Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 22 de mayo de 2015
conformidad con lo dispuesto por el art. 570 del CPCC y art. 162 del Reglamento del Fuero, hágase saber que se aceptarán ofertas bajo sobre, hasta las 10 horas del día anterior a la subasta, las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma, y serán abiertos por el Sr. Secretario con presencia del martillero y los interesados a las 12:30 horas del mismo día anterior. Para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en los estrados del Juzgado. Exhibición los días 4 y 5 de junio de 2015 de 14 a 15hs.
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, juez.
Aimara Di Nardo, secretaria.
e. 22/05/2015 Nº68787/15 v. 26/05/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N26
SECRETARÍA N51
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº26 Secretaría Nº51, Avda. Callao 635, P 1º, de Capital Federal, comunica por un día en autos caratulados: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GIORDANO
BERMUDEZ JORGE EDUARDO s/EJECUCION
PRENDARIA Expte. Nº35045/2010 que el martillero Walter Fabián Narvaez, rematará en el estado que se encuentra y exhibe el día 29 de Mayo de 2015 a las 10:15hs. en punto, al contado y al mejor postor, en la Oficina de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaurés 545, de Capital Federal, un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol 1.6 SD, Motor marca Volkswagen Nº UNF435650, chasis marca Volkswagen Nº9BWCBO5W18T075973, año 2007, Dominio GPI-469 BASE $35.000. Deudas: Patente $ 11.306,10 al 06/01/2015 fs. 107. Infracciones:
$896,03 al 28/03/2012 fs. 59. La venta será al contado y al mejor postor, estableciéndose seña 30%, comisión 10% más IVA, sellado de Ley y acordada 10/99, del 0,25%, que deberá abonarse en el acto de la subasta. El comprador se hará cargo por las patentes impagas. Queda excluida la compra en compra en comisión y la cesión de boleto de compraventa. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Bs. As. - Sucursal Tribunales - dentro de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso Art. 584 Cód. Proc.. La posesión del acto traslativo de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. El vehículo se exhibirá los días 26 y 27
de Marzo de 2015 de 10:00 a 16:00hs. en Homero 1331, CABA. El presente edicto será publicado por un día en el diario Boletín Oficial. Buenos Aires, 20
de mayo de 2015.Maria Cristina OReilly, juez.
Devora N. Vanadia, secretaria.
e. 22/05/2015 Nº69721/15 v. 22/05/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL N14
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO JUDICIAL: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 14 a cargo del Dr.
FEDERICO CAUSSE, Secretaría a mi cargo, sito en el Talcahuano 550 piso sexto, de esta ciudad, comunica por dos días en los autos caratulados TOZZI RICARDO ALBERTO S/TESTAMENTARIA EXPTE. Nº 94.232/2006, que el Martillero Público Nacional D. JUAN ANTONIO DUHALDE, CUIT. N 20-04103151-5, rematará el día 3 de junio 2015 a las10hs., en la Dirección de Subastas Judiciales, sito en Jean Jaures Nº545 P.B., C.A.B.A, el 100% del inmueble sito en calle PASAJE MOSCU Nº5495, entre las calles Avda. de los Constituyentes y Burela, C.A.B.A. Nomenclatura Catastral CIRC. 15, SECCION 61, MANZANA 62, PARCELA 25b, AD-CORPUS y acorde a Mandamiento de Constatación efectuada por el Oficial de Justicia actuante y el Martillero obrante en el expediente, se trata de una propiedad compuesta de un pequeño porch semcubierto, un pasillo de distribución que vincula a un comedor, un baño completo, un dormitorio, una cocina y en la parte posterior un pequeño patio con lavadero cubierto por techo metálico y luego se accede por escalera a un cuarto deposito con una pequeña azotea, ventanas en su frente. Estado general: regular. Se verificó que se halla ocupado por una persona que se identificó como ARIEL
MARCELO MAQUIEIRA DNI. 26.326.067 declarando que vive con su familia compuesta de esposa Sra. RAMONA DELFINA MEDINA y sus tres hijos menores MATIAS ROMAN, MATEO LEONEL y ALMADA MORENA MAQUIEIRA, y que lo ocupa en su carácter de inquilino, de palabra con la Sra. SUSANA MENDOZA, no acreditando
título o documentación alguna en el carácter invocado. Total de 67m2., aprox. en terreno propio de 7.70 frente x8.70 fondo.- CONDICIONES DE
VENTA: BASE $ 650.000.- al contado al mejor postor 30% seña, 3% comisión, 0.25% arancel CSJN., todo sobre precio de venta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la C.A.B.A., bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art.
133 del C.P. El saldo de precio deberá integrarse dentro de los cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CP. El Comprador deberá depositar dentro de los cinco días de aprobado el remate el importe del precio que corresponda abonar, al contado, mediante deposito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, si no lo hiciere y no invocare motivos suficientes que justifiquen dicha omisión, se ordenará una nueva subasta en los términos del art. 584 del Código Procesal. Los oferentes en el acto de subasta que actúen como apoderados, deberán anunciar de viva voz el nombre del poderdante al realizar las ofertas.- El martillero actuante deberá identificar con el auxilio de la fuerza pública por su nombre y documentación a los asistentes al acto, confeccionando una lista que se acompañara a las actuaciones del Juzgado. DEUDAS DEL INMUEBLE: A.B.L. C.A.B.A.: fs. 571, $3.896,33 al 26 de mayo de 2014, AYSA: fs. 564, $4.640,23 al 7 de mayo de 2014, AGUAS ARGENTINAS: fs 548
sin deuda, OSN: fs. 553 sin deuda - Exhibición inmueble los días 28 y 29 de mayo 2015 de 10 a 12 horas.Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.
Federico Causse, juez.
Cecilia Caire, secretaria.
e. 22/05/2015 Nº67835/15 v. 26/05/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL N42
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: El Juzg. Nac. de Prim. Inst. en lo Civil Nº42, con sede en Uruguay 714, Piso 2º, CF., a cargo de la Dra. Paola Mariana Guisado, SECRETARÍA
UNICA, a mi cargo, comunica por dos días en autos: CONS DE PROP AV PUEYRREDON 460/468
CAPITAL FEDERAL C/SPRAGGON ALICIA OLGA
Y OTRO S/ EJECUCION DE EXPENSAS, Expte Nº 68.116/2009, que la martillera Sandra Analía Vázquez, rematará al mejor postor y pago al contado, el día 1ºde junio de 2015 a las 11:30 horas en punto en Jean Jaures 545, C. F., lo siguiente: del inmueble sito en la Av. Pueyrredón 460/468, entre las de Av. Corrientes y Valentín Gómez, matrícula 9-373/47.- N.C.: Circ.: 9, Sec.: 13, Manz.: 98, Parc.:
16Q, Sup. Total: 30 m2 8 dm2. Porcentual: 0,82. De la constatación que obra en autos: atendido por el Sr. Alfredo Banchio, DNI Nº14.263.780, que manifestó ser inquilino, con contrato de locación, por 3 años, a partir del 1ºde julio de 2012. Al inmueble le corresponde el Nº46 del Piso 7º. Consta de un solo ambiente baño externo. Vista a la calle Pueyrredón, con paneles divisorios internos. Buen estado de conservación y ocupado. CONDICIONES
DE VENTA: BASE: $225.000. SEÑA: 30%. COMISIÓN: 3%. SELLADO DE LEY. ARANCEL ACORDADA 10/99 CSJN.: 0,25%, a cargo del comprador. DEUDAS: G.C.B.A., Rentas, ABL, Partida Inmobiliaria 1273903 fs. 257 y fs. 259 al 23/04/2014
$3.057,57 y $55,31; OSN fs. 247 al 15/04/2014, sin deudas; AySA fs. 241 al 22/04/2014 $3.770,76;
Aguas Argentinas S.A. al 28/03/2014, sin deudas fs. 217/218; Expensas:fs. 380/381 al 02/03/2015
$ 51.726,03 CONSTITUCION DE DOMICILIO
LEGAL: quien o quienes resulten compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133
del Código Procesal. SALDO DE PRECIO: deberá depositarse el importe correspondiente en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos, indefectiblemente dentro de los 5 días de aprobado el remate cfr. art. 580 del CPCC., caso contrario se aplicará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse art. 584 del CPCC. SOBRE DEUDAS DEL INMUEBLE: No corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Asimismo no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle
BOLETIN OFICIAL Nº 33.135

sujeto el régimen de la ley 13.512. cfr. plenario de la Excma. Cámara Nac. De Apelaciones en lo Civil en los autos Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria.- COMPRA POR PODER: El enajenador deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocarse poder.- CESION DEL BOLETO: cesión del boleto de compraventa deberá instrumentarse mediante escritura pública.- EXHIBICIÓN: 28 y 29
de mayo de 2015, en el horario de 12 a 14 horas.
Buenos Aires, de mayo de 2015.
Paola M. Guisado, juez.
Laura Evangelina Fillia, secretaria.
e. 22/05/2015 Nº68437/15 v. 26/05/2015

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO BLOQUISTA
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvez, hace saber, que en autos caratulados PARTIDO BLOQUISTA Expte CNE
Nº18012188/1971/3.
RESOLUCIÓN Nº12/15.
JUAN, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL
QUINCE.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa NºCNE
18012188/1971/3, caratulada:
PARTIDO
BLOQUISTA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE:
RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.013, de los que resulta que:
A fs. sub 61 se presenta el apoderado partidario, a efectos de acompañar el estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2.013 del partido de autos, documentación y soporte magnético conteniendo copia del balance referido.
A fs. sub 62 y vta. el juzgado provee, que se tenga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional Electoral, se remita dicho balance al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba; formándose el presente incidente, obrando el oficio de remisión a fs. sub 63.
A fs. sub 67/71 y vta. corre glosado el informe pericial contable del ejercicio en cuestión, el que es observado, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a efectos que subsane las observaciones formuladas ver fs. sub 73, acompañándose las mismas con documentación respaldatoria a fs. sub 76/78, remitiéndose las actuaciones al perito contador actuante en la causa, a los fines de nuevo informe pericial, el que obra a fs. sub 83/85 y vta., aconsejando la aprobación de los estados contables.
A fs. sub 87 se corre vista al señor Fiscal Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. sub 88, estimando que corresponde aprobar la rendición de cuentas presentada; llamándose autos para resolver a fs. sub 89.
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cumplir con rendir cuentas, por cuanto la presentación exigida por el art. 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nº26.215, tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trata y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04;
3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12.
En atención a la materia objeto de la presente, cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, tiene establecido que: Las características del régimen de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02;

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3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre otros; igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art.
38 de la Constitución Nacional y que deriva del principio republicano de dar a publicidad a los actos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros.
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10;
4365/10; 4853/12; 4934/13 y 5165/13 entre otros.
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino, que constituye una herramienta que permite asegurar la auténtica vigencia del principio republicano de gobierno cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05;
3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09;
4338/10; 4365/10; 4853/12; 5127/13 y 5253/14..
En este sentido, el control patrimonial aludido, obedece en principio a la normativa contenida en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, al disponer que se debe dar debida publicidad a los estados patrimoniales de los partidos, en cuanto a los ingresos y destino de sus fondos.
Debiendo interpretarse el tema publicidad a que se refiere la disposición constitucional a someter a un control efectivo, las cuentas de los partidos políticos por los aportes públicos o privados y no a dar una mera noticia de ellos.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la ley 19.108 modificada por ley 19.277
y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la ley 26.215 y modificatoria.
Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art.
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la ley 24.946; quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
c de la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado.
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos establece que dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente y deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral, la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el vencimiento de los plazos que la ley prevé art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias, no nace de las intimaciones que pueda efectuar el juez, sino del mero agotamiento del término legal cf.
Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 4003/08;
4032/08 y 4300/10.
En este orden el partido de autos, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos, al haber presentado el balance del ejercicio 2.013, detallando la cuenta de ingresos y egresos y estado patrimonial.
Que a fs. sub 83/85 vta. se agrega el último informe efectuado por el Perito Contador designado para este distrito, en el que señala respecto a los estados contables que el partido de marras subsanó las observaciones efectuadas aconsejando la aprobación de los Estados Contables presentados.
Tengo en cuenta la Jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral en autos Nº 5604/13 que expresamente señala: Que en tales condiciones, corresponde concluir que pese a las deficiencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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