Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 28 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.893

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Nº49
SECRETARIA UNICA

CONSIDERANDO:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 49, a cargo del Dr. Osvaldo Onofre Alvarez, Secretaría Unica a mi cargo, con sede en Uruguay 714 piso 7º Cap. Fed., comunica por dos días en el juicio GARCIA
ARAUJO WUABEL ARCANGEL c/GREGORI
GUILLERMO Y OTRO s/EJEC. HIP. Expte.
Nº105.007/01, que el martillero Eduardo Saravia CUIT 20-05469127-1 R.I. rematará el 4 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10,45 hs. en punto, en Jean Jaurés 545 Cap. Fed., el inmueble designado como vivienda Nº 58 del Barrio Obrero de Lanús edificado s/lote designado, según plano 25-36-62, como parcela uno, de manzana 32-a, Mat. 24768, Pdo.
de Lanús, Pcia. de Bs. As. Nom. Cat. Circ. II, Secc. C, Manz. 32-a, Parc. 1. Según informe del martillero está ubicado en la calle Maure 58 esq. Juan B. Justo s/Nº de Lanús, Pcia.
Bs. As. y consiste en una casa de una planta con techo de tejas en regular estado de conservación y pisos cerámicos, con humedades de cimientos en algunos sectores y de una antigedad aproximada de 45 años, que se compone de living, toilette, 2 dormitorios, comedor, cocina, pequeña habitación lindera a la cocina, baño, lavadero y garaje con entrada por la calle Juan B. Justo. Sup. cub. aprox.
100 m2. s/terreno de 387,50 m2. Ocupado por la propietaria con uno de sus hijos. Adeuda a la Municipalidad de Lanús de $ 34.238,81
al 27-03-14; a ARBA $ 2.779,50 al 05-03-14;
a AySA $ 3.099,29 al 06-03-14 y a Ag. Arg.
$5.813,64 al 06-03-14 OSN: sin deuda. El adquirente en la subasta no afrontará las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido no alcanzare para solventarlas Fallo Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejec. Hip.. EXHIBICION: 30 de mayo y 2 de junio de 2014 de 16 a 17,30 hs. CONDICIONES DE VENTA: Al contado y mejor postor.
BASE $240.000. SEÑA 30%. COMISION 3%
+ IVA. Sellado de ley 1,20%. Ac. 10/99 CSJN
0,25% El saldo de precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso art. 584 del Cód. Procesal; Para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo del precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. No procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. Solamente se podrán ceder los derechos deri-vados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante escritura pública. El adquirente deberá constituir domicilio legal en la Cap. Federal bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133
del Cód. Proc. Se deja constancia que en caso de resultar adquirente en la subasta el ejecutante se encontrará eximido del pago de la seña fs. 512.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.
Viviana Silvia Torello, secretaria.
e. 28/05/2014 Nº35335/14 v. 29/05/2014

Que a fs. 40/41 se presentan los señores José Antonio Canda, Fernando Machado y Patricio C. Golar solicitando se reconozca como partido de distrito al partido FRENTE SOCIAL resultante de la fusión entre el partido MOVIMIENTO H.A.C.E.R. POR BUENOS AIRES y el PARTIDO PROGRESO SOCIAL.
Que a tal efecto acompañan : Acta de Fusión fs. 1/3 suscripta el 22 de diciembre de 2013
por el Señor Luis Alberto Verdugo en representación del partido MOVIMIENTO H.A.C.E.R.
POR BUENOS AIRES y el señor José Antonio Canda en representación del PARTIDO PROGRESO SOCIAL, quienes conforme a lo que surge de estas actuaciones resultan ser lo autorizados para suscribirla. A fs. 42/44 acompañan nuevamente el acta de fusión, que en esta oportunidad registra la firma de los referidos ciudadanos certificadas por escribano público.

NUEVOS

FRENTE SOCIAL

Distrito Buenos Aires // Plata, 20 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS: para resolver en los presentes autos caratulados PARTIDO FRENTE
SOCIAL s/ PEDIDO DE RECONOCIMIENTO FUSION-MOVIMIENTO H.A.C.E.R. POR BUENOS
AIRES-PARTIDO PROGRESO SOCIAL, Expte.
Letra P, N 215, año 2013, y
5.- Tener por Declaración de Principios el texto obrante a fs. 4/7, como Bases de Acción Política al obrante a fs. 8/15 y como Carta Orgánica la glosada a fs. 16/28.
6.- Hacer saber a la Junta Promotora que dentro de los 60 días de notificada la presente deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la ley 23.297 y art. 21
de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley 23.298 y su modificatoria ley 26.571.
7.- Hacer saber a la Junta Promotora que en el plazo de 180 días contados a partir de la notificación de la presente, deberán realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571.

Que, a través de la referida acta se aprobó el nombre partidario, el emblema fs. 29, la Declaración de Principios fs. 4/7, las Bases de Acción Política fs. 8/15 y la Carta Orgánica fs.
16/28. Se fijó como domicilio central y legal del nuevo partido al sito en la calle 120 n 174 de La Plata, constituyendo en el mismo el domicilio procesal y se designaron los integrantes de la Junta Promotora y los apoderados partidarios.

9.- Ordenar la publicación por un día del presente resolutorio y de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la República Argentina Art. 15
Decreto 937/2010

Que a fs. 48 y con fecha 25 de febrero de 2014
la Actuaria informa que la suma de los afiliados de ambas agrupaciones políticas, conforme constaba en el Registro de Afiliados a Partidos políticos, era de 8.911.

10. Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, con remisión del texto ordenado de la Carta Orgánica conf. Decreto 937/2010

A fs. 151 los apoderados designados acompañan constancia de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme artículo 10 ter. inc.d de la ley 23.298.

11.- Ordenar se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería de los partidos hoy fusionados y en los relativos al control de financiamiento partidario de los mismos.

Que cumplido el plazo de publicación de edictos y no existiendo oposición alguna se convocó a la audiencia prevista por el artículo 62 de la ley 23.298, obrado constancias de la notificación de la misma a fs. 159/237.
Que a fs. 239 se celebró la audiencia mencionada con la sola concurrencia de los señores Fernando Machado y Patricio C. Golar, en su carácter de apoderados de la agrupación de autos.
Que a fs. 241 el señor Fiscal Federal dictamina que en virtud de lo que surge de los informes actuariales y teniendo presente lo prescripto por el artículo 10 y concordantes de la ley 23.298, corresponde hacer lugar a la fusión solicitada.
Que a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el art. 10 ter y concordantes de la ley 23.298, corresponde hacer lugar a la fusión solicitada.
Sin perjuicio de ello atento a lo que surge de la normativa vigente resulta necesario señalar que la nueva agrupación deberá proceder a elegir sus autoridades definitivas dentro de los 180
días a contar de la notificación de la presente.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:

4. Partidos Políticos
4.- Tener como domicilio central y legal del nuevo partido al sito en la calle 120 n 174 de La Plata.

1.- Aprobar la fusión de las agrupaciones políticas: MOVIMIENTO H.A.C.E.R. POR BUENOS
AIRES y PARTIDO PROGRESO SOCIAL y reconocer la personalidad jurídico política como partido de distrito al partido FRENTE SOCIAL
con derecho exclusivo al nombre y emblema adoptados, cuyo registro se ordena por la presente, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento ley 23.298, modificada por la ley 26.571.
2.- Tener por autoridad partidaria en este distrito a la Junta Promotora integrada por: Luis Alberto Verdugo, M.I. 26.244.476; Laura Graciela Verdile, M.I. 27.821.476; Patricio Carlos Golar, M.I. 27.855.407; José Antonio Canda, M.I.
8.298.637; María Teresa Razzari, M.I. 22.934.412
y Mario Francisco Voncina, M.I. 7.606.390.
3.-Tener como apoderados partidarios a los señores José Antonio Canda, Fernando Machado y Patricio C. Golar.

8.- Proceder con intervención del Centro de Cómputos a la unificación de los padrones de afiliados de las agrupaciones fusionadas.

Regístrese y notifíquese.
Fdo. Doctor Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
FRENTE SOCIAL
TITULO I: DEL PARTIDO
TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES
TITULO III: DE LA AFILIACION
TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL
TITULO VI: DEL PATRIMONIO
TITULO VII: DE LOS SIMBOLOS PARTIDARIOS
TITULO VIII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
TITULO IX: DE LA INCORPORACION DE EXTRAPARTIDARIOS
TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO I: DEL PARTIDO
ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Frente Social, de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
ARTICULO 2º: El Partido Frente Social, de la Provincia de Buenos Aires está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente Inscriptas en sus registros oficiales.
TITULO II: DE LOS AFILIADOS
Y ADHERENTES
ARTICULO 3º: Son afiliados al Partido todos los electores de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del Partido.
ARTICULO 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales:
a Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia;
b Los sancionados por actos de fraude electoral;
c Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la Carta Orgánica
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del Partido Frente Social, de la Provincia de Buenos Aires;
d Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Partido Frente Social, de la Provincia de Buenos Aires;
e Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
f Aquellas personas que se encuentren condenadas o procesadas por delitos considerados de lesa humanidad.
ARTICULO 5º: Son adherentes al Partido:
a Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 16 años. Los adherentes referidos, gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.
b Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo.
TITULO III: DE LA AFILIACION
SECCION I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACION.
ARTICULO 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, y del Programa partidario.
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud.
ARTICULO 7º: Los electores deben afiliarse en el distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 8º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo del Partido. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince 15 días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.
ARTICULO 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTICULO 10º: La renuncia de afiliación debe ser expresa, y darse mediante los instrumentos previstos en el artículo 25 quáter de la ley 23.298.
SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS.
ARTICULO 11º: Son derechos de los afiliados:
a Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;
b Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica;
c Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 12º: Son obligaciones de los afiliados:
a Observar y respetar los principios que conforman al Partido Frente Social; y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;
b Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/2014

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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