Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 30 de mayo de 2014
y en el carácter de apoderados de la Junta Promotora de la agrupación política Partido Unidad Política y Social de Buenos Aires UPS, acompañan documentación y solicitan el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representan.
II Que a fs. 37 y ante lo resuelto a fs. 19 y vta, el señor apoderado Ricardo Fermín Serial acompaña Acta de Fundación y Constitución complementaria en la que los firmantes de la misma, ratifican en todo su contenido el Acta de fecha 1ºde setiembre de 2011 y acompañan los textos de la Carta Orgánica -fs. 27/32-, Bases de Acción Política -fs. 33/34-, Declaración de Principios -fs. 35/36-, designan una nueva Junta Promotora, ratifican los domicilios partidarios, apoderados y certificador de firmas.
III Que a fs. 38 se tubo presente la documentación acompañada, se ordenó hacer el informe de la misma, dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº60/08 CNE y agregar y notificar las Acordadas 27/07 y 112/10 CNE.
IV Que a fs. 44/51 obran las constancias de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 52 el informe ordenado a fs. 38.
V Que a fs. 53, se ordenó dar ingreso por Secretaría al Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones Políticas a la agrupación de autos Acordada Nº 60/08 CNE y librar el oficio del caso.
Que en el mismo resolutorio, se tuvo a los integrantes de la Junta Promotora, a los apoderados partidarios y al designado como certificador de firmas en los formularios de adhesión y fichas de afiliación, por denunciados los domicilios Central, Local y Legal partidarios y se ordenó en cumplimiento de lo prescripto en el art. 14 de la Ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3
días, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.
VI Que a fs. 139/140 obra constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
VII Que a fs. 152, concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso a de la Ley 23.298.

21.541.537; Vicepresidente: Alejandro Darío Buralli, D.N.I. 23.937.167; Tesorero: Cintia Elizabeth Martelli, D.N.I. 33.121.689; Vocales: José Nazareno Martelli, D.N.I. 13.433.148; Sebastián Javier Aceval, D.N.I. 33.204.503; Héctor Fabián Llanes, D.N.I. 20.353.091; Elizabet Noemí Llanes, D.N.I. 26.825.261; Gabriela Beatriz Alonso, D.N.I.
17.163.230; Rosa Ester Marconi, D.N.I. 10.880.593;
Ramón Ariel López, D.N.I. 26.660.275; Cristina Magdalena Boriolo, D.N.I. 11.587.242; Nidia Rosa Amarilla, D.N.I. 17.298.073; Hugo Antonio Guerra, D.N.I. 22.437.521; Hemilse Estela Masini, D.N.I.
6.190.422 y Pablo José Martelli, D.N.I. 30.315.137.
III.- Tener por apoderados partidarios a los señores Ricardo Fermín Serial, D.N.I. 21.541.537
y Alejandro Darío Buralli, D.N.I. 23.937.167.
IV.- Tener como domicilio Central partidario el sito en calle Ricardo Gutiérrez Nº10455 de Trujuí, partido de Moreno y como domicilio Local y Legal partidarios el ubicado en calle 9 Nº374
1/2, Depto. 4 de la Ciudad de La Plata.
V.- Tener por Bases de Acción Política y Declaración de Principios los textos de fs. 33/34
y 35/36 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 27/32.
VI.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria art. 7 bis, inc. a de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571, debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3º y 5º del Decreto Nº 937/2010
P.E.N. reglamentario de la referida ley.
VII.- Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presentedeberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la citada ley.
VIII.- Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c de la Ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la Ley 23.298 y artículo 21 de la Ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
IX.- Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

VIII Que a fs. 153 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.

X.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto IX, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto V.

IX Que a fs. 154 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art.
62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso y a fs. 233 obra informe del Actuario de la no concurrencia de las partes a la misma.

XI.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.

X Que a fs. 235 dictamina el señor Fiscal Federal.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I.- Reconocer al PARTIDO UNIDAD POLITICA Y SOCIAL DE BUENOS AIRES UPS la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
II.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Ricardo Fermín Serial, D.N.I.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.895

solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa.
A tal fin acompaña acta de fs. 1384 que da cuenta de la reunión celebrada por el organismo partidario Convención Partidaria en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad, se ratifica toda la documentación obrante en autos, se revoca los mandatos de los apoderados oportunamente designados en autos y se designan nuevos apoderados.
II.- Que la actual Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 con las últimas reformas introducidas por la Ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1, fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI - De la caducidad y extinción de los partidos establece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.
Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires por resolución de fecha 15 de febrero de 2013 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inciso a de la Ley 23.298, habiendo quedado firme la misma por haber la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo 5018/2013 de fecha 11 de julio de 2013, declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra ella.
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2013, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Fdo.: Doctor Manuel Humberto Blanco, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.

Que respecto a ello, según lo informado por el actuario a fs. 1388, la agrupación de autos al momento de iniciar su petición registraba, 5.140 afiliados según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial.

Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecretaria Electoral.
e. 30/05/2014 Nº36388/14 v. 30/05/2014

Que en ese sentido, también corresponde señalar que, conforme surge del informe de fs.
1183, el 29 de junio de 2012 vencieron los mandatos de las autoridades partidarias.

Que siendo ello así, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta por la cual autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II
de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el art. 7, 7 bis. inciso a y 7 ter.
de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
Distrito Buenos Aires
//Plata, 19 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1385 se presenta la señora María de las Mercedes Fernández De Landa invocando el carácter de apoderada del Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires,
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95
y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del
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derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda y que el partido declarado caduco puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios. Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la Ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La segunda situación pone fin a la la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución cf. Fallos CNE 2394/98;
2535/99; 2620/99 y 2688/99.
De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Guillermo Borda, Tratado de derecho Civil, Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pág. 652 El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser reconocido nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad jurídico política y la simple personalidad política, y prevé distintas consecuencias para la perdida de una u otra.
La pérdida de la primera se da por la extinción, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades.
Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones. Fallo CNE 3821/2007.
III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Federal.
Que vencido el plazo de la publicación edictal se fijó la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley citada, cursándose las notificaciones de rigor.
Que a fs. 1577 consta la celebración de la audiencia con la única presencia de la apoderada partidaria quien solicita se haga lugar a la reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
Que a fs. 1579 y vta. el señor Fiscal Federal dictamina que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298 no tiene nada que oponer a la reobtención de la personería del partido de autos.
Que en consecuencia y encontrándose cumplidos de los requisitos establecidos en el Titulo II, los exigidos en los artículos 7, 7 bis. inciso a y 7 ter. de la Ley 23.298, corresponde hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1º Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1385 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires.
2º Tener por Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica partidaria los textos obrantes a fs. 14/15, 16 y 1152/1158
respectivamente.
3º Tener como domicilio Central el sito en Avenida Santa María 4002, Lote 244 de la ciudad y partido de Tigre y como Local y Legal partidario el de calle Mariano Pelliza 4150 de la ciudad y partido de Vicente López.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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