central de toda ulterioridad que sugiera. Este procedimiento deberá regirse por lo establecido en el Título II Capítulo I de la Ley Nacional N26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos.
CAPITULO V
ARTICULO 13.- De la documentación:
La documentación se ajustará a lo establecido por la Ley Nacional N26.215 de Financiamien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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