Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 29 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.816

14

5. Información y Cultura
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES


SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. SUBROGANCIA. RECAUDOS.
El artículo 109 del Convenio Sectorial SINEP dispone que El personal subrogante percibirá la retribución correspondiente al cargo superior con los suplementos del mismo, incluido el correspondiente a función ejecutiva, sin computar los adicionales propios.
Se advierte que lo previsto en el artículo 2 del proyecto acompañado en relación a los adi cionales no se ajusta a lo dispuesto por la citada norma.
Toda vez que la retribución que le corresponde percibir al agente subrogante surge expresamen te de la norma SINEP, no resulta necesaria su previsión en el texto del respectivo acto adminis trativo, por lo tanto, el artículo 2 del proyecto puede ser suprimido.
BUENOS AIRES, 24 de abril de 2013
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decreto -que cuenta con el refrendo del titular del Ministerio de Turismopor el que se asigna transitoriamente la función correspon diente al cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRE
TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A, Función Ejecutiva IV, a partir del día 1
de enero de 2013, a la agente de la Planta Permanente del Agrupamiento General, Nivel D, Tramo Avanzado, Grado 11, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARIA DE CO
ORDINACION del citado Ministerio, Señora , autorizándose el pago de la Función Ejecutiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P. aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio Colectivo y lo prescripto por el artículo 15, inciso a, apartado I
del Anexo I al Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y con carácter excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
El artículo 2 prevé que la funcionaria subrogante percibirá la retribución correspondiente a la fun ción del cargo asignado transitoriamente con los adicionales y suplementos que le correspondan por el desarrollo de su carrera administrativa, conforme lo indica el artículo 109 del citado Convenio Colectivo.
El artículo 3 prevé la imputación presupuestaria.
El Señor Subsecretario de Coordinación solicita que se le asigne a la agente la función de Directora General de Recursos Humanos y Organización a partir del 1 de enero de 2013. Segui damente, el Señor Ministro de Turismo presta su conformidad fs. 1.

automáticamente al reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud del inciso a de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 del presente convenio., es decir TRES 3 años.
Asimismo, se certificó en autos que se cuenta con el financiamiento necesario para hacer frente a la medida propuesta y que la causante se desempeña en el citado cargo desde el 1 de enero de 2013
fs. 32 y 35.
Por otra parte, se recuerda que el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización fue reasignado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas con un Nivel IV mediante Resolución Conjun ta ex SGP y SH N 6/05.
2. El artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N 2078/08 y modificatorios, prevé que El reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.
Ahora bien, en atención a que la agente no cumple con los requisitos mínimos del cargo cuyas funciones se le propicia asignar transitoriamente ver fs. 3/5 y 34, la medida deberá ser propiciada en el artículo 1 con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del citado Convenio Colectivo Sectorial y no en relación a su artículo 14, como ha sido consignado en el proyecto sub examine.
3. Asimismo, se recuerda que el artículo 109 del Convenio Sectorial citado dispone que El personal subrogante percibirá la retribución correspondiente al cargo superior con los suplementos del mismo, incluido el correspondiente a función ejecutiva, sin computar los adicionales propios. El destacado nos pertenece.
Atento ello, se advierte que lo previsto en el artículo 2 del proyecto acompañado en relación a los adicionales no se ajusta a lo dispuesto por la citada norma.
Ahora bien, sentado lo que antecede es dable señalar que toda vez que la retribución que le correspon de percibir al agente subrogante surge expresamente de la norma SINEP, no resulta necesaria su previsión en el texto del respectivo acto administrativo, por lo tanto, el artículo 2 del proyecto puede ser suprimido.
III.- Por lo expuesto, subsanadas que sean las observaciones efectuadas en el punto II.-2. y 3, la medida en su caso, se encontrará en condiciones de continuar su trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
Expediente JGM N 13936/13. Expediente N 2635/12 MINISTERIO DE TURISMO.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 1150/13.
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 29/01/2014 N 105826/13 v. 29/01/2014

Obra a fojas 2/30 diversa documental relativa a la agente involucrada en el acto en ciernes.
La pieza anejada a fojas 12 da cuenta de que la causante no registra antecedentes penales.
La Dirección General de Administración informa que el crédito para atender la necesidad propuesta está contemplada en el Presupuesto del Ejercicio 2013, aprobado por la Ley N 26.784
y distribuido por la Decisión Administrativa N 1/2013. fs. 32.


SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PROCESO DE SELECCION. APROBACION DE
PERFILES. CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

El Departamento de Registro y Liquidación de Haberes informa que el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV se encuentra vacante y financiado, que la causante es agente de la planta permanente de ese Ministerio, que reviste en el Nivel D Grado 11, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SINEP y que no reúne los requisitos mínimos requeridos para el cargo cuyas funciones se propicia asignarle de manera transitoria. Seguidamente, informa que la agente se desempeña en el cargo en cuestión desde el 1 de enero de 2013 fs. 34/35.

La edad mínima consignada en el perfil responde al artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 que establece, entre otros requisitos para el ingreso en el aludido Cuerpo, ser mayor de 25 años.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Turismo no formula observacio nes a la medida proyectada fs. 37/38.
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presi dencia de la Nación refiere que en el aspecto técnico, respecto a la viabilidad y alcances de la asignación proyectada así como respecto a la excepción al cumplimiento por parte de la causante de los requisitos para desempeñar la función que se le asigna, deberá estarse a lo que sobre el particular dictamine la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público fs. 42.
Su similar de Asuntos Jurídicos refiere que las facultades para el dictado de la medida acompañada surgen de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, 1 del Decreto N 491/02 y 2 del 601/02
fs. 43/45.
II.- 1. El artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N 2098/08, prevé Se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.
Mientras que el artículo 108 del citado Convenio Sectorial en su parte pertinente dispone: La subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA 30 días corridos:
a Que el cargo se halle vacante; .
Supuesto que se verifica en autos conforme lo informado a fojas 34.
Sobre el particular, se recuerda que el artículo 110 del Convenio Colectivo Sectorial en cita prevé Los cargos vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a del artículo 108
del presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.
Mientras que el artículo 111 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que Las subrogancias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del inciso b del artículo 108 del presente, caducarán
En los restantes aspectos, el perfil responde a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N 25.164, al Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N 214/06 y al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Sindicatura General de la Nación homologado por el Decreto N 1714/10.
BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2013.
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. La señora Directora Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Pro curación del Tesoro de la Nación solicita la intervención de esta dependencia respecto al Perfil propuesto por la Sindicatura General de la Nación fs. 26.
Acompaña el Perfil del cargo vacante de Asesor Legal Especializado Nivel B del Agrupamiento Pro fesional del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Sindicatura Gene ral de la Nación, homologado por el Decreto N 1714/10 aprobado por el Comité de Selección fs. 2/7 y remitido por el titular de la citada entidad con relación fs. 1.
II. La edad mínima consignada en el perfil responde al artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Es tado Nº 12.954 que establece, entre otros requisitos para el ingreso en el aludido Cuerpo, ser mayor de 25 años.
En los restantes aspectos, el perfil responde a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N 25.164, al Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional ho mologado por Decreto N 214/06 y al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Sindicatura General de la Nación homologado por el Decreto N 1714/10.
III. Por lo tanto, no se formulan observaciones.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público EXP-S04: 0021157/13 EXP-JGM N 20690/13. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 1575/13
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 29/01/2014 N 105827/13 v. 29/01/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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