Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 25 de junio de 2015
26.215 vigente; dicho acuerdo, se deberá comunicar al Ministerio del Interior. Designan los Responsables Económico Financiero para las P.A.S.O. a los Sres. Víctor Gustavo GELUSINI PEDROZO, M.I.
Nº24.426.684 y Pablo Alberto CASAS RIQUELME, M.I. Nº30.157.771 y para las generales al Sr. Víctor Gustavo GELUSINI PEDROZO, M.I. Nº24.426.684
y como Tesorera a la Sra. Silvia Ethel GONZALEZ, M.I. Nº 20.130.782. Como Responsable Tecnológico de campañas a la Lic. Valeria GOMEZ MARRELLO, M.I. Nº26.790.134. Adjuntan Declaración de Principios y Plataforma Electoral fs. 5/9. Con la documentación adjuntada, a criterio del suscripto, se encuentran reunidos en autos los extremos legales previstos en los arts. 10º y 61º de la ley 23.298 y modificatorias, por lo cual, se debe hacer lugar al reconocimiento solicitado. Ello comporta la inscripción en el Registro Público de Partidos Políticos art. 3º inc. c de la ley vigente.Consigna asimismo, que los candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR y Diputados Nacionales por San Juan, serán los proclamados por la Junta Electoral por lista completa a favor de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.Cabe señalar, que la Alianza de autos, a fs. 39, reserva los colores para las impresiones de las boletas de sufragio, cuya descripción es BLANCO Y CELESTE Pantone 306, en los términos del art. 25 de la Ley 26.571.Que a fs. 39 la Junta Electoral Partidaria, consigna el sitio web, donde la Alianza de autos, practicará las publicaciones pertinentes, fija días y horarios de atención, de conformidad con el art. 2º del Decreto Nº 443/11, modificado por el art. 6º del Decreto 776/15 del Poder Ejecutivo Nacional.Que atento a lo dispuesto por la Acordada Nº25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, le corresponde a la presente Alianza, la adjudicación de un número identificatorio, a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaría Electoral art. 39 de la ley 23.298. Asignándosele en consecuencia, el número quinientos tres 503, siguiendo orden cronológico, en razón de la fecha de solicitud de reconocimiento.Que el señor Fiscal Federal Subrogante, dictamina a fs. 43, que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por las normativas de aplicación Ley 23.298 y Decreto 937/2010, y modificada leyes 26.571 y 26.215, el Ministerio que representa, estima que se puede conceder el reconocimiento de la Alianza Compromiso Con San Juan.Por ello, constancias de autos, normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Otorgar reconocimiento para actuar en el distrito, a la Alianza COMPROMISO CON
SAN JUAN, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 09/08/2015; Elecciones Generales del día 25 de Octubre de 2015 y eventual Segunda Vuelta 22/11/2015; integrada por los partidos: PRODUCCIÓN Y TRABAJO, CONVICCIÓN FEDERAL Y DE LA CULTURA LA
EDUCACION Y EL TRABAJO; con derecho exclusivo al uso del nombre.- II Tener por apoderados titulares a los Dres. Virginia Andrea BRANCA, Mariano DOMINGUEZ GINESTAR y Franco Raúl MARCHESE y por constituido el domicilio legal y sede central, sito en calle Laprida 366 Este, Capital, San Juan.- III Tener por acompañado el Reglamento establecido por la Alianza y por Constituida la Junta Electoral de la misma, con los ciudadanos que se indican en los cargos que se consignan, conforme el considerando respectivo.-. IV Tener presente el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos partidarios permanente, debiendo remitirse copia certificada, al Ministerio del Interior art.
10 inc. f de la ley 26.571.- V Tener por cumplido para su oportunidad la designación de los responsables económicos financieros y tecnológico art.
31º de la ley 26.215 y modificatorias.- VI Publíquese en el sitio web de la Secretaría Electoral de este distrito el nombre adoptado por la Alianza de autos cf. Ac. 60/08 CNE.- VII Tener presente el acuerdo de candidaturas de diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR, como también la adhesión de las boletas de sufragios, conforme lo expresado en el considerando pertinente.- VIII
Tener presente la reserva formulada respecto a la paleta de colores que elige la misma, conforme el considerando pertinente.- IX Otorgar el número identificatorio correspondiente al quinientos tres Nº503, por tratarse de Alianza de distrito.- X Por Secretaría, dése cumplimiento a lo prescripto por el art. 39 de la Ley 23.298 vigente.- XI Comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Dere-

chos Humanos art. 6º del Decreto Nº937/10. XII
Protocolícese y hágase saber. Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a Cargo del Juzgado Federal Nº1 de San Juan, con Competencia Electoral.
e. 25/06/2015 Nº113844/15 v. 25/06/2015

FRENTE PARALAVICTORIA
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de San Juan, a cargo del Dr.
Miguel Angel Galvez, hace saber, que en autos caratulados ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Expte. CNE Nº3433/2015.
RESOLUCIÓN Nº21/15
JUAN, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.Y VISTOS: Estos autos Nº3433, año 2.015, Alianza caratulada: FRENTE PARA LA VICTORIA S/
RECONOCIMIENTO, de los que resulta que:
A fs. 39/40 y vta., se presentan los doctores Adriana V. GARCIA NIETO y Hernán Ramiro BENITEZ, en el carácter de apoderados de la Alianza denominada FRENTE PARA LA VICTORIA, solicitando el reconocimiento de la misma y denunciando los partidos que la integran.A fs. 45/46 y vta., obra glosado informe del Actuario en el que se consigna que la Alianza de autos, es conteste con lo exigido por el art. 10º de la ley 23.298 y modificatorias.A los fines del reconocimiento, indican que acompañan la documentación consistente en:
Acta Constitutiva de la Alianza Electoral y Reglamento Electoral, certificada por Escribano Público y fotocopias autenticadas por el Actuario de Actas de los Partidos del distrito: Justicialista, Bloquista, Desarrollo y Justicia, Conservador Popular, Unidad y Progreso, Frente Grande, Kolina, Compromiso Social y Nueva Dirigencia.A fs. 47 y vta., se ordena correr vista al señor Fiscal Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. 50; llamándose a autos para resolver a fs. 51.Y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del Acta de Constitución, glosada a fs. 1/6; la Alianza está formada en el distrito, por los Partidos: JUSTICIALISTA Expte. Nº 18012191; BLOQUISTA Expte. Nº 18012188; DESARROLLO Y
JUSTICIA Expte. Nº18025892, CONSERVADOR
POPULAR Expte. Nº18021020; UNIDAD Y PROGRESO Expte. Nº18026105; FRENTE GRANDE
Expte. Nº18025121, KOLINA Expte. 18026343;
COMPROMISO SOCIAL Expte. Nº3092 y NUEVA DIRIGENCIA Expte. Nº18026399.El reconocimiento de la presente Alianza, ha sido solicitada en tiempo y forma de ley, desde que los partidos que la integran tienen personería jurídico política para actuar en el distrito y que las Cartas Orgánicas de los mismos, autorizan expresamente por intermedio de los órganos partidarios competentes, a celebrar acuerdos como el de autos.
Ello de conformidad con lo prescripto por el art.
10 de la ley 23.298 y modificatorias.A los fines peticionados, se acompaña: Acta de Constitución fs. 1/6; en la que se consigna el nombre adoptado por la presente Alianza, correspondiente al de FRENTE PARA LA VICTORIA, estableciéndose, que las autoridades de la misma, son: Presidente: Ing. José Luis GIOJA, M.I.Nº 7.807.820; Vicepresidente: Graciela María CASELLES, M.I.Nº 18.207.835; Secretario: Jorge Salvador ABELIN, M.I.Nº4.626.113; Tesorero: José Amadeo SORIA, M.I.Nº 6.447.452; Vocales: María Beatriz TOLOMEO, M.I.Nº 4.524.724 y Facundo DE LOS RIOS, M.I.Nº27.350.539.- Designan como apoderados titulares, a los Dres. Adriana Verónica GARCIA NIETO, M.I.Nº22.863.828, Hernán Ramiro BENITEZ 26.791.277 y apoderado suplente al Dr.
Alejandro Francisco GENEST, M.I.Nº 25.118.913.
Constituyen domicilio real, legal y sede central de la Alianza, sito en calle 25 de Mayo 438 Oeste, Capital, San Juan.Adjuntan, fotocopias autenticadas por el Actuario de Actas: Nros. 198 del Consejo Provincial del Partido Justicialista y Nº 40 del Congreso fs. 11/14;
Acta de fecha 10/05/2015 de la H. Convención y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.158

Acta de fecha 13/05/2015 de la Mesa Directiva del Comité Central respectivamente, del Partido Bloquista fs. 15/18; Acta Nº 86 de la Comisión Directiva Central del Partido Desarrollo y Justicia fs. 19/21; Actas Nº35 de la Junta de Gobierno y de fecha 14/05/2015 de la Convención Provincial del Partido Conservador Popular fs. 22/25; Acta Nº29 de la Comisión Directiva Central y Afiliados del Partido Unidad y Progreso fs. 26/27; Acta Nº5
del Congreso Provincial del Partido Compromiso Social fs. 28/30; Acta de fecha 09/05/2015 de la Asamblea Provincial del Partido Frente Grande fs.
31/32 y Actas Nº42 del Congreso Distrital y 43 del Consejo Central del partido Kolina fs. 33/36 y Acta de fecha 10/05/2015 de la Asamblea de Delegados fs. 37 y vta; por las cuales, se aprueba la decisión de integrar la presente Alianza. La documentación referida, reúne los requisitos que prevé el art. 61
de la ley 23.298 vigente, por cuanto las misma, se encuentra debidamente certificada por autoridad competente.Acompañan asimismo, Reglamento Electoral de la Alianza fs. 3 y vta.; Constitución de la Junta Electoral de la misma fs. 3, cuyos Miembros Titulares son: PRESIDENTE: Dra. Amanda DIAZ, M.I.Nº 14.870.771; VICEPRESIDENTE: Laura ROMARION, M.I.Nº 22.359.130; SECRETARIA DE
ACTAS: Dr. Hugo Ariel TRIGO, M.I.Nº18.586.328;
1º VOCAL: Sr. Guillermo DIAZ, M.I.Nº17.243.800;
2º VOCAL: Dr. Cristian SAFFE, M.I.Nº26.510.311;
MIEMBROS SUPLENTES: 1º: Sr. Víctor Hugo MARTINEZ, M.I.Nº 10.940.559; 2º: Dr. Roberto AVILA, M.I. Nº28.263.400; 3º: Sr. Fernando CONCA, M.I.Nº 05.402.634; 4º: Dr. Guillermo RUIZ, M.I.Nº 20.275.557 y 5º: Dr. Javier RODRIGUEZ, M.I.Nº25.167.916, de conformidad a lo dispuesto en el art. 10 incs. b y e de la ley 23.298 y modificatorias; el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos correspondiente al fondo partidario permanente fs. 2, conforme art. 10º inc. a y f de la ley citada precedentemente y art. 11º de la ley 26.215
vigente; dicho acuerdo, se deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Designan los responsables económico-financieros de la campaña electoral, al Dr. Juan Carlos GIOJA, M.I.Nº 12.373.871 y al Sr. Walter Rogelio LIMA, M.I.Nº7.944.262 cf. arts. 32 de la Ley 26.571 y art.
31 de la ley 26.215 y Responsable Tecnológico al Sr. Héctor Fabian ORTIZ, M.I.Nº 16.285.071.
Adjuntan Declaración de Principios, Programa y Bases de Acción Política y Plataforma Electoral fs.
7/10. Con la documentación adjuntada, a criterio del suscripto, se encuentran reunidos en autos los extremos legales previstos en los arts. 10º y 61º de la ley 23.298 y modificatorias, por lo cual, se debe hacer lugar al reconocimiento solicitado. Ello comporta la inscripción en el Registro Público de Partidos Políticos art. 3º inc. c de la ley vigente.Cabe señalar que en el Punto Décimo Tercero inc. c y d del Reglamento Electoral establecido por la Alianza de autos, glosado a fs.
3 y vta., se consigna el sitio web, donde la misma, practicará las publicaciones pertinentes de conformidad con el art. 2º del Decreto Nº443/11 del Poder Ejecutivo Nacional.Que atento a lo dispuesto por la Acordada Nº25/11
de la Excma. Cámara Nacional Electoral, le corresponde a la presente Alianza, la adjudicación de un número identificatorio, a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaría Electoral art.
39 de la ley 23.298. Asignándosele en consecuencia, el número quinientos uno 501, siguiendo orden cronológico, en razón de la fecha de solicitud de reconocimiento.-

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eventual segunda vuelta el 22/11/2015; integrada por los partidos: JUSTICIALISTA, BLOQUISTA, DESARROLLO Y JUSTICIA, CONSERVADOR
POPULAR, UNIDAD Y PROGRESO, FRENTE
GRANDE, KOLINA, COMPROMISO SOCIAL Y
NUEVA DIRIGENCIA; con derecho exclusivo al uso del nombre.- II Tener como símbolos y emblemas de la Alianza de autos, a los referenciados en el considerando pertinente.- III Tener por apoderados titulares a los Dres. Adriana Verónica GARCÍA
NIETO y Hernán Ramiro BENITEZ y suplente al Dr.
Alejandro Francisco GENEST; y por constituido el domicilio real, legal y sede central, sito en calle 25
de Mayo 438, Oeste, Capital, San Juan.- IV Tener por acompañado el Reglamento establecido por la Alianza y por Constituida la Junta Electoral de la misma, con los ciudadanos que se indican en los cargos que se consignan, conforme el considerando respectivo.-. V Tener presente el Acuerdo Financiero y de distribución de fondos partidarios permanente, debiendo remitirse copia certificada, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art.
10 inc. f de la ley 26.571.- VI Tener por cumplido para su oportunidad la designación de los responsables económicos financieros y tecnológico art. 31º de la ley 26.215 y modificatorias.- VII Publíquese en el sitio web de la Secretaría Electoral de este distrito el nombre adoptado por la Alianza de autos cf. Ac. 60/08 CNE.- VIII Tener presente el acuerdo de candidaturas de parlamentarios del MERCOSUR.- IX Otorgar el número identificatorio correspondiente al quinientos uno Nº501, por tratarse de Alianza de distrito.- X Por Secretaría, dése cumplimiento a lo prescripto por el art. 39 de la Ley 23.298 vigente.- XI Comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 6º del Decreto Nº937/10. XII Protocolícese y hágase saber.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de San Juan, con Competencia Electoral.
e. 25/06/2015 Nº113825/15 v. 25/06/2015

CAMBIEMOS
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Glavez, hace saber que en autos caratulados: ALIANZA CAMBIEMOS Expte. CNE Nº4422/2015.
RESOLUCIÓN Nº24/15
JUAN, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.
Y VISTOS: Estos autos Nº 4422, año 2.015, Alianza caratulada: CAMBIEMOS s/RECONOCIMIENTO, de los que resulta que:
A fs. 27/28, se presentan los doctores Juan Oscar PONS y Fernando PATINELLA, en el carácter de apoderados de la Alianza denominada CAMBIEMOS, solicitando el reconocimiento de la misma y denunciando los partidos que la integran.
A fs. 33/34 y vta., obra glosado informe del Actuario en el que se consigna que la Alianza de autos, es conteste con lo exigido por el art. 10º de la ley 23.298 y modificatorias.

Se consigna en el apartado décimo del acta referenciada, que utilizará como símbolos de la Alianza Frente para la Victoria, el Escudo y la mano con el símbolo de la Victoria V, cuyas imágenes y descripción están registradas por el Partido Justicialista del distrito fs. 2 vta., pudiendo disponer también de los símbolos registrados de los partidos integrantes de la Alianza y otros que sean presentados y acreditados oportunamente.-

A los fines del reconocimiento, indican que acompañan Acta Constitutiva de la Alianza Electoral certificada por Escribano Público y anexos, Reglamento Electoral; Declaración de Principios; Plataforma Electoral y fotocopias autenticadas por el Actuario de Actas de los Partidos del distrito: Pro-Propuesta Republicana; Unión Cívica Radical; Dignidad Ciudadana y Movimiento Vida y Compromiso.

Que el señor Fiscal Federal Subrogante, dictamina a fs. 50, que habiéndose cumplido con los extremos exigidos por las normativas de aplicación Ley 23.298 y Decreto 776/2015, y modificada leyes 26.571 y 26.215, el Ministerio que representa, estima que se puede conceder el reconocimiento de la Alianza Frente Para La Victoria.-

A fs. 35 vta., se ordena correr vista al señor Fiscal Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. 40; llamándose a autos para resolver a fs. 68.

Por ello, constancias de autos, normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Otorgar reconocimiento para actuar en el distrito, a la Alianza FRENTE PARA LA
VICTORIA-, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 09/08/2015; Elecciones Generales del día 25 de Octubre de 2015 y
Y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del Acta de Constitución, glosada a fs. 1/3 y vta.; la Alianza está formada en el distrito, por los Partidos: PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Expte. Nº18026324; UNION CIVICA RADICAL
Expte. Nº 18012189; DIGNIDAD CIUDADANA
Expte. Nº 18026091 y MOVIMIENTO VIDA Y
COMPROMISO Expte. Nº18026074.
Consignando en el apartado 25º del Acta precedentemente citada la nómina de los partidos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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