Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de junio de 2014
convenientes para los intereses sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881
del Código Civil, y el artículo noveno del decreto ley 5965/63; c establecer sucursales y/o agencias dentro del territorio de la República o en el extranjero, pudiendo asignarles capital determinado; d designar Gerentes y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus atribuciones y remuneraciones; e nombrar de su seno uno o más directores ejecutivos o administradores, y su remuneración; f nombrar, trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la Sociedad;
g conferir poderes especiales o generales, y revocarlo cuantas veces creyere conveniente;
conferir poderes judiciales, generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; h convocar a Asamblea de Accionistas, informar a las mismas sobre la situación de la Sociedad, y presentar anualmente la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y de Evolución del Patrimonio Neto, e Informe del Síndico; i dictar Reglamentos Internos para la organización de la Sociedad. CAPITULO IV SINDICATURA - ARTICULO DECIMO TERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular, por el término de un año. La Asamblea deberá elegir un suplente, por el mismo término. Si la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550, excepto en su inciso segundo, la sindicatura deberá ser colegiada en número impar. CAPITULO V ASAMBLEAS - ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindicatura, si correspondiese, en los casos previstos por la ley; o cuando uno u otro lo juzguen necesario; o le fueren requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento 5% del capital social, en el local, día y hora que se designe.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera, excepto que la Sociedad efectuara oferta pública de sus acciones, y se tratara de Asamblea Extraordinaria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria deber realizarse dentro de los 30 días siguientes al fracaso de la primera. ARTICULO DECIMO
SEXTO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, o la persona que designe la Asamblea. La Asamblea Ordinaria requiere para constituirse en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria requiere para constituirse en primera convocatoria la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria con la presencia del treinta por ciento de accionistas con derecho a voto. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se trate de alguno de los supuestos especiales establecidos en el último párrafo del artículo 244 de la ley 19.550, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos, si hubiera acciones con distintos derechos. ARTICULO
DECIMO SEPTIMO: En tanto el Registro de Accionistas sea llevado por la Sociedad, los titulares de acciones podrán asistir a las Asambleas, previa comunicación escrita, solicitando se los inscriba en el Libro de Asistencia, con no menos de tres 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.
Si el Registro de Accionistas fuese llevado por un tercero, los accionistas deberán obtener del mismo una constancia de inscripción y bloqueo de las acciones respectivas, o presentar sus títulos nominativos en depósito a efectos de la Asamblea, emitiendo la Sociedad, los comprobantes de recibo que servirán para la admisión del Accionista a la Asamblea. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los accionistas
pueden hacerse representar en las Asambleas, en las condiciones previstas por el artículo 239
de la ley 19.550. ARTICULO DECIMO NOVENO: De todas las deliberaciones de las Asambleas se labrará acta en el Libro correspondiente, conforme lo previsto por los artículos 249 y 73 de la ley 19.550, con la firma del Presidente y los accionistas designados al efecto. CAPITULO VI - CIERRE DE EJERCICIO Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADES - ARTICULO
VIGESIMO: El ejercicio económico cierra el 30
de Septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea de Accionistas puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, y comunicando la misma a las autoridades pertinentes. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, después de deducidas las amortizaciones o previsiones que el Directorio juzgue convenientes, se destinarán: a el 5% al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 70 de la ley 19.550; b a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c el remanente quedará a disposición de la Asamblea, la que fijará su destino. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Los dividendos que no sean cobrados dentro de los tres años de la fecha fijada para su pago, prescribirán a favor de la Sociedad.
CAPITULO VII - DISOLUCION Y LIQUIDACION - ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Producida cualquiera de las causales de disolución previstas por la ley 19.550, el Directorio deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Nacional de Valores, a efectos de cumplimentar con las publicaciones legales y demás anuncios que las respectivas reglamentaciones fijaren como previos a su eliminación de los Registros pertinentes, liberación de las garantías oportunamente constituidas. La liquidación de la Sociedad podrá ser efectuada por el Directorio, o por los liquidadores, según haya sido lo resuelto por la Asamblea pertinente, bajo la vigilancia del síndico. ARTICULO
VIGESIMO TERCERO: Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, en proporción a las respectivas tenencias.. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La sociedad, sus accionistas y sus órganos de Administración y Fiscalización, declaran conocer, aceptar y someterse en todos sus términos a las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes y a dictarse del Mercado de Valores en el que actúen. Comunica asimismo que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8/04/2014 se subsanó por unamidad un error de tipeo producido en el acta de Asamblea extraordinaria de fecha 5/12/2013 respecto del capital social;
se dejó expresa constancia que el capital social no sufrió modificación alguna, siendo el mismo el actual que tiene la Sociedad de $1.328.000 pesos un millón trescientos veintiocho mil, ratificando entonces el Artículo quinto del Estatuto: ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de UN MILLON
TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS
$ 1.328.000,00 representado por un millón trescientos veintiocho mil 1.328.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso $ 1,00 valor cada una, de un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria. La asamblea podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 t.o. d. 841/84. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente, conforme las condiciones establecidas en el acto de emisión y las disposiciones legales que regulen la materia LA SOCIEDAD.- Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 05/12/2013.
Andrea Karina Sammartino Montes de Oca Tº: 56 Fº: 253 C.P.A.C.F.
e. 03/06/2014 Nº37350/14 v. 03/06/2014


FAUGA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Gral. Ordinaria Nº 4 del 25/09/2009, protocolizada por Esc. N 302, del 23/12/2013, Folio 1368, Escribano Luis M. Canosa Montero, Titular Reg. 2136

BOLETIN OFICIAL Nº 32.897

C.A.B.A., se aumentó el capital de $ 12.000
a $ 385.000 y se modificó el artículo cuarto.Por Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria Nº 7 del 21/09/2012, protocolizada por Esc. N 90, del 12/04/2013, Folio 424, ante el mismo Escribano Luis M. Canosa Montero, se aumentó de $ 385.000 a $ 876.520
y se modificó el articulo cuarto.- Se designó nuevo Directorio: PRESIDENTE: María Cristina ALEMAN.- DIRECTOR SUPLENTE:
Maria José GOGGIA, aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en sede social Maipu 497 Piso 4º, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 302 de fecha 23/12/2013 Reg. Nº 2136.
Alejandro Tomas Goggia Matrícula: 5257 C.E.C.B.A.
e. 03/06/2014 N 37432/14 v. 03/06/2014


FREN GROUP
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea Unánime del 13-01-14, se resolvió modificar el artículo 3º objeto y en consecuencia la redacción del artículo por: ARTICULO TERCERO: Objeto:
la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: COMERCIAL: Mediante la compra, venta, confección, importación, exportación, representación, consignación y distribución de ropas, prendas de vestir y de la indumentaria, fibras, tejidos, hilos y calzados y las materias que los componen. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todo acto contrato que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto. INDUSTRIAL: Mediante la fabricación, industrialización, envasamiento y procesamiento de todo tipo de telas e hilados, ya sean naturales o sintéticos, su estampado, teñido y demás procesos afines, como así también la confección de todo tipo de prendas de vestir y otros accesorios afines. Autorizado según instrumento público Esc. Nº10 de fecha 18/04/2014 Reg. Nº2093.
Matías Ezequiel Camaño Habilitado D.N.R.O. Nº3029
e. 03/06/2014 Nº37274/14 v. 03/06/2014


GIVAUDAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura 179 del 27/5/2014, Registro 1052, CABA, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria unánime del 16/5/2014 por la que se resolvió aumentar el capital social de $ 3.010.000 a $ 7.000.000, modificándose los artículos quinto y décimo primero del Estatuto, que quedaron redactados así: ARTICULO QUINTO: El capital social es de pesos siete millones, representado por siete millones de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, de un peso valor nominal cada una.; y ARTICULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por tres a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de los directores suplentes será obligatoria. El término de la elección de los directores titulares y de los suplentes será de tres años. La Asamblea fijará el número de los directores así como su remuneración. En garantía del correcto cumplimiento de sus obligaciones, los Directores titulares deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía en los términos de la Resolución General Nº 7/2005
de la Inspección General de Justicia o de aquellas normas que la modifiquen o complementen en el futuro, optando por cualquiera de las alternativas allí previstas. El monto de la garantía será de $ 10.000. Dicho monto podrá ser aumentado anualmente por la Asamblea sin que ello implique modificación del presente Estatuto. La garantía otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de even-

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tuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante.. La asamblea resolvió designar a Eduardo Walter Atencio, Osvaldo Néstor Vidart y Julio Ricardo Carrega, como Directores Titulares, por el término de tres ejercicios y a Juana Marta DAmbra, como directora suplente por el mismo período. Se deja constancia que los Directores designados constituyen domicilio en Rodríguez Peña 1568, piso 5, B C1021ABH, CABA. Por acta de directorio del 16 de Mayo de 2014, protocolizada en la misma escritura, el Directorio quedó constituido como sigue: Presidente, el Sr. Eduardo Walter Atencio; Vicepresidente, Julio Ricardo Carrega; Director titular, el Sr.
Osvaldo Néstor Vidart; y Director suplente la Sra. Juana Marta DAmbra. El Directorio dejó constancia que Juana Marta DAmbra fue Directora Titular designada en la Asamblea del 30/4/13 por el término de un ejercicio y por vencimiento del período cesó y fue electa por la asamblea del 16/5/14 como Directora Suplente. El Sr. Sebastián Pablo López cesó en su cargo de Director Suplente al que fuera elegido por la asamblea del 30/4/13 por vencimiento del período para el que fue electo.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 179 de fecha 27/05/2014 Reg. Nº 1052.
Felix Rozanski T: 6 F: 131 C.P.A.C.F.
e. 03/06/2014 N 37114/14 v. 03/06/2014


IDEAS OESTE
SOCIEDAD ANONIMA
Esc 40 del 29/5/14, Fº 110 Reg. 1959
CABA. 1 Juan Carlos VERGARA 2/12/60 DNI
14486651 domic. Gutenberg 1474 San Miguel Pcia Bs As, Rodrigo Damián LUCARELLI
17/2/81 DNI 28615757 domic. Guatemala 1733 San Justo Pcia Bs As, ambos argentinos solteros empresarios 2 Sede social Cafayate 1549 CABA 3 Objeto a explotación administración y comercialización de locales bailables clase C con expendio de bebidas gaseosas y alcohólicas y no alcohólicas; b Producción comercialización y organización de eventos públicos y privados en general, musicales deportivos inauguraciones lanzamientos de productos, realización de espectáculos, confesos y demás actos y servicios destinados al conocimiento, publicidad promoción y difusión de la imagen de productos o servicios empresariales e institucionales, empresas y demás personas jurídicas o físicas y cualquier otra agrupación vinculada con la actividad empresaria o cultural del país o del extranjero en los mencionados establecimientos; c servicios y expendio de bebidas gaseosas y alcohólicas en general en los eventos mencionados y la realización de todos los servicios vinculados a actividades citadas. 4 99 años. 5 capital $100.000
dividido 100.000 acciones 1 voto c/u valor nominal $ 1c/u 6 31/12 cada año 7 PRESIDENTE: Juan Carlos VERGARA. DIRECTOR
SUPLENTE: Rodrigo Damián LUCARELLI
ambos aceptan cargos constituyen Domicilio especial en Cafayate 1549 CABA. Autorizada por instrumento publico Esc. Nº40 de fecha 29/05/2014 Reg. Nº1959.
Verónica Regina Douer Matrícula: 4546 C.E.C.B.A.
e. 03/06/2014 Nº37354/14 v. 03/06/2014


IMPERIO DULCE
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Esc. Púb. Nº 146 Folio 185
del 18/03/2014, Reg. Nº 16 del Pdo. de Merlo, Prov. de Bs. As. 1 Denominación: Imperio Dulce S.A. 2 Accionistas: Patricia Gabriela CARISEO, argentina, nacida el 24 de agosto de 1970, casada, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 21.858.832, CUIT 27-21.858.832-3, domiciliada en Rawson 986, de la Ciudad y Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y Roberto Guillermo CARISEO, argentino, nacido el 14 de Abril de 1973, soltero, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 22.988.922, CUIT 20-22.988.922-3, domiciliado en Fray Luis Beltrán 436 de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. 3 Objeto: La sociedad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/06/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/07/2024

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