Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 12 de septiembre de 2013
en caso de no existir oferentes en este segundo llamado, a la media hora siguiente, sin base art.
61, Ley 24.441. El inmueble se exhibirá los días 16 y 17 de septiembre de 2013 de 15 a 17 horas.
La actuación judicial tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº28, a cargo de la Dra. Alicia Beatriz Alvarez, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Bárbara Rastellino, sito en Talcahuano 490, 3º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, autos caratulados:
Mare, Felicitas c/Camodeca, Jorge Nicolás Renato s/ejecución de hipoteca Ley 24.441, Expediente Nro. 52.122/2012.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2013.
Eduardo Martín Almeyra Matrícula: 171 I.G.J.
e. 11/09/2013 Nº70863/13 v. 13/09/2013

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

Por disposición de la Dra. María Andrea Mondelli, Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Elvira Sauan, se ha resuelto fijar nuevas fechas para la presentación del informe individual la del día 11/11/13 y para el informe general la del día 27/12/13. Fijase la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 28/04/14
a las 10,00hs. Y para el fin del período de exclusividad el día 07/05/14. Autos: Implantes S.R.L.
s/Concurso Preventivo, Exp. Nº216/13.
Rosario, 09 de agosto de 2013.
Elvira Sauan, secretaria.
e. 09/09/2013 Nº69813/13 v. 13/09/2013

JUZGADO FEDERAL
DE 1A. INSTANCIA
SECRETARIA PENAL
GENERAL ROCA

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 3
SECRETARIA UNICA

El Dr. Guido Sebastián Otranto, Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Penal interinamente a cargo de Rafaella Riccono, cita y emplaza a Víctor Hugo Acuña DNI 33.507.555
con último domicilio conocido en calle Las Petunias 200 de General Roca y Claudio Nicolás Huentelaf DNI 38.144.558 con último domicilio conocido en Isidro Lobo s/n de General Roca, a estar a derecho en estos autos caratulados:
ACUÑA, VICTOR HUGO HUENTELAF, CLAUDIO NICOLAS s/LEY ESTUPEFACIENTES, Expte. Nº12000912/2012, dentro de los diez 10 días de la publicación del presente a fin de prestar DECLARACION INDAGATORIA, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada.
General Roca, 29 de agosto de 2013.
Guido Sebastián Otranto, juez federal subrogante. Ante mí: Rafaella Riccono, secretaria federal.
e. 06/09/2013 Nº68559/13 v. 12/09/2013

JUZGADO FEDERAL DE 1A.
INSTANCIA SECRETARIA PENAL
GENERAL ROCA

El JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DR. GUIDO
SEBASTIAN OTRANTO, titular del JUZGADO FEDERAL DE GENERAL ROCA, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Penal a cargo de la Dra. Rafaella Riccono, cita y emplaza a Zapata Mario Germán y/o Carlos Javier, con último domicilio conocido en calle Lafuente y Fernández de la CruzVilla Soldati Pcia. de Buenos Aires, a estar a derecho en estos autos caratulados: 12000650/2009 N.N. s/
Personas, dentro de los diez 10 días de la publicación del presente a fin de prestar DECLARACION INDAGATORIA, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco 5 días.
General Roca, 03 de septiembre de 2013.
Guido Sebastián Otranto, juez federal subrogante. Ante mi: Rafaella Riccono, secretaria federal.
e. 11/09/2013 N 70125/13 v. 17/09/2013

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA
DE DISTRITO EN LO
CIVIL Y COMERCIAL
NOMINACION PRIMERA
ROSARIO - SANTA FE

Fernando GORDON, letrado apoderado de la parte querellante a fs. 396/398, SIN EFECTO
SUSPENSIVO cfr. art. 337, 2do. párrafo del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg. Nº9/08 Fº 80/82.
Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por Ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgadoque se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad.
Por lo tanto, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Esteban DAKESIAN, Mari ANDREOS y Gabriela Virginia TENEKEDJIAN.
La notificación a este última deberá hacerse mediante la publicación de edictos electrónica en el Boletín Oficial. Fecho, fórmese el incidente respectivo y elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de estilo.
Rafael Caputo, juez nacional.
Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 09/09/2013 Nº69225/13 v. 13/09/2013

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

Plottier Prov. Neuquén a estar a derecho en estos autos caratulados: 12000114/2012 MELGAR
DAVID AGUSTIN s/DELITO c/LA FE PUBLICA, dentro de los diez 10 días de la publicación del presente a fin de recepcionarle DECLARACION
INDAGATORIA, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco 5 días.
General Roca, 28 de agosto de 2013.
Guido Sebastián Otranto, juez federal subrogante. Ante mí: Rafaella Riccono, secretaria federal.
e. 06/09/2013 Nº68554/13 v. 12/09/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.721

JUZGADO FEDERAL DE 1A.
INSTANCIA SECRETARIA PENAL
GENERAL ROCA

El JUEZ FEDERAL SUBROGANTE GUIDO
SEBASTIAN OTRANTO, titular del JUZGADO
FEDERAL DE GENERAL ROCA, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Penal a cargo de la Dra. Rafaella Riccono, cita y emplaza a MELGAR DAVID
AGUSTIN, DNI Nº33.198.199, con último domicilio conocido en calle Manuel Estrada Nº 82,
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº3
dispuso en el marco de la causa Nº1913/2011
1506 caratulada COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE FEBRERO LIMITADA Y OTROS
SOBRE INFRACCION LEY 24.769 desconociéndose fehacientemente el domicilio de Mario Roberto TEJERINA D.N.I. Nº 22.461.895, notifíquese al nombrado mediante edicto que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina que deberá comparecer ante este Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº3, sito en la calle Sarmiento Nº1118, piso 3º de esta ciudad, a prestar declaración indagatoria en orden al delito investigado en autos artículo 294 del C.P.P.N. en la audiencia prevista para el 20 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas, respectivamente..
María Verónica Straccia, juez nacional.
Cala Licata Caruso, secretaria.
e. 09/09/2013 Nº68989/13 v. 13/09/2013

JUZGADOS NACIONALES
EN LO PENAL ECONOMICO
N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3 a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nº 5, sirva notificar a Gabriela Virginia TENEKEDJIAN que en la causa Nº734/11, caratulada: TENEKEDJIAN, Gabriela Virginia y otro s/
inf. art. 302 del C. Penal que el día 30 de mayo de 2013, se resolvió: nos Aires, 30 de mayo de 2013 1º Téngase por interpuesto en legal tiempo y forma ver fs. 403 y vta. el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Saúl Fernando GORDON, letrado apoderado de la parte querellante, a fs. 396/398, contra la resolución de fs. 391/394 arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.N..
Si bien el Código Procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada desestimación de la denuncia, debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento arts.
334, 338 y ccdantes. del C.P.P.N.. Tanto en el caso del sobreseimiento como en la desestimación de la denuncia, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada -cuanto menos formalcon respecto a la situación fáctica investigada.
En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, CONCEDESE EL RECURSO interpuesto por el Dr. Saul
N 7

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº14, notifica a Rodolfo José STABILE D.N.I. Nº 14.142.517, Pascual FIGOLA C.I.P.F. Nº5.255.384 y la firma F&L S.R.L.
C.U.I.T. Nº30-60652162-2, de lo dispuesto por el Tribunal con fecha 2/08/2013, en la causa Nº 6493, caratulada: F&L SOBRE INFRACCION LEY 22.415. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: Buenos Aires, 30 de agosto de 2013. II. Atento al resultado infructuoso de la notificación practicada a fs. 488/490, notifíquese a Rodolfo STABILE, Pascual FIGOLA y a la firma F&L S.R.L.
del pronunciamiento de fs. 480/484 mediante publicación de edictos por el término de cinco días. Fdo.: JUAN P. GALVAN GREENWAY
- JUEZ, ANTE MI: MARIA INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 2 de agosto de 2013. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I. SOBRESEER TOTALMENTE a Rodolfo STABILE, Pascual FIGOLA, , y a las firmas F&L S.R.L. , de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos descriptos por los considerandos 1º y 2º de la presente, porque aquellos no intervinieron en los hechos investigados artículos 334, 335 y 336, inciso 4º del C.P.P.N.. II. ARCHIVAR
las presentes actuaciones con relación a los hechos que fueron objeto de investigación art.
213 inciso d, del C.P.P.N.. III. DISPONER el depósito definitivo del revolver marca Ranger, M.R., número de serie 01367H, calibre 38 SP, en el Registro Nacional de Armas. IV. SIN COSTAS
confr. artículos 530 y cctes. del C.P.P.N. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los imputados mediante teletipograma a los domicilios que surgen de fs. 172/173, y mediante cédula de notificación en el domicilio consignado a fs.
245, y a la señora representante del Ministerio Público Fiscal en su público despacho. Fecho, archívese.- Fdo.: JUAN P. GALVAN GREENWAY
- JUEZ, ANTE MI: EDUARDO J. VICENTE, SECRETARIO.
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2013.
María Inés Carbajales, secretaria.
e. 06/09/2013 Nº68759/13 v. 12/09/2013

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

N 8

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15, sito en la Av. De los Inmigrantes Nº 1950, 2º piso, oficina 203
CABA, notifica a Víctor Hugo MOLINA D.N.I.
Nº11.238.808, con último domicilio conocido en Lavalle Nº1131, 6º piso, depto. D CABA
que deberá comparecer ante este Juzgado dentro del quinto día de notificado, a fin de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N., conforme fuera
53

dispuesto oportunamente con fecha 14/09/13, en atención a las pruebas en su contra que obran en las presentes actuaciones y reservadas en Secretaría, las que permitirían sospechar que el nombrado sería autor del hecho consistente en la entrega de los cheques de pago diferido Nros. 37667975 y 37667995, librados contra la cuenta corriente Nº 014028429/8 del registro de la Filial Abasto del Banco Credicoop, y los cheques de pago diferido Nros. 12130685 y 12130683, librados contra la cuenta corriente Nº02500330/7 del registro de la Sucursal Tribunales del Banco Nación Argentina, todos de titularidad de Víctor Hugo MOLINA C.U.I.T. Nº 2011238808-8; y posterior rechazo de los mismos por la causal orden de no pagar, y en relación al cheque Nº12130685, por la causal documento no cheque -hecho que se ajustaría a lo previsto por los incisos 2º y 3º del artículo 302 del Código Penal.Gustavo D. Meirovich, juez nacional. Ante mí.
Liliana Daleia, secretaria.
e. 09/09/2013 Nº69299/13 v. 13/09/2013

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 8

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 2º piso, Oficina 203, C.A.B.A., notifica al Sr. Julio César CABRAL
DNI Nº 11.099.952, nacido el 12 de enero de 1952, en Capital Federal, hijo de Julio y de Amelia CRESCENZI, que en fecha 3 de mayo de 2013, este Juzgado resolvió: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION
LA ACCION PENAL en la presente causa Nº 8788 y respecto de María Angélica FRACCHIA
DNI Nº 12.639.330, argentina, nacida el 5 de marzo de 1956 y Julio César CABRAL DNI
Nº11.099.952, nacido el 12 de enero de 1952, en Capital Federal, hijo de Julio y de Amelia CRESCENZI, con relación a la presunta comisión del delito de contrabando, en virtud de que se habría advertido que la mercadería relacionada con el permiso de embarque Nº194.9400/96 documentado por la exportadora María Angélica FRACCHIA, se encontraba con aparentes signos de uso y las facturas respaldatorias de dicho permiso de embarque, poseían domicilios inexistentes, carecían de fecha de emisión y además se encontraban corregidas en el campo correspondiente al consignatario Arts. 864 y 865 inc. f del Código Aduanero, y en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados y respecto a tales hechos arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63, 67 párr. 4, 864 inc.
b y 865 inc. f del C. Aduanero. II DEJESE
SIN EFECTO LA REBELDIA y CAPTURA que pesare sobre María Angélica FRACCHIA y Julio César CABRAL, y que fuera decretada por este Juzgado a fs. 252 y 297 respectivamente del presente expediente. III SIN COSTAS arts.
530 y ccs. del C.P.P.N..
Gustavo D. Meirovich, juez. Ante mí: Dra. Mónica Marta Iguiñiz, secretaria.
e. 09/09/2013 Nº69043/13 v. 13/09/2013

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 8

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº8, Secretaría Nº16, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 2º piso, Oficina 203, C.A.B.A., notifica a la Sra. María Angélica FRACCHIA
DNI Nº 12.639.330, nacido el 5 de marzo de 1956, que en fecha 3 de mayo de 2013, este Juzgado resolvió: DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en la presente causa Nº 8788 y respecto de María Angélica FRACCHIA DNI Nº 12.639.330, argentina, nacida el 5 de marzo de 1956 y Julio César CABRAL DNI Nº 11.099.952, nacido el 12 de enero de 1952, en Capital Federal, hijo de Julio y de Amelia CRESCENZI, con relación a la presunta comisión del delito de contrabando, en virtud de que se habría advertido que la mercadería relacionada con el permiso de embarque Nº 194.940-0/96 documentado por la exportadora María Angélica FRACCHIA, se encontraba con aparentes signos de uso y las facturas respaldatorias de dicho permiso de embarque, poseían domicilios inexistentes, carecían de fecha de emisión y además se encontraban corregidas en el campo correspondiente al consignatario Arts. 864 y 865 inc.
f del Código Aduanero, y en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados y respecto a tales hechos arts. 59 inc. 3, 62
inc. 2, 63, 67 párr. 4, 864 inc. b y 865 inc. f

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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