Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
rio Permanente que administra el Ministerio del Interior.
TÍTULO VII CLÁUSULAS GENERALES
ARTÍCULO 213.- PRINCIPIOS RECTORES DE
LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.
Las Juntas Departamentales adoptarán los preceptos reglamentarios que estimen convenientes para su gobierno y administración, respetando esta Carta Orgánica. Todas las Juntas Departamentales deberán garantizar los siguientes principios:
a Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a esta Carta Orgánica.
c Gobierno del partido, con posibilidad de participación del afiliado con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 214.- REGLAMENTO SUPLETORIO.
El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados vigente y actualizado es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuanto a las sesiones de los órganos partidarios.
ARTÍCULO 215.- CITA DE NORMATIVA.
Cuando esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que está citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas, se considerará que figura escrita la nueva ley.
ARTÍCULO 216.- JERARQUÍA NORMATIVA.
Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Provincia del Chubut. La organización de cada departamento deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resolución de sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.
TÍTULO VIII - NORMAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 217.- EJERCICIO DE FUNCIONES.
Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, a excepción de la Junta Electoral, pudiendo constituir confederaciones provinciales, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO
218.INSTITUCIONALIZADAS.

JUNTAS

NO

En las Juntas Departamentales que no se encuentren aún institucionalizadas, la Junta Promotora o el Consejo Directivo Provincial seleccionará, bajo el régimen que decida por mayoría simple, los candidatos a Diputados Provinciales. Asimismo, tendrá la facultad de disponer la conformación de alianzas electorales transitorias.
ARTÍCULO 219.- PRIMERA ELECCIÓN INTERNA.
En la primera elección interna posterior a la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica para elegir autoridades partidarias provinciales y departamentales, no será exigible el requisito de antigedad en la afiliación para ser elegido en la misma, ni para votar.
ARTÍCULO 220.- CRONOGRAMA ELECTORAL.
La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Los plazos es-

tablecidos por la Junta Promotora estarán por sobre los establecidos en el Título IV.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.085

ARTÍCULO 221.- JUVENTUD PROVINCIAL.

NÓMINAS DE FS. 263 COMITÉ CENTRAL, FS. 270 TRIBUNAL DE CONDUCTA, FS. 271
MESA EJECUTIVA, QUE PASAN A INTEGRAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

La Juventud Provincial tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días para adecuar su Reglamento al contenido de la presente.
La no adecuación habilita a que el Consejo Directivo proceda a la Intervención.

3º RATIFICAR EN CARÁCTER DE APODERADO AL SR. ALEJANDRO ANTONIO AQUINO
DNI Nº21.928.814 Y POR DOMICILIO PARTIDARIO EN CALLE ACONCAGUA Nº 3046 DE
LA CIUDAD DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 222.- APROBACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

4º REMITIR A LA CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL, COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE, ACOMPAÑADAS DE LA NÓMINADE AUTORIDADES DEFINITIVAS, DE LOS
APODERADOS Y DE LA CARTA ORGÁNICA
PARTIDARIA, CONFORME ART. 6º DECRETO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA
LEY23298.

La presente Carta Orgánica, es aprobada por unanimidad por los miembros de la Junta Promotora que la suscriben.
Guillermo GALLIA, D.N.I. Nº28.462.668. Antonio Sebastián LOPEZ, D.N.I. Nº32.119.642.
Diego Fernando CARABAJAL, D.N.I.
Nº27.386.710. Marcos Javier SCAVUZZO, D.N.I. Nº 26.128.119. Lidia del Valle CORDOBA, D.N.I. Nº 20.300.217. Pablo ITALIA, D.N.I. Nº 30.713.070. Ricardo Fabián GRIFFITHS, D.N.I. Nº 29.908.607. Luisa Irma FERREYRA SORIA, D.N.I. Nº10.512.477.
Edelmiro CORRO, D.N.I. Nº 12.175.466.
Alejandro Eugenio SORONDO, D.N.I.
Nº 4.559.950. Osvaldo Mariano SCARINCHE, D.N.I. Nº7.327.508. Rosa Edith RUIZ, D.N.I. Nº 14.281.657. Guillermo ESPADA
JAMES, D.N.I. Nº 14.281.797. Humberto Jesús VARGAS, D.N.I. Nº10.789.618. Hugo Ángel LAI, D.N.I. Nº5.954.212.
e. 09/03/2015 Nº16282/15 v. 09/03/2015

ENCUENTRO CORRELIGIONARIO
Distrito Corrientes Publicación ordenada por el art. 63, párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298. El Juzgado Federal Nº1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. CARLOS V. SOTO
DÁVILA, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que a fs. 274/275 de los autos caratulados: PARTIDO ENCUENTRO
CORRELIGIONARIO S/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte.Nº C.N.E
5083535/2012 y con fecha 15-12-14 se ha dictado sentencia de reconocimiento Definitivo de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: CORRIENTES, 15
DE DICIEMBRE de 2.014.- Y VISTO: RESULTA: Y CONSIDERANDO: .RESUELVO
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 212/215., obra Resolución Nº 25/2013 de otorgamiento de personería jurídico política en forma provisoria al partido Encuentro Correligionario en el Distrito Corrientes, de acuerdo a los términos del artículo 7ºde la Ley 23.298.
Que a fin de obtener la personería jurídicopolítica definitiva, el artículo 7º bis de esa Ley establece requisitos que deberán ser acredita dos por la agrupación: a presentar afiliaciones de un número no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores b realizar elecciones internas de autoridades definitivas del partido, c presentar libros requeridos por el art. 37.
Del análisis de estas actuaciones es posible corroborar que a fs. 248/249 consta que la agrupación ha alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas por la ley. Que ha presentado convocatoria y cronograma de elecciones internas fs. 251/252 y documentación con la proclamación de autoridades definitivas partidarias fs. 257/272. Que a fs. 231/232 consta presentación de los libros requeridos por el art. 37 de la Ley 23298. Por todo lo expuesto, habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7º bis de la Ley 23298, RESUELVO:
1º OTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO
POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO ENCUENTRO CORRELIGIONARIO Y ASIGNARLE EL NÚMERO 205 EN EL ORDEN
DISTRITAL.
2º TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS
LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTIDO A AQUELLAS QUE FIGURAN EN LAS

5º ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR UN 01 DÍA, DE ESTA RESOLUCIÓN Y
DE LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PARTIDO, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO
CON LO DISPUESTO POR ART. 15º DECRETO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY
23298.6º CON NOTICIA FISCAL, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.Carlos V. Soto Davila - Juez Federal.- Ante Mí.- Carlos A. Rausch - Secretario Electoral Nacional.
AUTORIDADES PARTIDO
ENCUENTRO CORRELIGIONARIO
- DISTRITO CORRIENTES Fecha Reconocimiento: 15/12/14.Domicilio Legal Partidaria: 18 de mayo Nº780
Apoderado/s: Sr. Alejandro Antonio Aquino MESA EJECUTIVA
Presidente: Teresita Beatriz Selman - DNI
12.440.776.Vicepresidente 1ro.: Eduardo Alberto Ortiz
DNI - 14.236.115.Vicepresidente 2do: Alejandro Antonio Aquino - DNI 21.928.814.Secretaria: Johana Noemí Aquino DNI
31.647.978.Secretaria: Daniela Roció Romero DNI
28.089.379.Tesorero: Aquino Lidia Mercedes DNI
12.867.982.Pro-Tesorero: Andrés Pablo Omasttot DNI
26.235.793.Vocal: Juan Víctor Mucarzel DNI 36.112.541.Vocal: Milagros Maria V. Romero DNI
37.043.690.Mandato:
Desde:
20/11/2014
hasta 20/11/2016.Fdo: Carlos A. Rausch Secretario Electoral Nacional.
PARTIDO ENCUENTRO
CORRELIGIONARIO.Carta Orgánica Provincial - Distrito Corrientes.Titulo Primero DECLARACIONES
Artículo 1º: El partido ENCUENTRO CORRELIGIONARIO de la provincia de Corrientes, está de acuerdo con sus principios y programas de acción en el Orden Nacional y reconoce la Carta Orgánica Provincial vigente como ley del Partido.
Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se realizará con profundo y permanente sentido Nacional, popular, democrático y federalista, reafirmando el concepto constitucional, de que las Provincias son entidades perdurables y ante riores a la Nación, y su acción como partido, debe ejecutarse dentro del plano de autonomía inherente al sistema federal de las instituciones provinciales.
Artículo 3º: Propenderá en toda forma y circunstancia el estado de Derecho, es decir el imperio de la Constitución y las leyes de menor jerarquía, haciendo un fortalecimiento del sistema Republicano, Representativo y Federal. Entre sus postulados básicos sostiene
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el pluripartidismo, el respeto a los Derechos humanos y la Igualdad de oportunidades y bajo ningún punto de vista participará en movimientos que puedan romper el orden jurídico vigente.
Artículo 4º: Serán los principios rectores el ejercicio de la Libertad individual y el respeto a la legalidad del sufragio y el veredicto resultante del mismo tanto en el orden Municipal, Provincial o Nacional.
Artículo 5º: Serán objetivos fundamentales la instrucción Cívica y la valorización de la Democracia, que serán concordantes con el ideario del partido y las autoridades del mismo cumplirán acabadamente sus funciones, siempre teniendo como interés principal el bienestar general.
Artículo 6º: El partido ENCUENTRO CORRELIGIONARIO mantendrá una unidad política indestructible, siendo absolutamente independiente con respecto a otras agrupaciones políticas, estructurará su organización y administración, sin embargo, esto no significa que pueda con otras fuerzas políticas tener interrelaciones tanto en la iniciativas como en las gestiones a los efectos de defender y afianzar los interes es de los Municipios, la Provincia, y de la Nación.
Artículo 7º: El Partido ENCUENTRO CORRELIGIONARIO se compondrá de todos los hombres y mujeres que propendan al bienestar, progreso y libertad de la Nación y de la provincia, que quieran actuar de una manera sostenida en la solución de todas las cuestiones políticas, administrativas y económicas fijando como normas de conducta los siguientes principios:
1 Cumplimiento de las garantías constitucionales y el ejercicio del Derecho de sufragio dándole su verdadera y legitima interpretación.
2 Exigir que la gestión de gobierno, en todas sus estructuras, desarrolle los procedimientos dentro de los límites insalvables de la ley y de la moral pública.
3 Propender a que la Administración Pública provincial y Municipal responda al propósito de llegar al ciudadano y al administrado de la mejor manera posible y con eficiencia, estos es, sobre todo en lo atinente a la Salud, Seguridad, Educación y sistemas de seguridad social Titulo Segundo DE LA AFILIACIÓN.
Artículo 8º: La afiliación partidaria se establece con la correspondiente ficha para la inscripción del Ciudadano en el Padrón o registro oficial del Partido, que será llevado en forma pública. La inscripción partidaria podrá ser fiscalizada y/o certificada por los afiliados nombrados al efecto, siendo requisito que los certificadores conozcan las normas positivas vigentes en materia electoral.
Artículo 9º: Pueden ser afiliados, todos los ciudadanos inscriptos en el padrón nacional Correspondiente a la Provincia de Corrientes.Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado públicamente, da derecho al voto en los comicios Partidarios.
Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o suplente de los cuerpos directivos del Partido, en el orden Departamental, Provincial o Nacional se debe estar inscripto en el padrón de afiliado de cualquier lugar de la Provincia.
Artículo 12º: La calidad de afiliado se pierde:
1 Por resolución del Comité Central de la Provincia, tomada por los dos tercios de votos del total de sus miembros, o con dictamen del tribunal de Conducta, o por propia determinación en su caso. De esta decisión podrá apelarse por el interesado, dentro de los treinta días de serle notificada la desafiliación, por ante la Honorable Convención de la Provincia, la que por dos tercios de los votos presentes podrá dejar sin efecto la resolución tomada en tal sentido por el Comité Central, o ratificarla por simple mayoría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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