Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 24 de diciembre de 2014
Juzg.
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Sec.
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA

Secretario GEORGINA GRAPSAS
OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS
JUAN MARTIN PONCE
JUAN MARTIN PONCE
PILAR FERNANDEZ ESCARGUEL
IRENE CAROLINA ESPECHE
IRENE CAROLINA ESPECHE

Fecha Edicto 12/01/2014
12/12/2014
15/12/2014
28/11/2014
12/09/2014
12/01/2014
17/12/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.037
Asunto
SIXTA SOFIA ROLDAN
CESARINA ENRIQUETA MARIA TOSI
VASCO ALFREDO
LYDIA IRMA LEDESMA Y ROSA CORREA
ILARI ERNESTO RAUL
ATENAS GRACIELA DEL CARMEN
REINO GONZALO JORGE

19
Recibo 97519/14
98637/14
98944/14
94348/14
97129/14
94852/14
100206/14

e. 24/12/2014 Nº2724 v. 30/12/2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DE LA VICTORIA
Distrito Chubut PUBLICACION DE EDICTOS EN EL
BOLETIN OFICIAL DE LA NACION
ART. 14 DE LA LEY 23.298.
El Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo SASTRE, Juez Federal, hace saber, en los autos caratulados PARTIDO DE LA VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO EXPTE.
CNE 5867/2014 y en cumplimiento de lo establecido en el art. 14º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política de autos se ha presentado, en los términos del art. 7º de la citada Ley, solicitando el derecho al nombre del PARTIDO DE LA VICTORIA que adoptó en fecha 02 de Diciembre de 2014.
En Rawson Ch, 19 de Diciembre de 2014.
Leticia Brun, Prosecretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.
e. 24/12/2014 N 101127/14 v. 30/12/2014

MILITANCIA FEDERAL
Distrito La Rioja El señor Juez Federal con competencia electoral del distrito La Rioja, pone en conocimiento de la ciudadanía en general que con fecha 10/10/14, se presentó en la sede del Tribunal, la agrupación política denominada: PARTIDO POLÍTICO MILITANCIA FEDERAL solicitando su reconocimiento provisorio como partido de distrito art. 14 de la Ley 23.298.
Daniel Herrera Piedrabuena, Juez.
Dr. Alberto Omar Bruno, Secretario Electoral Nacional.
e. 24/12/2014 Nº101079/14 v. 30/12/2014

NUEVA DIRIGENCIA
Distrito La Rioja El señor Juez Federal con competencia electoral del distrito La Rioja, pone en conocimiento de la ciudadanía en general que con fecha 26/09/14, se presentó en la sede del Tribunal, la agrupación política denominada: NUEVA DIRIGENCIA
solicitando su reconocimiento provisorio como partido de distrito art. 14 de la Ley 23.298.
Daniel Herrera Piedrabuena, Juez.
Dr. Alberto Omar Bruno, Secretario Electoral Nacional.
e. 24/12/2014 Nº101078/14 v. 30/12/2014

PARTIDO PROYECTO POPULAR
Distrito La Rioja El señor Juez Federal con competencia electoral del distrito La Rioja, pone en conocimiento
de la ciudadanía en general que con fecha 19/08/14, se presentó en la sede del Tribunal, la agrupación política denominada: PARTIDO
PROYECTO POPULAR solicitando su reconocimiento provisorio como partido de distrito art. 14 de la Ley 23.298.
Daniel Herrera Piedrabuena, Juez.
Dr. Alberto Omar Bruno, Secretario Electoral Nacional.
e. 24/12/2014 Nº101082/14 v. 30/12/2014

PROPUESTAS PARA MENDOZA
Distrito Medoza El Juzgado Federal Nº1 de Mendoza con competencia electoral, a cargo del Dr. Walter Ricardo BENTO, hace conocer la Resolución Nº121/2014.
Mendoza, 18 de diciembre de 2014.- AUTOS y VISTOS: Los presentes NºCNE 13015934/2011, caratulados: PROPUESTAS PARA MENDOZA
s/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO-POLÍTICA, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 556 se presenta el apoderado de la agrupación política de autos y solicita el cambio de nombre de su representada por el de PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL. Funda su pedido en lo resuelto por el Consejo y Plenario Provincial partidario, acompañando a tal efecto el acta pertinente en la que consta que se adoptó tal decisión ver fs. 549/552. II.- Que en relación al cambio de nombre, la ley 23.298 en sus arts. 13
y 14 reconocen el derecho a la modificación del nombre partidario, el que deberá ser aprobado por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales.- Que a fs. 557 este tribunal en cumplimiento de tales disposiciones ordenó respecto del nombre partidario adoptado: la consulta y carga en el RNAP cuyo resultado luce a fs. 558
y vta.; la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y a los de otros distrito que surgieran de la consulta mencionada ver fs. 561/592; la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del cambio de nombre partidario y la fecha en que ello ocurrió ver fs. 559 y oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral informando el cambio de nombre adoptado ver fs. 560. Que luego de cumplidas las medidas antes mencionadas, se fijó fecha de audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23298 fs. 606, concretándose la misma el día 15 de octubre de 2014, según constancias de fs. 676/677. En dicha ocasión se hicieron presentes apoderados de distintas agrupaciones políticas, planteando oposición al cambio de nombre, y otros, dando su conformidad. A fs. 678 se ordena notificar de lo actuado al Ministerio Fiscal, quien dictamina no tener que objeciones que realizar al cambio de nombre que se persigue fs. 692. A fs. 705 el apoderado partidario presenta copia de escrito del apoderado del partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires, en el que rechaza la oposición planteada por el Partido Renovador del Distrito Misiones. III.- Que tal como surge de las constancias de la audiencia realizada, previo a darse inicio de la misma se recibió en esta Secretaría Electoral vía fax, Oficio de la Secretaría Electoral de Misiones mediante la que remite un escrito de oposición presentado por la apoderada del Partido Renovador del distrito Misiones en el que por diversos fundamentos solicita el rechazo al cambio de nombre que en estos autos se persigue. En síntesis expresa que el Partido Renovador fue reconocido por la Justicia Federal de Misiones en el año 2005, y que desde esa época funciona y es conocido con ese nombre. Reconoce que si bien se trata de un partido de distrito, al igual que el que pretende el cambio de nombre, podría producirse confusión si el de Mendoza se nacionalizara. Señala que la palabra Partido es el género y Renovador el nombre
propio del partido que representa. Cita jurisprudencia de la CSJN y alude, también, a varios y recientes Fallos favorables de la Excma. Cámara Nacional Electoral en defensa del nombre de su agrupación. Durante la celebración de la audiencia, estuvieron presentes además del apoderado partidario Dr. Pascón, los señores Humberto Presacco, por el partido F.I.S.CA.L.; Daniel Tramontana, por el partido en formación Frente Renovador de Mendoza +a; el Dr. Gustavo Cuervo, por el Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires; Adolfo Innocente por el Partido Federal y Luis Galiotti, por el partido Es Posible, siendo estos dos últimos apoderados, quienes por las razones que cada uno esgrimió, se opusieron al cambio de nombre solicitado.
Así el Sr. Galiotti hace entrega de un escrito del que surge su oposición al cambio de nombre con argumentos similares a los del Partido Renovador del Distrito Misiones. Por su parte el Sr.
Innocente expresa que el Partido Federal, lista Nº8 existe desde el año 1972 en el orden nacional, existiendo también en este Distrito, señalando que el uso de la palabra Federal podría provocar confusiones en el electorado. Por su parte los señores Presacco y Tramontana expresan no tener objeciones que realizar al cambio de nombre solicitado. El Dr. Cuervo, presenta escrito en el que presta su conformidad al cambio de nombre tramitado por el Partido Propuestas para Mendoza, esgrimiendo argumentos al respecto.
IV.- Que cedida la palabra al Dr. Pascón, solicita el rechazo in límine de la oposición planteada por el partido Es Posible, expresando que no manifiesta un interés legítimo de su partido ni por el nombre. Considera que nada tiene que ver con los argumentos a los que intenta adherir a la oposición planteada por el Partido Renovador del distrito Misiones. El Sr. Galiotti contesta que se opone al rechazo in límite, toda vez que su partido al igual que el resto de los partidos del distrito Mendoza, se encuentran perfectamente legitimados para concurrir y opinar en esta audiencia. Respecto a la oposición del Partido Federal el apoderado partidario, expresa que siendo un partido de orden nacional, no es clara cuál es la posición partidaria, ya que el cambio de nombre que se pretende también se ha iniciado en otros distritos, donde el partido Federal de orden nacional no ha realizado ninguna oposición. El Sr. Innocente agrega que si en algunos distritos del país no han habido oposiciones, no es el caso de este distrito, donde él solicita el rechazo al uso de la palabra Federal. Respecto de la oposición recibida de Misiones, entiende que no es la misma situación planteada con el cambio de nombre del partido Nueva Acción Unidos y Organizados. Expresa que el Partido Renovador del Distrito Buenos Aires, desde el año 1972 ostenta la denominación Renovador.
Suponer que el Partido Renovador de Misiones, por los argumentos vertidos podría adueñarse de la misma, contradice todo sentido común y vulneraría los derechos de las demás agrupaciones, incluso la de aquellas que están en formación. Señala que la denominación Partido Renovador Federal responde a un proyecto nacional, dentro del espacio del hoy Diputado Nacional Sergio Massa, y que tal como lo expresara el Dr.
Cuervo, se han presentado Juntas Promotoras del Partido Renovador Federal en otros distritos como Chaco, Corrientes, Jujuy, etc. y que el aditamento Federal es lo que diferencia claramente del partido de Misiones y de su sigla PR.
También expresa que no es la misma situación resuelta con anterioridad por este mismo Juzgado ya que se trata de una fuerza de vocación nacional, y que en diversos distritos existen muchos partidos con el nombre Renovador y Federal, sin que se haya producido confusión alguna en el electorado. V.- Que llegados a este punto, corresponde decidir si debe hacerse lugar o no al cambio de nombre solicitado por el partido Propuestas para Mendoza por el de Partido Renovador Federal. Al respecto y luego de analizados los argumentos vertidos por la agrupación de autos como los de quienes se
oponen, entiendo y desde ya adelanto, corresponde hacer lugar a la solicitud de cambio de nombre que aquí se persigue por las consideraciones que a continuación se exponen. Es que a criterio del suscripto la denominación PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL respecto de los nombres PARTIDO RENOVADOR y PARTIDO FEDERAL no presentan un grado de similitud que pueda provocar confusión alguna en el electorado. Que es del caso destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó además cf. Fallos 319-1640 que la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es de ese modo de donde ha de resultar si se produce confusión o no.- Fallo CNE Nº3769/2006.Que en este caso la situación es diferente a la de los as. Nº CNE 13015930/2011, caratulados:
NUEVA ACCIÓN UNIDOS Y ORGANIZADOS, en los que se perseguía la aprobación del nombre Partido Renovador Mendoza. En efecto, el nuevo nombre aquí solicitado PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se diferencia claramente del nombre de los partidos oponentes Partido Renovador y Partido Federal, por lo que no puede suponerse que el elector pueda confundir uno con otros. Es que tal como surge, la denominación en su conjunto produce la distinción necesaria con el nombre de los oponentes. Como dice el Superior: En el sub examine, apreciados en su conjunto ambos nombres partidarios involucrados, sus posibles similitudes y diferencias, e incluso tomando especialmente en cuenta las posibles semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los términos cuestionados cf. Fallos CNE 25/84; 549/88;551/88; 554/88;
618/88; 2999/02; 3301/04; 3589/05; 3769/06;
3866/07; 3930/07; 4301/10; 4566/11;4602/11 y 4662/11, no resulta posible concluir -como pretende el recurrenteque el uso de los vocablos aludidos en la denominación Partido Comunista Auténtico sea susceptible de provocar confusión en el electorado, pues los vocablos que conforman tal designación permiten una clara diferenciación y descartan todo equívoco respecto del nombre del Partido Socialista Auténtico y toda posibilidad de confusión visual o fonética.- Por lo demás, no es ocioso recordar que, como se ha destacado en otras oportunidades, la confusión sólo puede resultar de la total desinformación -lo que no se presumey ello se disipa por la acción consciente y continua de los partidos cf. Fallos 305:1262 y Fallos CNE 680/89;
1615/93; 2547/99; 2677/99; 3834/07; 3930/07;
4602/11 y 4662/11.-Fallo CNE 4958/2013.- Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal con competencia electoral, RESUELVO: 1º APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido PROPUESTAS PARA MENDOZA de este Distrito, por el de PARTIDO RENOVADOR FEDERAL.
2º NOTIFICAR a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral y a los partidos reconocidos y en formación de este Distrito; al Partido Renovador del distrito Misiones y al Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires. 3º PUBLICAR
la presente resolución por un día en el Boletín Oficial de la Nación; 4º Firme que se encuentre, COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, remitiéndose copia certificada por Secretaría; RECARATULAR los presentes obrados y tomar nota en el registro respectivo; INTIMAR a la agrupación para que en el plazo de 2 dos días adjunte Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios con el nuevo nombre adoptado y en soporte magnético y, por Secretaría, ACTUALIZAR la página web de este distrito. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, y oportunamente CÚMPLASE.- Fdo: Walter Ricardo Bento - Juez federal con Competencia Electoral.
Walter Ricardo Bento, Juez.
Maria Marta Palero, Prosecretaria Electoral.
e. 24/12/2014 Nº101118/14 v. 24/12/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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