Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 17 de junio de 2015
A LOS PARTIDOS FRENTE H.A.C.E.R POR
EL PROGRESO SOCIAL DE LOS DISTRITOS
CORRIENTES, CATAMARCA, MISIONES, BUENOS AIRES Y TIERRA DEL FUEGO.
III HACER SABER AL PARTIDO DE AUTOS
QUE EN EL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS DE
NOTIFICADA LA PRESENTE DEBERÁ COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA QUE DA
CUENTA EL SEÑOR FISCAL EN SU DICTAMEN
DE FOJAS 182.
IV HACER SABER A LAS AUTORIDADES PROMOTORAS DEL PARTIDO QUE EN EL PLAZO
DE SEIS 6 MESES A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBERÁN EFECTUAR LA CONVOCATORIA
VÁLIDA A LA PRIMERA ELECCIÓN INTERNA
DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, COMO ASÍ
TAMBIÉN, CUMPLIMENTARSE CON LO PRESCRIPTO POR LOS ARTS. 7 BIS, INC. C Y ART.
37 DE LA LEY 23.298 Y ARTÍCULO 21 DE LA
LEY 26.215.
V PUBLICAR POR EL TÉRMINO DE UN 1 DÍA
Y SIN CARGO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
NACIÓN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y LA
CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA CONF. ART.
63 DE LA LEY 23.298, A TAL FIN REQUIÉRASE
AL SR. APODERADO, QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR EN EL TÉRMINO DE DOS 2 DÍAS, EL
ESTATUTO PARTIDARIO EN CD-ROM EN FORMATO PDF.
VI NOTIFÍQUESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNÍQUESE A LA EXCMA. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL ART. 14 IN FINE Y ART. 39
DE LA LEY 23.298, A LOS EFECTOS DE LO
DISPUESTO EN LA ACORDADA 94/2002; A LA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL; A LAS
SECRETARÍAS ELECTORALES DE TODOS
LOS DISTRITOS, MEDIANTE OFICIO SISTEMA
DEO Y PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DE
LA OFICINA CONTROL PATRIMONIAL, A SU
EFECTOS.
Maria Romilda Servini, Juez Federal. Ante Mí:
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO
FRENTE H.A.C.E.R POR EL
PROGRESO SOCIAL
ORDEN NACIONAL
CAPITULO I
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 1º: El partido FRENTE H.A.C.E.R. por el Progreso Social, se regirá a nivel nacional por la presente Carta Orgánica. Su gobierno será ejercido por el Congreso Nacional y por el Consejo Nacional. Los distritos provinciales se organizarán de acuerdo a los preceptos que adopten las cartas orgánicas locales, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo II de la presente.
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 2º: El Congreso es la más alta autoridad del Partido y se integrará por los congresales elegidos por cada uno de los distritos provinciales, respetando la representación parlamentaria de cada distrito y la cantidad de afiliados de cada uno.
Artículo 3º: Cada distrito provincial estará representado por un mínimo de 3 congresales titulares y la mitad de suplentes. Los Congresales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de inasistencia.
Cada distrito provincial tendrá garantizada la representatividad en el Congreso Nacional Partidario, respetando la proporcionalidad en la representación parlamentaria nacional de los mismos, en un 50% de la totalidad de sus diputados.
Artículo 4º: Los miembros del Congreso duran en sus funciones cuatro 4 años, a excepción del derecho de los distritos provinciales de disponer su reemplazo de acuerdo a lo estipulado en las respectivas Cartas Orgánicas provinciales.
Artículo 5º: El congreso se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Podrá convocarse a sesión extraordinaria a pedido de la mayoría de los distritos con reconocimiento y
en funcionamiento legal, por escrito y acompañado acta certificada de la resolución del cuerpo que lo dispuso.
El Consejo Nacional o su Mesa Directiva, podrán convocar a ambos tipos de sesiones, debiendo establecer su oportunidad y el lugar de deliberaciones, con precisión del orden del día a tratar. La citación deberá realizarse con una antelación no menor a los quince 15 días y podrá ser dirigida al presidente del Consejo de cada distrito, quien correrá con el diligenciamiento ante los Congresales.
Artículo 6º: Para su constitución y funcionamiento, se requiere asistencia de la mayoría absoluta de distritos, y quórum de la mitad de los miembros que integran el cuerpo. Transcurrida una 1 hora de la citación, podrá sesionar con la tercera parte de los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple en todos los casos.
Artículo 7º: La verificación de los poderes de sus miembros se hará en sesión preparatoria.
Artículo 8º: El Congreso designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes tendrán a su cargo, la dirección del mismo.
Artículo 9º: El Congreso nacional posee las siguientes atribuciones:
a Establecer los principios sociales, políticos y económicos que integren el programa y bases del partido H.A.C.E.R. por el Progreso Social.
b Sancionar para cada acto electivo la plataforma de acción que guiará la gestión de los representantes del Partido H.A.C.E.R. por el Progreso Social en los cargos públicos electivos.
c Determinar la política de alianzas partidarias, pudiendo conformar confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.
d Evaluar los informes que sobre sus gestiones presentarán el Consejo Nacional y los legisladores nacionales del Partido.
e Fijar las normas para la conformación del Tesoro Partidario, sobre la base de contribuciones, aportes obligatorios de los legisladores nacionales y cuota a cargo de los distritos provinciales.
f Designar a los miembros del Consejo Nacional partidario, respetando la participación de los distritos provinciales.
g Designar a los miembros del Tribunal Revisor de Cuentas.
h Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina.
i Designar a los miembros de la Junta Electoral, la que estará integrada por dos 2 vocales y un 1 Presidente, cargo que le corresponderá a quien sea designado como Presidente del Consejo Nacional Partidario, con las atribuciones previstas en la ley 26.571.
j Disponer la intervención de uno o más distritos estableciendo el alcance de la misma, la que deberá ser avalada por la mayoría de la totalidad de los miembros del Congreso. A
tal efecto el Consejo Nacional deberá elevarle un informe, y el Congreso deberá escuchar al distrito afectado, requisito que no será de aplicación, cuando debidamente citado, el distrito a intervenir, no enviare representantes.
k Tratar los asuntos que proponga la Mesa Directiva, el Consejo Nacional y/o los Congresales.
l Dictar su propio reglamento.
m Resolver, con mayoría absoluta de los miembros que integren el cuerpo, en representación de la mayoría absoluta de los distritos, la disolución y/o extinción del Partido, dándole destino cierto al patrimonio del mismo.
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 10º: El Consejo Nacional del Partido tendrá a su cargo la dirección general del Partido en todo el País. Estará integrado por
BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

representantes de cada distrito provincial constituido, elegido por el Congreso Nacional.
Cada distrito provincial tendrá garantizada la representatividad en el Consejo Nacional Partidario.
De sus miembros designará una Mesa Directiva, conformada por:
Presidente.
Vicepresidente Primero.
Vicepresidente Segundo.
Secretario Político.
Secretaría de la Mujer.

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g Ejercer la representación del Partido y realizar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. El Presidente del Consejo Nacional es el representante legal nato del Partido H.A.C.E.R. por el Progreso Social.
h Ordenar el padrón nacional del Partido.
i Dirigir las campañas electorales, ejerciendo la fiscalización necesario en todos los distritos.
j Administrar el Tesoro partidario, percibiendo los ingresos y disponiendo las aplicaciones de fondos correspondientes, debiendo rendir cuentas al Congreso Nacional. El Tesoro se integrará conforme a las directivas del Congreso Nacional y lo dispuesto por la legislación vigente en la materia. Los fondos partidarios serán depositados a la orden conjunta del Presidente y Tesorero del Consejo Nacional.

Tesorero.
Pro-Tesorero.
La Mesa Directiva contará con todas las facultades que esta Carta Orgánica confiere al Consejo Nacional, y serán ejercidas ad referéndum del mismo. En caso que el Consejo no ratificare su actuación, la Mesa Directiva tendrá derecho a requerir la aprobación del Congreso Nacional Partidario en su primera reunión.
Artículo 11º: La sede del Consejo Nacional Partidario será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo deliberar en cualquiera de los distritos provinciales constituidos o en formación que oportunamente designe.

Los balances serán anuales iniciando el 1
de enero de cada año y culminando el 31 de diciembre; deberán contener detalle de los aportes ingresados y egresados en campañas electorales. Los libros de la contabilidad y la documentación pertinente estarán en poder del Tesorero del partido.
k Designar las comisiones temporarias o permanentes que considere necesarias para el asesoramiento de los cuerpos orgánicos.
Nombrar a sus presidentes y secretarios, quienes podrán designar colaboradores y proponer los respectivos reglamentos internos sujetos a la aprobación del Consejo Nacional. Todos los cargos serán de carácter honorario.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una 1
vez al año.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Deberá ser convocado a sesión extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de los distritos, por escrito y acompañando copias auténticas de la resolución de sus cuerpos facultados a tal efecto, con especificación del orden del día a considerar.

Artículo 15º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes, elegidos del seno del Congreso Nacional. Duraran en su cargo cuatro 4 años, a excepción de lo previsto en el artículo 4 de la presente, debiendo continuar en sus funciones hasta que el reemplazo se produzca.

La Mesa Directiva, o en caso de urgencia, el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones ordinarias del Consejo Nacional, debiendo establecer lugar de las deliberaciones y orden del día a considerar, con una antelación no menor a diez 10 días, pudiendo ser dirigida al presidente del Consejo de cada distrito provincial, quien correrá con el diligenciamiento ante los delegados.
Artículo 12º: Para su constitución y funcionamiento se requerirá la asistencia, de la mayoría de los distritos provinciales reconocidos y quórum de la tercera parte de los miembros que integran el cuerpo, luego de transcurrida una hora desde la citación.

Artículo 16º: El Tribunal de Disciplina designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Funcionará con quórum legal con la presencia de tres 3 miembros, y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos 2 votos coincidentes.
Artículo 17º: El Tribunal de Disciplina tiene las siguientes facultades:
a Conocer y decidir en toda cuestión relativa a la conducta del afiliado y sus deberes de disciplina.

Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los presentes. La verificación de los poderes de los asistentes se realizará en sesión preparatoria.

b Conocer y decidir en todas las apelaciones que sean interpuestas ante su seno, contra las medidas disciplinarias y demás sanciones que los distritos provinciales pudieren aplicar.

Artículo 13º: Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Congreso Nacional Partidario, respetando la participación de todos los distritos.

c Ordenar y realizar investigaciones de oficio y requerir informes sobre cuestiones partidarias.

Durarán en sus cargos cuatro 4 años, a excepción de los distritos provinciales de disponer su reemplazo, de acuerdo a las respectivas cartas orgánicas. En caso de inasistencia, los concejales suplentes reemplazarán a los titulares.

e Dictar su propio reglamento.

Artículo 14º: El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a Ejercer la dirección política del Partido, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional.
b Convocar al Congreso Nacional a sesiones ordinarias y extraordinarias, proponiendo el Orden del día para su consideración.

d Imponer sanciones.

Artículo 18º: El Tribunal de Disciplina aplicará en la tramitación de las causas en las que entienda, los principios constitucionales que garanticen la defensa en juicio y el debido procedimiento.
Sus decisiones podrán ser apeladas ante la Justicia Nacional Electoral del distrito que corresponda, dentro de los quince 15 días de su efectiva notificación.
DEL TRIBUNAL REVISOR DE CUENTAS

e Mediante su Mesa Directiva, ejercer las facultades delegadas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la presente.

Artículo 19º: El Tribunal Revisor de Cuentas tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido. Estará integrado por tres 3 miembros titulares y dos 2
suplentes. Sus miembros serán designados por el Congreso y durarán cuatro 4 años en sus funciones, a excepción de lo previsto en el artículo 4 de la presente debiendo continuar en sus funciones hasta que el reemplazo se produzca.

f Mantener la organización política en todo el país.

Artículo 20º: Son funciones del Tribunal Revisor de Cuentas:

c Designar Apoderados.
d Dictar su propio reglamento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/06/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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