Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

4. Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO RENOVADOR GENERACIONAL
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Río Negro, a cargo de la Dra.
Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada MOVIMIENTO RENOVADOR GENERACIONAL se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria en este distrito de Río Negro, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, bajo ese nombre partidario que adoptó en fecha 26 de diciembre de 2014. Publíquese por el término de tres 3 días consecutivos.
Secretaría Electoral Nacional, 25 de marzo de 2015.Mirta Susana Filipuzzi, Juez.
Maria Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 30/03/2015 Nº21331/15 v. 01/04/2015

PROYECTO POPULAR
Distrito Mendoza Publicación ordenada por el art. 14 de la Ley.
23.298. PARTIDO PROYECTO POPULAR. El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza a cargo del Dr. Walter Ricardo BENTO, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que una agrupación política se ha presentado en fecha 11-11-14 ante esta Secretaría Electoral iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre PARTIDO PROYECTO POPULAR, que según constancias de autos adoptó en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 Expte.
NºCNE 5141/2014.En Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2015.Walter Ricardo Bento, Juez.
María Marta Palero, Prosecretaria Electoral.
e. 30/03/2015 Nº21332/15 v. 01/04/2015

UNIÓN CÍVICA RADICAL
Distrito Mendoza Publicación ordenada por los arts. 14 y 15 del decreto 937/10. De conformidad con lo ordenado por el señor Juez Federal con competencia electoral de Mendoza, Dr. Walter Ricardo Bento, en los autos NºCNE 13000003/1981, caratulados Unión Cívica Radical s/Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política se publica por un día cf. arts. 14 y 15 del decreto 937/10 la Resolución dictada en los autos mencionados de fecha 12 de febrero de 2015 mediante la cual se aprueba la reforma introducida a los artículos 3, inc. a; 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89; 95;
98; 109; 124; 158; 162; 165; 167; 167 bis.; 168;
169; 170; 171; 179; 180; 185; 188; 193; 195; 196
de la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical Nº 3 de este Distrito Mendoza que a continuación se transcribe:
Mendoza, 12 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº CNE 13000003/1981, caratulados UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO
POLÍTICA, y
I.- Que a fs. 5521 se presentan los apoderados del partido de autos y acompaña Acta del Congreso Provincial del día 13 de diciembre del 2014, de la que surge la decisión de reformar los artículos 3, inc. a; 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87;
88; 89; 95; 98; 109; 124; 158; 162; 165; 167; 168;
169; 170; 171; 179; 180; 185; 188; 193; 195; 196
y la incorporación del art. 167 bis., todos, de la Carta Orgánica partidaria.
II.- A fs. 5522 se ordena correr vista de las modificaciones aludidas al Ministerio Fiscal y a fs.
5524 su representante dictamina que se puede aprobar la reforma a los artículos mencionados en tanto no contrarían norma ni principio legal alguno.
III.- Que como lo expresa el Ministerio Fiscal, las reformas introducidas a los artículos 3, inc.
a; 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89; 95; 98; 109;
124; 158; 162; 165; 167; 168; 169; 170; 171; 179;
180; 185; 188; 193; 195; 196 y la incorporación del art. 167 bis., de la Carta Orgánica partidaria no contradicen ninguna disposición de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.
Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, el Congreso Provincial partidario ver fs. 5470 y siguientes, esto es, el órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados al partido Unión Cívica Radical de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite.
Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasionesla aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este casopuedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia cf. artículo 116 de la Ley Fundamental la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturalezaque se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas cf. Fallos CNE 3533/05
y 3538/05.- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace inmune ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad cf. Fallos CNE 3533/05, circunstancia que -en el sub examineresulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo cf. considerando 2º - de legitimación activa.Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 5524, RESUELVO:
1º APROBAR la reforma introducida a los artículos 3, inc. a; 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89;
95; 98; 109; 124; 158; 162; 165; 167; 167 bis.;
168; 169; 170; 171; 179; 180; 185; 188; 193; 195;
196 de la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical Nº3, de este Distrito Mendoza.
2º EMPLAZAR al partido para que en el término de cinco 5 días presente ante la Secretaria Electoral del Juzgado a mi cargo, Anexo en soporte magnético con el texto de los artículos reformados, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial y notificaciones pertinentes.
3º Cumplido que sea lo ordenado precedentemente PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos reformados.4º OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto de los artículos mencionados supra.-

CÓPIESE, REGÍSTRESE, oportunamente OFÍCIESE.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.098
NOTIFÍQUESE

y
WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL.
A continuación se transcribe el texto de los artículos reformados:
Modificación de la Carta Orgánica partidaria 1. Modifíquese el inc. A del Art. 3º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3º- Para ingresar como afiliado a la Unión Cívica Radical, distrito Mendoza se requiere: a Tener 16 dieciséis años como mínimo ejerciendo todos los derechos que esta carta orgánica establece.
2. Modifíquese el Art. 4º, el que quedará redactado de la siguiente forma:

56

tituyente provincial o nacional, intendente, vicegobernador, gobernador, diputado nacional, o senador nacional, en representación de otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente, el Tribunal de Conducta deberá actuar de oficio y, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus integrantes, lo sancionará sin más con la expulsión del partido por su transgresión a lo previsto por el Art. 195º.6. Modifíquese el Art. 82º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
D Funciones Art. 82º - a La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas inherentes a las elecciones internas para autoridades partidarias, su dirección, contralor, escrutinio, juicio definitivo y proclamación de candidatos.

Art. 15º- Son causales de expulsión:

b En las elecciones para seleccionar cargos públicos electivos provinciales y municipales, la Junta Electoral actuará conforme a lo previsto por la ley 8.619. Cuando una lista de candidatos a cargos públicos electivos solicite llevar adherida una lista de candidatos de otra categoría y se ponga bajo determinación de la Junta la aceptación de adhesiones de boletas conforme lo preceptuado por el artículo 14ºde la ley 8619, la Junta Electoral sólo podrá otorgar la autorización si existiere manifestación de aprobación expresa realizada por el apoderado de la lista a la que se pretende adherir y que haya sido formulada ante la Junta Electoral partidaria.

a La instigación o complicidad de fraude electoral.

7. Modifíquese el Art. 85ºel que quedará redactado de la siguiente forma:

b La acción de adulteración, modificación, tacha o desprestigio de las listas oficiales de candidatos del partido.

Art. 85º - Podrán formar parte de la juventud Radical, únicamente, los afiliados de dieciséis 16 a veintinueve 29 años inclusive. Al cumplir los treinta 30 años, cesarán automáticamente de pertenecer a la Juventud. Si en ese momento estuvieran desempeñando funciones directivas, podrán continuar en los respectivos cargos hasta la terminación de sus mandatos.

Art. 4º- Las personas menores de 16 dieciséis años y mayores de 14 catorce años podrán ser inscriptos en un padrón partidario exclusivo y podrán participar en las actividades generales del partido, pero no podrán ejercer el derecho a elegir en las elecciones de autoridades del Partido y en la nominación de candidatos para ocupar cargos públicos electivos.
3. Modifíquese el Art. 15º, el que quedará redactado de la siguiente forma:

c La expulsión por indignidad de Cuerpos Legislativos.
d El incumplimiento de lo preceptuado en la Carta Orgánica, programas y demás disposiciones partidarias.
e La presentación pública de un afiliado como candidato a cargo público electivo de cualquier naturaleza por otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente.
f El ejercicio público de un afiliado como concejal, diputado provincial o senador provincial, convencional constituyente provincial o nacional, intendente, vicegobernador, gobernador, diputado nacional, o senador nacional, en representación de otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente.
4. Modifíquese el Art. 70º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 70º- El Tribunal no podrá actuar de oficio sino a instancia del Comité de la Provincia, de los Comités Departamentales o de Circuitos, de la Juventud, o de petición escrita y firmada por diez 10 afiliados como mínimo, excepto en los casos previstos en el último párrafo del artículo 71ºen los que deberá actuar de oficio.
5. Modifíquese el Art. 71º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 71º- Las penas que el Tribunal podrá aplicar, serán, según la gravedad de la falta, las siguientes:
a Llamado de atención b Apercibimiento c Suspensión y d Expulsión En aquellos casos cuya gravedad lo hiciere necesario, el tribunal podrá suspender preventivamente al sumariado por un período no mayor a sesenta 60 días corridos.
Cuando un afiliado radical se presentara públicamente como candidato a cargo público electivo de cualquier naturaleza por otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente y/o ejerciera públicamente como concejal, diputado provincial o senador provincial, convencional cons-

8. Modifíquese el Art. 87ºel que quedará redactado de la siguiente forma Art. 87º - Con los afiliados de dieciséis 16 a veintinueve 29 años inclusive, inscriptos en el padrón partidario, se formará el padrón de juventud, los que podrán votar y ser elegidos en los comicios internos, para integrar los organismos directivos previstos en este capítulo.
9. Modifíquese el Art. 88º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 88º - Los recursos financieros del Comité Provincia de la Juventud se obtendrán:
a Con las contribuciones que voluntariamente realicen los afiliados.
b Con el producido de las actividades organizadas para este fin.
c Con la integración del quince 15% por ciento de los recursos que por todo concepto ingresen al Comité Provincia de mayores.
d Con el monto destinado por ley a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta 30 años.
El Comité Provincia de la Juventud, designará entre sus secretarios un 1 tesorero que deberá rendir cuentas bimestralmente del estado financiero ante los miembros del Comité. Con mecanismos iguales, se financiarán los Comités departamentales de la juventud, que deberán presentar un balance de movimiento de fondos, después de cada acto eleccionario oficial al respectivo Comité departamental.
10. Modifíquese el Art. 89º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 89º- Los miembros de los órganos directivos de la juventud durarán dos 2 años en sus funciones, y serán elegidos por el voto directo de los inscriptos en el padrón de la juventud, simultáneamente o no, con la renovación bianual de las autoridades del Partido.
La convocatoria a elecciones internas será efectuada por el Comité provincia de la Juventud, respetando los plazos y las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica. Para la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2015

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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