Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 24 de junio de 2015
Juan Pablo Daniel Corrarello DNI 33.951.192, para que en el plazo de cinco días invoque o pruebe cuando estime conveniente a su derecho, en los autos caratulados: Corrarello Juan Pablo Daniel le pide la quiebra Miskowiec Silvio Cesar Expte.
Nº 22000/13, bajo apercibimiento de decretarse la quiebra -LC: 84-. Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 12 de junio de 2015.
Pablo D. Bruno, secretario.
e. 24/06/2015 Nº109975/15 v. 25/06/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N24
SECRETARÍA N47
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº47, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840 Piso 2º C.A.B.A., hace saber en los autos ITALCREDS.A. s/Concurso Preventivo Expte. 28883/ 2012 que con fecha 28 de mayo de 2015 se homologó el acuerdo preventivo presentado y se declaró la conclusión del presente concurso preventivo.
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
Maria Gabriela Vassallo, juez.
Santiago Medina, secretario.
e. 24/06/2015 Nº111930/15 v. 24/06/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N25
SECRETARÍA N49
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25, a cargo de la Dr. Horacio F.
Robledo, Secretaría Nº49, a cargo de la suscripta, sito en Callao 635 4º piso de esta Capital Federal, hace saber en los autos CHINELLI ROBERTO
SANTIAGO S/QUIEBRA EXPTE Nº 32474/2014
que con fecha 2 de junio de 2.015 se ha decretado la quiebra de ROBERTO SANTIAGO CHINELLI, con DNI Nº13.490.378 y CUIL Nº20-13490378-4.
Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación ante el síndico, Estudio Calviño, Queralto y Asociados, con domicilio en Viamonte 1355, 10º C de Capital Federal T.E. 4371-3507, hasta el día 14 de agosto de 2.015. Asimismo se intima al fallido para que dentro de las 24hs. haga entrega a la sindicatura de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente asu negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
Horacio F. Robledo, juez.
Sonia A. Santiso, secretaria.
e. 24/06/2015 Nº113438/15 v. 30/06/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N26
SECRETARÍA N51
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 26, a cargo de la Dra.

María Cristina OReilly, Secretaría Nro. 51, sito en Callao 635, Piso 1º Ciudad de Buenos Aires, comunica que en fecha 01/06/2015 se dispuso la conclusión de concurso preventivo de autos caratulados ITEM VIAL SRL s/CONCURSO
PREVENTIVO EXPTE. Nº 39514/2002. Publíquese por UN DÍA en el BOLETÍN OFICIAL y en LA PRENSA.
Buenos Aires, 18 de junio de 2015.
Maria Cristina OReilly, juez.
Devora N. Vanadia, secretaria.
e. 24/06/2015 Nº112086/15 v. 24/06/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL N51
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51, Secretaría Unica, sito en Uruguay 714, 2 do. piso, CABA, cita a SUSANA BEATRIZ COSENZA -hija de Juan José Cosenza y Carmen Pulicepor el término de sesenta días, para que se presente en el expediente COSENZA, SUSANA BEATRIZ s/AUSENCIA POR
DESAPARICION FORZADA 85299/2014, en los términos del art. 5 de la ley 24.321. Publiquese gratuitamente y por tres días.
Buenos Aires, junio 19 de 2015.
Maria Lucrecia Serrat, secretaria.
e. 24/06/2015 Nº112566/15 v. 26/06/2015

JUZGADO NACIONAL DELTRABAJO N42
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera instancia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº42, a cargo del DR. RICARDO DIEGO HIERREZUELO, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Mezzera Irene E., sito en la calle Cerrito 264, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por un día, en forma gratuita, conforme art. 20 L.C.T., en los autos caratulados: PORCELO BENEDICTA BEATRIZ c/QBE ARGENTINA ART S.A.
s/ACCID. ACCION ESPECIAL EXPTE NRO
22693/2012, la siguiente providencia: Se hace saber a los herederos de la SRA. PORCELO
BENEDICTA BEATRIZ, la existencia de las presentes actuaciones y asimismo se los intima, para que dentro del plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar designar Defensor Oficial. Fdo Dr. HIERREZUELO, RICARDO DIEGO, JUEZ.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
Ricardo Diego Hierrezuelo, juez.
Irene E. Mezzera, secretaria.
e. 24/06/2015 Nº112480/15 v. 24/06/2015

JUZGADO DE1A. INSTANCIA ENLOCIVIL
YCOMERCIAL
XVII NOMINACIÓN
CÓRDOBA
El Juzgado de Primera Instancia y 17º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Dra. Beltramone Verónica Carla,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.157

con intervención de la Secretaria a cargo Dra.
Viviana Marisa Dominguez, en los autos rotulados GAMAS.A. c/PEREZ O PEREZ CONDE, JORGE LUIS Y OTRO - EJECUCIÓN HIPOTECARIAEXPTE Nº 1684581/36 ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, diecinueve 19
de febrero de 2015 respecto del Sr. Perez Roberto Osvaldo cítese y emplácese al mencionado en su carácter de heredero de Braulio Pérez Pumares por edictos que se publicarán cinco 5 veces en el Boletín Oficial de la Nación, para que en el término de veinte 20 días, que comenzarán a partir de la última publicación, a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate e intímese para que dentro de los tres días siguientes al plazo de comparendo opongan excepciones legítimas o en su caso pague el capital e intereses que se les reclama, bajo apercibimiento.
Asimismo cíteselo para que en igual término denuncie nombre y domicilio de terceros adquirentes que pudieren existir de acuerdo con los arts. 3162, 3163 del CC para su citación a la causa art 528 inc3 del CPC. Fdo: Beltramone, Verónica Carla Juez; Carubini, Andrea Fabiana - Prosecretario.
Verónica Beltramone, juez.
e. 24/06/2015 Nº112675/15 v. 30/06/2015

CÁMARA DELTRABAJO
SALA I
SAN MIGUEL DETUCUMÁN
POR TRES DIAS: Se hace saber a NUTRICIA
BAGOS.A., que por ante esta EXCMA. CAMARA DEL TRABAJO de la SALA I, sito en calle Lamadrid nº 450, Pso. 2 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, a cargo de la DRA.
MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, Vocal, Prosecretaría desempeñada por Felisa del Carmen Pisculichi, tramitan los autos caratulados: CHIMIRRI MANUEL ANGEL c/NUTRICIA
BAGO S.A. Y LABORATORIOS BAGO S.A. s/
COBRO DE PESOS s/X-INSTANCIA UNICA, Expediente Nº 689/08, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 22 de Diciembre de 2014.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO RESUELVE: Iº HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por MANUEL ANGEL CHIMIRRI, DNI
11.084.950, con domicilio en Juan B. Terán 178, Yerba Buena, Tucumán, en contra de LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en calle Catamarca Nº763 Planta Baja de ésta ciudad de Tucumán y NUTRICIA BAGÓS.A. con domicilio Marcelo T. de Alvear 590 primer piso de la Capital Federal, por la suma de PESOS UN
MILLON CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 90/100 $ 1.005.948,90 por los conceptos de Diferencias de Indemnización Sustitutiva del preaviso, Diferencias SAC
sobre preaviso, Diferencias Integración mes de despido mes integrado, Diferencias Vacaciones proporcionales 2007, Comisiones por ventas y cobranzas no abonadas, SAC sobre comisiones de ventas y cobranzas por, el período no prescripto, diferencias por indemnización art. 213 LCT 6 meses y diferencias por remuneraciones abonadas durante la licencia 5 meses de licencia por enfermedad, Indem-

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nización por clientela e Indemnización Art. 2
Ley 25.323, a las que se condena en forma solidaria a las demandadas al pago del importe ut supra señalado a favor del actor en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ley, por los fundamentos considerados. IIº NO HACER
LUGAR a la demanda respecto del reclamo de Diferencias de Indemnización por Antigedad, restitución de gastos del vehículo amortización y devolución retención de ganancias, absolviéndose a las accionadas de dichos rubros demandados IIIº HACER LUGAR al reclamo de indemnización del Art. 80 LCT, efectuado por MANUEL ANGEL CHIMIRRI en contra de LABORATORIOS BAGÓ S.A. por la suma de $74.756,91.- setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis con 91 ctvos. y ORDENAR a la demandada hacer entrega -como obligación de hacerde CERTIFICACION DE REMUNERACIONES y SERVICIOS conforme Art. 80
LCT con los datos que aquí se indican periodo 06/05/1996 al 31/01/2000, bajo apercibimiento de ley. RECHAZAR el planteo de PRESCRIPCION LIBERATORIA deducido por Laboratorios Bagó SA para este reclamo, por lo considerado.- ABSOLVER a Nutricia BagóS.A.
por este rubro, conforme lo considerado.- IVº NO HACER LUGAR al planteo de FALTA DE
LEGITIMACION PASIVA efectuado por LABORATORIOS BAGÓ S.A y NUTRICIA BAGOS.A., por lo considerado.- Vº NO HACER LUGAR al PLANTEO DE PRESCRIPCION LIBERATORIA
efectuado por NUTRICIA BAGÓ S.A. atento lo considerado.- VIº RECHAZAR el PLANTEO
DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 4 Ley 25561 y RECHAZAR la petición de sanción por conducta temeraria y maliciosa art. 275 LCT, ambos efectuados por la parte actora, por lo considerado.- VIIº COSTAS en la forma considerada. VIIIº REGULAR HONORARIOS: a cargo de ambas demandadas en forma solidaria y proporción determinada en las COSTAS:
1 Al letrado ENRIQUE LOPEZ DOMÍNGUEZ
la suma de $172.280,62 y $18.548,60.- 2 Al letrado RODRIGO ACHA SANJINES la suma de $ 44.010,25; $ 4.731,43 y $ 23.278,03. 3
Al letrado MARCELO BILLONE la suma de $ 140.329,87.- 4 Al letrado PABLO BULACIO
PAZ la suma de $ 140.329,87; $ 14.032,98 y $14.032,98.- 5 Al Perito Contador HUMBERTO
ROQUE SARMIENTO la suma de $30.178,46.IXº REGULAR HONORARIOS: a cargo de Laboratorios BagóS.A. exclusivamente: 1 Al letrado ENRIQUE LOPEZ DOMÍNGUEZ la suma de $13.185,44.- 2 Al letrado RODRIGO ACHA
SANJINES la suma de $3.304,06.- 3 Al letrado MARCELO BILLONE la suma de $10.428,99.4 Al letrado PABLO BULACIO PAZ la suma de $12.746,53.- 5 Al Perito Contador HUMBERTO
ROQUE SARMIENTO la suma de $ 2.242,79.Xº.- PLANILLA FISCAL oportunamente practíquese y repóngase Art. 13 Ley 6.204. XIº.COMUNICAR a la AFIP-DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia, de conformidad a lo prescripto por el Art. 44 de la Ley Nº25.345, lo resuelto en la presente. HAGASE SABER
Y REGISTRESE.- FDO. DRES. MARÍA DEL
CARMEN DOMINGUEZ - ROGELIO ANDRÉS
MERCADO. VOCALES. ANTE MÍ: ALBERTO
RENE CASTRO.- San Miguel de Tucumán, 11
de Junio de 2015. PROSECRETARIA.María del Carmen Domínguez, vocal sala Iº excma cámara de trabajo.
e. 24/06/2015 Nº112054/15 v. 26/06/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/06/2015

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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