Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 29 de julio de 2015

Segunda Sección
5. Información y Cultura
BOLETIN OFICIAL Nº 33.181

18

La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia v. Dictámenes 245:359 y 381.
No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y conveniencia v. Dictámenes 246:64.

5.2. Procuración del Tesoro - Dictámenes
Dictamen N. 100/15, 28 de abril de 2015. Expte. PTN N. S04:0022367/15. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Dictámenes 293:118.
Expte. PTN N. S04:0022367/15
N. original 2900/13
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA

EMPLEADOS PÚBLICOS. Proceso de selección. Orden de mérito. Impugnación. Agravios.
Improcedencia. Fundamentos. Banco Nacional de Datos Genéticos. Acto administrativo.
Viabilidad. Requisitos esenciales. Cumplimiento. EMPLEADOS PÚBLICOS. Órgano de Selección. Discrecionalidad. Límites. Jurado. Discrecionalidad. Control de legalidad.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Proceso de selección. Terceros. Legitimación activa.
Presupuestos. ACTO ADMINISTRATIVO. Acto preparatorio. Características. Efectos.
LEY. Interpretación. ÉTICA PÚBLICA. Incompatibilidades. Configuración. PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.
No existen obstáculos para someter a la consideración de la Presidenta de la Nación el proyecto de decreto por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, mediante la cual se aprobó el orden de mérito de los postulantes al cargo de Director General Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos, organismo autónomo y autárquico que funciona en la órbita del citado Ministerio. Ello en virtud de que el acto cuyo dictado se propicia resulta viable, toda vez que posee un adecuado sustento en los hechos y el derechos que le sirven de causa, de conformidad con la reseña efectuada en su Considerando; su objeto es cierto, física y jurídicamente posible a tenor de las normas aplicables; antes de su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales que hacen a su elemento formal, ya que han intervenido y emitido su opinión los organismos y áreas jurídicas y técnicas competentes; cuenta con una motivación suficiente, que se expresa y surge tanto de los párrafos de su Considerando como de los dictámenes e informes emitidos con anterioridad a su dictado; la competencia para su emisión surge claramente de las normas invocadas en el último párrafo de su Considerando; cumple con la finalidad de las normas que le otorgan competencia para su dictado al órgano emisor y, por último, su contenido es proporcionalmente adecuado a esa finalidad.
En lo que respecta al presunto agravio referido a la participación de quien ha ocupado el primer lugar en el Concurso en el proceso de discusión parlamentaria de la Ley N. 26.548 y su reglamentación y su participación accionaria en sociedades eventualmente vinculadas con el Banco Nacional de Datos Genéticos, la ley de referencia no ha efectuado ninguna previsión al respecto. Asimismo, la reglamentación que establece las incompatibilidades al cargo de director o subdirector del organismo, no contempla el supuesto alegado por los recurrentes. Con relación al agravio vinculado a la insuficiencia, en los términos del artículo 19 de la Ley N. 26.548, del título académico que posee la candidata propuesta al cargo, debe resaltarse que en el trámite de su evaluación intervinieron tanto el Comité de Selección, cuanto la Oficina Nacional de Empleo Público, en su carácter de organismo competente, y no encontraron reparos que formular a ese respecto. Por otra parte, la reglamentación de la ley aprobada por el Decreto N. 38/13 exige tener título universitario de grado no inferior a cuatro 4 años y los estudios de posgrado y experiencia, requisitos éstos cumplidos por la interesada. Finalmente, en cuanto a la integración del Jurado, en la referida reglamentación, se encuentran previstos los únicos supuestos de recusación y excusación contra dichos miembros, sin que se puede constatar, que éstos hayan sido recusados ni que se haya vulnerado dicho procedimiento.
Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta v. Dictámenes 203:137;
254:367; 275:220.
La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable sólo si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad v. Dictámenes 275:220; 279:326; 283:340.
No se pueden sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos ajenos al control de legalidad, salvo en los supuestos de arbitrariedad v. Fallos 330:694; 333:1147.
En lo que respecta a la legitimación activa de los recurrentes, independientemente del claro interés que les asiste en el correcto funcionamiento del sistema implementado por la Ley N. 26.548, se trata de una impugnación efectuada por terceros ajenos a un proceso de selección llevado a cabo dentro de la zona de reserva de la Administracióny, por tanto, sin intereses susceptibles de ser vulnerados y que, además de ello, fue realizada respecto de una acto que reviste naturaleza preparatoria.
El acto administrativo preparatorio es aquél que no produce efectos inmediatos y definitivos, por cuya razón no decide directa o indirectamente el fondo del asunto de que se trata, no ocasiona indefensión, ni impide la prosecución del procedimiento hasta llegar a la decisión final. De allí que el acto preparatorio que reúna tales características no sería recurrible por no ocasionar un gravamen irreparable v. Dictámenes 218:291.
Es una pauta exegética de aplicación insoslayable la que postula que la inconsecuencia o la falta de previsión de legislador no se suponen v. Dictámenes 204:140; 285:77.
Las incompatibilidades previstas en el artículo 13 de la Ley de Ética Pública refieren a supuestos que eventualmente podrían verificarse al momento de la designación del funcionario en el cargo y es en ese momento en que deberán tenerse presentes.
Los lineamientos éticos prescriptos en el artículo 13 de la Ley de Ética Pública N. 25.188
sólo pueden ser respetados a través de la prevención de supuestos puntuales, en los que se haga presente la colisión de los intereses generales con los particulares v. Dictámenes 261:362.

BUENOS AIRES, 28 de abril de 2015.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72
T.O. 1991 B.O. 24-9-91, respecto del proyecto de decreto acompañado en copia Provisorio N.
379/15 mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por las señoras Elsa Beatriz Pavón, Mirta Acuña de Baravalle, Rosaria Isabella Valenzi, Marcela Alejandra Gudiño, María Rosa Pallone, Graciela Esther Palma Arizaga, Margarita Pinto, Victoria Prigione Greco, María Isabel Prigione Greco y el señor Néstor Carlinni, contra la Resolución N. 798/14 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva MCTeIP, mediante la cual se aprobó el orden de mérito de los postulantes al cargo de Director General Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos en adelante BNDG, organismo autónomo y autárquico que funciona en la órbita del citado Ministerio.
-ILA MEDIDA PROYECTADA
1. Surge del Considerando de la medida en curso que:
a Las actuaciones se refieren a la situación planteada dentro del Concurso para proveer al cargo de Director General Técnico del MCTeIP y que, mediante la Resolución MCTeIP N. 798/14 se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes al Concurso Público de Oposición y Antecedentes llevado a cabo.
b Contra dicha resolución los nombrados interpusieron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, invocando un interés legítimo que afirmaron poseer en razón de que el BNDG alberga muestras genéticas destinadas a determinar sus identidades y/o de las familias apropiadas durante la última dictadura militar.
c Por la Resolución MCTeIP N. 925/14 se rechazó el citado recurso, concediéndose el recurso jerárquico en subsidio.
d Los recurrentes no han presentado ampliación alguna de los fundamentos del recurso incoado que permitan conmover el acto impugnado.
2. Sobre tal base, la medida en curso rechaza el recurso jerárquico mencionado y dispone hacer saber a los interesados que con el dictado de la medida en ciernes quedará agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado Reglamento.
- II ANTECEDENTES
Los antecedentes del acto proyectado que merecen resaltarse son los siguientes:
1. Por la Resolución MCTeIP N. 216/14 v. fs. 103/106 se designa como miembros titulares y suplentes del jurado del concurso de marras, a diversos especialistas, a un miembro titular en representación del MCTeIP y a otro en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y posteriormente, por la Resolución MCTeIP N. 406/14
v. fs. 117/121 se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Director General Técnico del BNDG.
2. Al respecto, conforme se indicara ut supra, y una vez sustanciado el concurso respectivo, por la Resolución MCTeIP N. 798/14 se aprobó el Orden de Mérito conforme la terna elevada por el mencionado jurado para cubrir el cargo en cuestión; el primer lugar fue asignado a la Doctora Mariana HERRERA PIÑERO. Es del caso destacar que, respecto a la notificación de dicho acto, los interesados tomaron conocimiento a través de su publicación en la web institucional del MCTeIP
el 7 de octubre de 2014.
3. A fojas 1464/1486, los nombrados interpusieron un recurso de reconsideración en las actuaciones tramitadas bajo el Expediente MCTeIP N. 2900/13 v. fs. 1470.
En lo esencial, los recurrentes efectuaron las siguientes manifestaciones en cuanto a su pretensión.
a Cuestionaron la habilidad moral, idoneidad técnica y rectitud cívica de la Doctora HERRERA
PIÑERO, por haber participado en la discusión parlamentaria de la Ley N. 26.548 B.O. 27-11-09
creadora del BNDG y también en la reglamentación de dicha ley aprobada por el Decreto N. 38/13
B.O. 25-1-13.
b Señalaron su calidad de accionista de GENDA Sociedad Anónima, empresa comercial encargada de realizar estudios de filiación mediante análisis de información genética; y de MYGEN
Sociedad Anónima cuyo objeto consiste en realizar actividades de compra, venta, alquiler, leasing, procesamiento y distribución de productos, máquinas, reactivos, accesorios y/o todo elemento aplicado a las prácticas y determinaciones biológicas en humanos, entre otras; actividades que -en el parecer de los recurrentesresultarían incompatibles con las tareas que llevaría adelante la causante en la dirección del BNDG.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/07/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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